STSJ Andalucía 849/2013, 13 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución849/2013
Fecha13 Marzo 2013

Recurso nº 3460/12 MG Sent. Núm. 849/13

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.:

DÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO, PRESIDENTE

DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a trece de Marzo de dos mil trece.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 849/2.013

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Victoriano, Delegado de la sección sindical de CC.OO. en la empresa, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de los de Sevilla, autos nº 519/12; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrada Especialista del Orden Jurisdiccional Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Victoriano, Delegado de la sección sindical de CC.OO. en la empresa contra la entidad LIPASAM, sobre conflicto colectivo, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 13-7-12 por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1.- El presente conflicto colectivo se promueve por la Sección Sindical de C.C.O.O. en la empresa Limpieza Pública y Protección Ambiental S.A.M. (LIPASAM) y afecta a los trabajadores de su plantilla dedicada a la limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos de Sevilla, unos 1.200 trabajadores aproximadamente.

  1. - Resulta de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo de la empresa Limpieza Pública y Protección Ambiental, S.A. Municipal (LIPASAM) publicado en el B.O.P. de 28 de agosto de 2009.

  2. - El abono del complemento de antigüedad de los trabajadores en la empresa no viene determinada por la suma de todos los días trabajados, con independencia de que los servicios prestados lo hubieran sido en virtud de contratos temporales y aunque entre esos contratos se superasen el límite cuantitativo de 20 días. 4.- El art. 36 del Convenio Colectivo establece que el trabajador en función del tiempo de servicios prestados ininterrumpidamente, percibirá en concepto de antigüedad la cantidad que resulte de aplicar a su salario base los siguientes porcentajes:

    El 10% a los 5 años

    El 25% a los 15 años

    El 40% a los 20 años

    El 60% a los 25 años.

  3. - Deducida la oportuna solicitud, se celebró en fecha 26 de julio de 2012, ante el SERCLA, intento de conciliación con el resultado que obra al folio 6 y que se da por reproducido."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado por la demandada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ÚNICO : En la demanda que ha dado origen a las presentes actuaciones de conflicto colectivo, se reclama que se declare que el abono del complemento de antigüedad de los trabajadores de la empresa viene determinado por la suma de todos los días trabajados, con independencia de que los servicios prestados lo hubieran sido en virtud de contratos temporales y aunque entre la finalización del contrato y el inicio del siguiente, hubieran mediado más de 20 días. La sentencia recurrida desestima la demanda. La parte recurrente denuncia, como único motivo de suplicación, con adecuado amparo procesal, la infracción del artículo 14 de la Constitución, de la cláusula 4ª de la Directiva Comunitaria 1999/70 y de la jurisprudencia que reseña. El artículo 36 del Convenio Colectivo de la empresa Limpieza Pública y Protección Ambiental, S.A. Municipal (LIPASAM) establece que "el trabajador en función del tiempo de servicios prestados ininterrumpidamente, percibirá en concepto de antigüedad la cantidad que resulte de aplicar a su salario base los siguientes porcentajes: el 10% a los 5 años; el 25% a los 15 años; el 40% a los 20 años; y, el 60% a los 25 años". La empresa demandada se dedica a la limpieza viaria y...

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