STSJ Andalucía 1006/2013, 20 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1006/2013
Fecha20 Marzo 2013

Recurso nº 1978/12 MG REF. Sent. Núm. 1006/13

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.:

DÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO, PRESIDENTE

DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a veinte de Marzo de dos mil trece.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 1.006/2.013

En los recursos de suplicación interpuestos por D. Dimas y por Dª. Verónica, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de los de Sevilla, autos nº 597/11; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrada Especialista del Orden Jurisdiccional Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Dimas contra Dª. Verónica, sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 30-11-11 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda. Posteriormente se dictó auto aclaratorio de la misma de fecha 2-2-12.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º) El demandante, Dimas comenzó a prestar sus servicios retribuidos para la demandada Verónica desde el 22.10.2004, con categoría profesional de auxiliar de farmacia, mediante contrato temporal a tiempo completo, que fue convertido en indefinido a partir del 22.10.2005.

  1. ) Conforme a las tablas salariales del convenio colectivo marco para oficinas de farmacia (BOE de

    24.01.2011) corresponde a un auxiliar de farmacia durante el año 2010 un salario base de 942,44 euros.

  2. ) En el período de 01.01.2010 a 31.12.2010 el Índice de Precios al Consumo en España se incrementó en un 3,3%.

  3. ) El día 29.04.2011 la demandada remitió al demandante por burofax, que recibió el 30.04.2011, una carta de despido con efectos desde ese mismo día, en la que manifestaba que ponía a su disposición la indemnización de 20 días de salario por año de servicio, que estimaba en cuantía de 5283,00 euros, más otros 609,60 euros por omisión del preaviso de quince días. 5º) La demandada ordenó la transferencia de dichas cantidades a la cuenta corriente del trabajador en esa misma fecha 29.04.2011, siendo devuelta la transferencia por el demandante en fecha 04.05.2011.

  4. ) Con fecha 06.05.2011 la demandada remitió al demandante burofax que recibió el 07.05.2011, mediante el que venía a reconocer la improcedencia del despido y, estimando la indemnización pertinente en 33 días de salario por año de servicio, que calculaba en la suma total de 8.717,00 euros, le anunciaba que ponía a su disposición 3.434,00 euros, como diferencia entre dicha suma y la ya abonada por transferencia, más otros 325,12 euros en concepto de salarios de tramitación entre el despido y dicho ofrecimiento.

  5. ) El día 06.05.2011 la empresa consignó las citadas cantidades en la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales, dando lugar al expediente de consignación nº 49/2011 de este mismo Juzgado, en el que por auto de 12.05.2011 se pusieron a disposición del trabajador despedido, que las rehusó mediante escrito en el que manifestaba que no se ajustaba a Derecho dicho reconocimiento de la improcedencia, por lo que en tal expediente se dictó auto de 27.05.2011 por el que se declaró contencioso el expediente, remitiendo a las partes al pleito por despido y manteniendo el depósito a resultas del mismo.

  6. ) Con fecha 13.05.2011 la demandada notificó al demandante por burofax, recibido el 16.05.2011, que había consignado tales cantidades en el juzgado.

  7. ) El demandante no es ni ha sido representante legal de los trabajadores durante el año anterior al despido.

  8. ) Disconforme, el demandante presentó la papeleta de conciliación el día 11.05.2011, que se celebró el día 23.05.2011 con resultado de intentada sin efecto, y el día 25.05.2011 presentó la demanda de despido."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpusieron recursos de suplicación por las partes demandante y demandada, que a su vez fueron impugnado por dichas partes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El actor prestó servicios para la empresa demandada hasta el 30 de abril de 2011, fecha en la que fue despedido mediante carta, por causas objetivas. La sentencia recurrida estima parcialmente la demanda, declarando el despido improcedente, pero condenado al abono de los salarios de tramitación. Frente a la misma, se alzan en suplicación el actor y, la parte demandada. Se analizará, en primer lugar, el recurso de suplicación del demandante. La parte recurrente denuncia, como primer motivo de suplicación, con adecuado amparo procesal, la infracción del artículo 56.1 a ) y b) del Estatuto de los Trabajadores y de los artículos 6.4 y 7 del Código Civil . Se alega que la empresa utilizó el despido objetivo para eludir la indemnización de 45 días de salario por año de servicio y abonar al actor la indemnización de 33 días de salario por año de servicio, a tenor de la disposición adicional primera de la Ley 12/2001. El 29 de abril de 2011, la demandada remitió al demandante por burofax, recibido el 30 de abril de 2011, una carta de despido con efectos desde ese mismo día, en la que manifestaba que ponía a su disposición la indemnización de 20 días de salario por año de servicio, que estimaba en cuantía de 5283,00 euros, más otros 609,60 euros por omisión del preaviso de quince días. La...

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