STSJ Andalucía 461/2005, 9 de Febrero de 2005

PonenteJOAQUIN LUIS SANCHEZ CARRION
ECLIES:TSJAND:2005:7883
Número de Recurso4468/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución461/2005
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

Recurso nº4468/04 -AC- Sentencia nº461/05

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltmos. Señores:

D.SANTIAGO ROMERO DE BUSTILLO, Presidente de la Sala

D.JOQUÍN LUIS SÁNCHEZ CARRIÓN

D. BENITO RECUERO SALDAÑA

En Sevilla, a nueve de Febrero de dos mil cinco.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM.461/05

En el recurso de suplicación interpuesto por la mercantil MARLIARA, S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Tres de los de Huelva en sus autos nº 466/04; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D.JOQUÍN LUIS SÁNCHEZ CARRIÓN, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Don Pedro contra EMPRESAS MARLIARA, S.A., FERROVIAL SERVICIOS, S.A., GESTIÓN INTEGRAL DEL AGUA COSTA DE HUELVA, S.A. Y MANCOMUNIDAD DE AGUAS DEL CONDADO, sobre Despidos, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día veintidós de julio de 2004 por el Juzgado de referencia, en que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1.- El actor prestaba servicios primero para la entidad Proyectos, Servicios e Instalaciones S.A. que luego pasó a denominarse Ferrovial Servicios S.A., y luego Marliara S.A. (nos remitimos en cuanto a esta última al contenido del folio 343)

La relación laboral lo ha sido en virtud de un único contrato de trabajo que obra al folio 383, temporal como medida de fomento del empleo, celebrado el 23 de diciembre de 1991, para prestar servicios como peón. Este primer contrato se formalizó con la entonces denominada Proyectos, Servicios e Instalaciones S.A.

Ha tenido el actor las siguientes altas y bajas en Seguridad Social:

del 21-6-1991 al 20-12-1991

del 23-12-1991 al 31-Ago-1995

del 1-9-1995 al 31-7-1996

del 1-Ago-1996 al 31-1-2004

del 1-2-2004 al 19-5-2004

(vida laboral al folio 74)

No obstante el anterior, el único contrato formalizado al actor fue el ya mencionado.

  1. - El actor ha estado adscrito a diversas contrataciones concretas que Marliara S.A. tenía con diversos clientes, tanto de la zona del "Condado" como de otras zonas.

    Desde el 10-Ago-2003 presta servicios realizando el servicio de recogidas de residuos sólidos urbanos de la Mancomunidad de Aguas del Condado, haciendo funciones de conductor.

  2. - Marliara S.A. tenía suscrito con la Mancomunidad de Aguas del Condado contrato de prestación de servicios por el cual la primera se obligaba a la recogida domiciliaria de R.S.U. y transporte a la Planta de Tratamiento de Villarrasa, estableciéndose una duración inicial de 4 años y diez meses (folio 340,341). Luego (el 17-2-2004) prorrogado hasta el 3 de mayo de 2004, y finalmente hasta el 19 de mayo de 2004, en que se hizo cargo del servicio la empresa Gestión Integral del Agua Costa de Huelva S.A. (Giahsa).

  3. - Efectivamente, el 14 de mayo de 2004, se firma convenio de colaboración de obra unido a los folios 333 y siguientes y en virtud del cual el servicio pasó a prestarse por Gestión Integral del Agua Costa de Huelva S.A.

    Dicho convenio de colaboración (folio 337) indicaba en su anexo I que el personal que venía subrogado desde Marliara S.A. era:

    Jose Enrique - peón. Fijo. Antigüedad: 5-1-1987

    Luis Manuel - peón. Fijo. Antigüedad. 18-4-2001

    Jesus Miguel -peón. Contrato de obra. Antigüedad: 1-Ago-2002.

  4. - El servicio por Marliara S.A. siempre se ha prestado de noche, en camión, formando cuadrilla un conductor y dos peones (partes a los folios 78 y siguientes).

    Marliara tenía adscrito al servicio un conductor, D. Benito (ajeno a este pleito), desde el 1-4-2001 hasta el 16-3-2003 en que se jubiló (folio 679). Luego ocupó en el puesto de conductor a otra persona ajena también a este pleito que luego fue cesada. Y una vez producido este cese, adscribió de forma verbal al aquí actor D. Pedro al servicio de la Mancomunidad de Aguas del Condado, como se dijo más arriba, desde el 10-Ago-2003.

  5. - Cuando el servicio pasó a Giahsa, y concretamente el día 3-6-2004, tiene entrada en la Mancomunidad de Aguas del Condado documentación remitida por Marliara S.A. referida al vehículo IVECO H- 4599-V (folio 359 a 362).

    El 20 de mayo de 2004, a las 17,09 horas remite por fax a la Mancomunidad de Aguas del Condado los TC 1 y TC 2 que obran a los folios 365 a 379, referidos a los meses de enero, febrero y marzo de 2004.

    Asimismo comunicó a las empresas codemandadas cual era el personal que subrogaba (folio 380), reseñando a los siguientes:

    Pedro - peón, fijo Antigüedad 23-12-1991

    Jose Enrique - peón, fijo, antigüedad 5-1-1987

    Luis Manuel -peón, fijo, antigüedad 18-4-2001

    Jesus Miguel -peón, contrato fijo de obra. Antigüedad 1-Ago-2002

    No remitió más documental.

  6. - El 20 de mayo de 2004 ya se hizo cargo del servicio Giahsa. Esta sociedad no se hizo cargo del aquí demandante D. Pedro por entender no consta que estuviera adscrito a la contrata y por entender también que Marliara S.A. no había cumplido remitiéndole toda la documental prevista en artículo 53 Convenio Colectivo del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida y tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado.

  7. - Las nóminas del actor figuran a los folios 384 a 435.

  8. - A fecha 19 de mayo de 2004 el actor tenía categoría profesional de conductor, salario diario bruto en cómputo anual de 59,26 euros y antigüedad de 23-Dic-1991.

  9. - No ostenta ni ha ostentado...

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