STSJ Comunidad de Madrid 624/2008, 2 de Abril de 2008

PonenteRICARDO SANCHEZ SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2008:13847
Número de Recurso681/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución624/2008
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00624/2008

SENTENCIA Nº 624

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

Presidenta

Ilma. Sra. Dª. Inés Huerta Garicano.

Magistrados

Ilmos. Sres.:

D. Miguel Ángel Vegas Valiente

D. Ricardo Sánchez Sánchez

--------------------------------------------

En la Villa de Madrid a dos de abril de dos mil ocho.

VISTOS, por la Sala, constituida por la Ilma. Sra. y los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso administrativo núm. 681/2005, seguido a instancia del Procurador D. Eduardo Briones Méndez, en nombre y representación de D. Jose Ángel, contra la resolución de fecha 7 de abril de 2005, de la Subsecretaría General Técnica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que inadmitió a trámite el recurso extraordinario de revisión presentado contra la resolución del Secretario General Técnico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 21 de mayo de 2004, que resolvió el recurso de alzada planteado contra el Acuerdo del Comité Permanente para la Gestión y Mantenimiento del Fichero Oleícola informatizado y Sistema de Información Geográfica Oleícola Españoles, dictado en el expediente nº 2309226209564.

Ha sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que postuló una sentencia que:

  1. Declare no ser conforme a derecho y, en consecuencia, anule la Resolución impugnada y se le concedan los 1051 olivos en total en la declaración de cultivo del municipio de Úbeda (Jaén).

    Y, subsidiariamente, para el supuesto de que esa pretensión no fuera acogida se reconozcan los 897 olivos reconocidos antes de la interposición del recurso de alzada.

  2. En consecuencia declare el derecho de la parte demandante al resarcimiento de los daños y perjuicios producidos al no haber cobrado íntegramente la Ayuda a la Producción de Aceite de Oliva y/o Aceituna de Mesa en diversas campañas, cuya cuantía se estima en el interés legal del dinero dejado de percibir desde que se aplicó la citada reducción para cada una de las campañas.

  3. En su consecuencia también, condene al órgano autor de la Resolución impugnada a hacer efectiva dicha indemnización y condene a la Administración en costas.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda suplicando se dictase sentencia desestimando el presente recurso, con imposición de costas a la parte demandante.

TERCERO

No habiendo recibimiento a prueba, tras hacer sus conclusiones las partes, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para deliberación, votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 1 de abril de 2008, en la que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es de interés destacar los siguientes antecedentes:

1) La parte actora presentó en los plazos establecidos las declaraciones de cultivo para la campaña 2000/2001 y la correspondiente solicitud de ayuda.

2) Como consecuencia del cruce realizado entre los datos de las declaraciones de cultivo de olivar y el Sistema de Información Geográfica Oleícola Español (en Adelante SIG), se envió al domicilio de la parte demandante un escrito de fecha 19 de junio de 2002, que recibió el día 12 de julio de 2002. En ese escrito se comunicaba a la parte recurrente la existencia de discordancias entre el número de olivos declarados y los que constan en el SIG. Se hacía constar que en el plazo de un mes podía hacer alegaciones y, en su caso, "aportar los elementos de prueba que justifiquen, de forma fehaciente, sus alegaciones". Sin embargo, aquí nos encontramos con el hecho de que no hay constancia en el expediente administrativo, ni en este proceso, que el demandante recibiera tal escrito, por lo que, cuando se le notificó la resolución y formuló el recurso de alzada, no había transcurrido el plazo para aportar la prueba documental que le había sido pedida y que adjuntó a tal recurso.

3) Se dictó Acuerdo del Comité Permanente para la Gestión y Mantenimiento del Fichero Oleícola informatizado y Sistema de Información Geográfica Oleícola Españoles, de fecha 6 de noviembre de...

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