STSJ Cataluña 15/2013, 4 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución15/2013
Fecha04 Abril 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

ROLLO DE APELACIÓN JURADO núm. 2/2013

Procedimiento Jurado núm. 3/2012 -Audiencia Provincial de Tarragona (Sección segunda)

Causa Jurado núm. 1/2011 -Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de Reus

S E N T E N C I A N Ú M. 15

Excmo. Sr. Presidente:

D. Miguel Ángel Gimeno Jubero

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Carlos Ramos Rubio

D. Joan Manel Abril Campoy

En Barcelona, 4 de abril de 2013.

Visto por la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados al margen expresados, el recurso de apelación interpuesto por D. Evelio contra la sentencia dictada en fecha 20 de noviembre de 2012 por el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Tarragona (Sección segunda ), recaída en el Procedimiento núm. 3/2012 del indicado Tribunal del Jurado, derivado de la Causa de Jurado núm. 1/2011 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de Reus. El referido apelante ha sido defendido en el acto de la vista en este Tribunal por el letrado D. Gabriel Gabriel Bernad y ha sido representado por la procuradora Dña. Roser Castelló Lasauca. En calidad de apelados, han impugnado el recurso del apelante el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dña. Teresa Compte y la acusación particular, defendida por el letrado D. Josep Mª Palou Oñoa y representada por la procuradora Dña. Joana Menen Aventín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 20 de noviembre de 2012, en la causa antes referenciada, recayó Sentencia cuyos hechos probados son: "De conformidad con el veredicto emitido por el Tribunal del Jurado, se declaran probados los siguientes hechos:

  1. - El acusado, Evelio , acudió alrededor de las 9:30 horas del día de Enero de 2011, en el vehículo CITROËN BERLINGO, matrícula ....-BSN , al gimnasio "EUROLLEVANT" sito en la Avgda. Diputació nº 164, de la localidad de Cambrils (Tarragona), que regentaba su primo hermano Romulo .

  2. - En el momento de llegar Evelio al gimnasio y durante su estancia en el mismo, estuvieron allí, además del propio Evelio y su primo Romulo , dos amigas de este último y dos clientes del gimnasio.

  3. - Al llegar al gimnasio, Evelio preguntó a las dos amigas de Romulo , que se encontraban en el bar, ubicado éste en la zona de recepción del gimnasio, por su primo Romulo , contestándole una de ellas que se encontraba en la zona interior, a la que se dirigió Evelio , donde encontró a Romulo hablando con uno de los clientes que estaba haciendo ejercicio, hallándose también allí el otro cliente.

  4. - Evelio y Romulo salieron a la calle hablando y con normalidad.

  5. - Estando en la calle Evelio sacó un cuchillo de grandes dimensiones, con una anchura en la zona máxima de más de 3 centímetros.

  6. - Posteriormente Romulo entró en el gimnasio corriendo, pidiendo socorro y diciendo que le querían matar, y Evelio detrás persiguiéndole, dirigiéndose los dos corriendo a la parte interior del gimnasio, donde continuó la persecución portando Evelio un cuchillo en la mano mientras Romulo gritaba "ayudadme, mi primo me quiere matar". Durante la persecución, ambos recorrieron la estancia donde se hallaban los dos clientes haciendo ejercicio, dirigiéndose a la parte de atrás de dicha estancia, de pocos metros de anchura, donde, no obstante, Romulo pudo esquivar a Evelio , volver a atravesar la estancia y continuar la huida, agarrándose a uno de los clientes por detrás, que se zafó de Romulo . El otro cliente intentó parar a Evelio , sin conseguirlo. La persecución continuó por una escalera que Romulo , y Evelio detrás, subieron, para bajar seguidamente por otra tras recorrer un pequeño rellano en el que confluían ambas, corriendo después Romulo , y Evelio detrás de él, hacia la zona de recepción del gimnasio, separada de la parte interior por una puerta de cristal. Romulo consiguió llegar a la zona de recepción, y empujó la puerta de cristal tras de sí para evitar que su primo pudiera darle alcance.

  7. - En el curso del trayecto realizado por Romulo y Evelio entre la calle, la persecución por la zona de recepción y por el interior del gimnasio, hasta que Romulo consiguió acceder de nuevo a la zona de recepción, Evelio le atacó con el cuchillo en y por la espalda (tórax posterior), siendo este ataque por la espalda el primero en el tiempo de todos de los que fue objeto Romulo .

  8. - Mientras Romulo se hallaba empujando la puerta de crista desde la zona de recepción del gimnasio, Evelio a su vez empujó desde la parte interior la puerta y consiguió acceder a la zona de recepción, donde hubo un forcejeo y arrinconó a Romulo contra la puerta de cristal, y teniéndolo de frente, queriendo causar a Romulo un sufrimiento innecesario añadido a su intención de matar, le asestó diversas puñaladas, distribuidas por el tórax anterior, cuello, abdomen y extremidad superior izquierda, siendo apuñalado Romulo tanto estando de pie como, tras caer al suelo, en el suelo mismo y sufriendo muchísimo dolor durante el tiempo que duró la agresión. En la agresión también resultó lesionado con el cuchillo en la mano izquierda, siendo tales lesiones de defensa.

