STSJ Islas Baleares 383/2008, 1 de Septiembre de 2008

PonenteANTONIO OLIVER REUS
ECLIES:TSJBAL:2008:386
Número de Recurso289/2008
Número de Resolución383/2008
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00383/2008

Nº. RECURSO SUPLICACION 289/2008

Materia: ANTIGÜEDAD/TRIENIOS

Recurrente/s: IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA, S.A.

Recurrido/s: Esteban

JUZGADO DE ORIGEN: JDO. DE LO SOCIAL nº: 004 de PALMA DE MALLORCA

DEMANANDA: 677/2007

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO F. CAPÓ DELGADO

DON Antoni Oliver i Reus

En Palma de Mallorca, a uno de Septiembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados que

constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 383/08

En el Recurso de Suplicación núm. 289/2008, formalizado por la Sra. Letrada Dª Cecilia Vivó Lorenzo, en nombre y

representación de Iberia, Líneas Aéreas de España, S.A., contra la sentencia de fecha diecisiete de enero de dos mil ocho, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 677/07, seguidos a instancia de D. Esteban, representado por el Sr. Letrado D. Oscar Díaz Vílchez, frente a la citada parte recurrente, en reclamación por, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. Antoni Oliver i Reus, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. El demandante D. Esteban viene prestando servicios por cuenta de la empresa demandada IBERIA LAE SA con categoría profesional de AgSAFD A pericibiendo su salario según Convenio Colectivo de empresa.

  2. La antigüedad del demandante en la empresa reconocida por esta es de 22 de julio de 1.996.

  3. El trabajador demandante tiene reconocida la condición de trabajador fijo continuo habiendo prestado servicios durante los periodos que constan en el documento 1 aportado por la empresa que en aras a la brevedad se da aquí por reproducido.

  4. La empresa IBERIA reconoce al actor un trienio en fecha 7 de agosto de 2.005.

  5. La empresa demandada a los efectos económicos de antigüedad-trienios-computa solo los periodos de prestación efectiva de servicios en proporción a la jornada realizada. Si se contasen todos los periodos de prestación efectiva de servicios en proporción a la jornada realizada. Si se contasen todos los periodos de prestación efectiva de servicios a jornada parcial como se de jornada completa se tratase el demandante habría cumplido el segundo trienio el día 21 de septiembre de 2.006 correspondiéndose en concepto de atrasos devengados la cantidad de 195,30 € hechos estos concordados por las partes.

  6. En fecha 27 de septiembre de 2.007 el demandante presentó papeleta de conciliación ante el TAMIB celebrándose el acto el día 3 de octubre de 2.007 con el resultado de celebrado sin acuerdo.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

"QUE ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por el sindicato Unión Sindical Obrera actuando en nombre e interés de su afiliado D. Esteban contra la empresa Iberia LAE SA sobre reclamación de derecho y cantidad debo declarar y declaro: a)que a los efectos económicos del complemento de antigüedad deben computarse completos los periodos de prestación efectiva de servicios del trabajador demandante durante los periodos de tiempo en que dicha prestación de servicios se llevó a cabo con carácter fijo discontinuo o a tiempo parcial b)que D. Esteban consolidó su segundo trienio en fecha 21 de septiembre de 2.006 condenando a la empresa demandada a estar y pasar por las susodichas declaraciones así como a abonar al actor de diferencias en el complemento de antigüedad generadas la cantidad de 195,30 €."

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por la Letrada Dª. Cecilia Vivió Lorenzo, en nombre y representación de Iberia, Líneas Aéreas de España, S.A., que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de D. Esteban ; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha treinta de Junio de dos mil ocho.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- El motivo único de recurso que IBERIA LAE S.A. articula por la vía del art.191 c) LPL contra la sentencia dictada por el juzgado de lo social denuncia infracción del art. 20 de la parte tercera del XVI Convenio colectivo de IBERIA y su personal de tierra, en el que se establece que "en los contratos de fijos discontinuos a tiempo parcial contará a efectos de antigüedad 160 horas trabajadas como un mes trabajado", pues la sentencia recurrida computa a efectos de completar los trienios todo el tiempo trabajado y no sólo las horas efectivamente realizadas.

El art. 20 resulta inaplicable por vulnerar el principio de jerarquía normativa en relación con el art. 12 ET y art.14 CE. El Convenio, con valor normativo y, en consecuencia, inscrito en el sistema de fuentes del Derecho está por ello mismo subordinado a las normas de mayor rango, en virtud del respeto al principio de jerarquía reconocido...

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