STSJ Comunidad de Madrid 1127/2008, 21 de Julio de 2008

PonenteBERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA
ECLIES:TSJM:2008:13290
Número de Recurso297/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1127/2008
Fecha de Resolución21 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 01127/2008

SENTENCIA No 1127

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

  1. Ramón Verón Olarte

    Magistrados:

    Da. Ángeles Huet Sande

  2. Juan Miguel Massigoge Benegiu

  3. José Luis Quesada Varea

    Dª. Berta Santillán Pedrosa

    Dª. Margarita Pazos Pita

    En la Villa de Madrid, a veintiuno de julio de dos mil ocho.

    VISTO por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo núm. 297/2006, promovido por D. Abelardo en su propio nombre y representación, contra la resolución dictada por el Jefe del Estado Mayor del Ejercito del Aire de fecha 15 de febrero de 2006 que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del General Jefe del Mando de Personal de 19 de julio de 2005 que desestima la solicitud de indemnización por residencia eventual en la cuantía del 20% de la dieta durante la realización del segundo periodo de formación para el acceso a la Escala de Suboficiales del Cuerpo de Especialistas del Ejercito del Aire. Ha sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la ley, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se revoquen los acuerdos recurridos.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba y una vez practicadas se dio traslado a las partes para que presentaran escrito de conclusiones, quedando los autos pendientes de señalamiento. Y se señaló para votación y fallo el día 19 de junio de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dña. Berta Santillán Pedrosa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene como objeto determinar si la resolución recurrida es o no conforme con el ordenamiento jurídico, interponiéndose el recurso ante este orden jurisdiccional contra la resolución dictada por el Jefe del Estado Mayor del Ejercito del Aire de fecha 15 de febrero de 2006 que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del General Jefe del Mando de Personal de 19 de julio de 2005. Dichas resoluciones desestiman la solicitud de indemnización por residencia eventual en la cuantía del 20% de la dieta durante la realización del segundo periodo de formación para el acceso a la Escala de Suboficiales del Cuerpo de Especialistas del Ejercito del Aire.

SEGUNDO

Con el fin de centrar adecuadamente el objeto del proceso conviene destacar los siguientes hechos:

  1. Por Resolución 765/15485/03, de 11 de septiembre, del General Director de Enseñanza del Ejercito del Aire, el actor, destinado entonces como Cabo MPTM en el Tribunal Militar Territorial Primero, de Madrid, fue nombrado alumno para el ingreso, por promoción interna, en la Escala de Suboficiales del Cuerpo de especialistas del Ejercito del Aire.

  2. Por Resolución de fecha 13 de julio de 2004, el General Jefe del Mando de Personal del Ejército del Aire reconoció al interesado el derecho a percibir la indemnización por residencia eventual en la cuantía del 20% de la dieta completa. Cuantía que percibió desde el 1 de abril hasta el 5 de septiembre de 2005 durante su estancia en la Academia Básica del Aire en León.

  3. Por Resolución 765/10357/04, de 30 de junio, y habiendo finalizado con aprovechamiento el primer curso para el acceso a la Escala de Suboficiales del Cuerpo de Especialistas del Ejercito del Aire, el interesado fue nombrado Sargento Alumno, pasando a realizar el segundo curso de dicho ciclo formativo en la Escuela de Técnicas de Mando, Control y Telecomunicaciones, sita en Madrid.

  4. Con fecha 14 de diciembre de 2004, el Director General de Enseñanza del Ejercito del Aire retiro la percepción de la referida indemnización al Sargento Alumno Abelardo, habida cuenta de que el municipio donde se encuentra la citada Escuela coincide con el del destino que ocupaba el interesado, previa su incorporación al curso de formación.

  5. Con fecha 24 de febrero de 2005 el actor solicito al General Jefe del Mando de Personal del Ejercito del Aire la percepción de la indemnización por residencia eventual en la...

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