  9. - Evelio infringió a Romulo un total de 45 lesiones. De éstas, 2 erosiones y 43 provocadas por el cuchillo. De estas 43, 21 fueron incisopunzantes, 15 incisas y 7 punzantes. Las lesiones causadas con el cuchillo se localizaron en el cuello, tórax anterior, tórax posterior, abdomen, extremidad superior izquierda y mano izquierda. Las lesiones que afectaron a cuello y tórax, por su localización, trayectoria, y por afectar a órganos vitales (corazón, pulmón izquierdo, tráquea y paquete vasculonervioso cervical), fueron mortales de necesidad.

  10. - Desde que se produjo la primera de las heridas mortales hasta que Romulo murió, transcurrió alrededor de un minuto y medio.

  11. - Las lesiones que el acusado causó a Romulo le provocaron la muerte, como consecuencia de la pérdida de sangre, por shock hipovolémico.

  12. - Pese a la forma en que se produjo la agresión, en particular, por el instrumento utilizado y los ataques producidos, tanto por la espalda como de frente, Romulo tuvo posibilidad de defenderse.

  13. - Tanto Evelio como Romulo eran de complexión atlética y deportistas, y tenían aproximadamente la misma edad a fecha de los hechos (41 años Romulo y 45 Evelio ).

  14. - Tras cometer los hechos, conduciendo con normalidad, Evelio abandonó el gimnasio y se fue en el vehículo CITROËN BERLINGO, matrícula ....-BSN con el que había llegado.

  15. - Alrededor de las 14:00 horas del 22 de enero de 2011, Evelio fue interceptado en un control de los Mossos d'Esquadra que había recibido el aviso de que un usuario conducía de forma irregular. En el momento de ser interceptado, Evelio conducía el vehículo haciendo eses, no podía apenas hablar ni mantenerse en pie, y al salir del vehículo cayó al suelo. Manifestó a los agentes que había consumido muchos medicamentos y que llamasen a la ambulancia. Se le realizó el test de alcoholemia y arrojó resultado de 0,0 mg/l en aire espirado.

  16. - El estado que presentaba Evelio cuando fue interceptado era como consecuencia de haber ingerido, con posterioridad al momento de abandonar el gimnasio con su vehículo y con la intención de suicidarse, una mezcla de agua con medicamentos que contenía FLURAZEPAN, PAROXETINA, SETRALINE y ZOLDIPEM o HEMITARTAT (hipnosedantes).

  17. - Alrededor de las 16:00 horas del 22 de enero de 2011, el acusado ingresó en el Hospital Santa Tecla de Tarragona presentando un cuadro de rabdomiolisis, insuficiencia renal aguda, intoxicación por fármacos y presencia de benzodiacepinas en orina.

  18. - A principios de 2008, Romulo suscribió con Abelardo , hermano del acusado, un contrato de participaciones sociales, en virtud del cual, Abelardo pasaría a formar parte de la sociedad que explotaba el gimnasio EUROLLEVANT", que hasta el momento era llevada sólo por Romulo . Evelio , pasó a formar parte de la sociedad, de hecho. Para formar parte de la sociedad, los hermanos Evelio y Abelardo , aportaron 72.000 euros, provenientes de una herencia recibida por la madre de ambos, Blanca , que ésta les dejó para afrontar el negocio. En la llevanza de la sociedad empezaron a surgir problemas de carácter económico y de mal funcionamiento de la misma, que originaron tensiones y malas relaciones entre el acusado y Romulo .

  19. - En agosto de 2008, Evelio interpuso ante la Guardia Civil una denuncia contra su primo Romulo por supuesta utilización de la tarjeta VISA de la sociedad para usos personales.

  20. - A fecha de los hechos, Evelio y Romulo estaban inmersos en un procedimiento penal como consecuencia de la interposición, en 2008, de una querella por parte de Evelio contra su primo Romulo , por unos posibles delitos de apropiación indebida, societario y de hurto, a raíz de los problemas surgidos en la empresa. En el procedimiento penal recayó un auto de archivo, que fue recurrido en apelación, revocándose por la Audiencia Provincial el referido auto. Al tiempo de los hechos, Evelio no había recibido la notificación del auto de la Audiencia Provincial.

  21. - En agosto de 2008, Evelio sufrió, en el gimnasio, una agresión por parte de un operario que estaba realizando unas obras en el mismo.

  22. - A fecha de los hechos el acusado tenía un trastorno adaptativo emocional mixto depresivo-ansioso reactivo, y seguía tratamiento con antidepresivos y ansiolíticos. En el momento de dar muerte a Romulo , Evelio era adicto a sustancias psicotrópicas u otras con efectos análogos. Había sido consumidor de éxtasis, cocaína y cannabis y tiene una personalidad narcisista e impulsiva.

  23. - En el momento de los hechos Evelio no tenía afectada su voluntad ni su entendimiento.

  24. - En el momento del fallecimiento Romulo tenía como familiares más cercanos a sus padres, Matías y Socorro , y...

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