STSJ Andalucía 97/2013, 16 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución97/2013
Fecha16 Enero 2013

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL

SENT. NÚM. 97/2013

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRON MONTERO

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a dieciséis de Enero de dos mil trece

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En los recursos de Suplicación núm. 2507/12, interpuestos por Marisol, Rosalia y NETTEZA SERVICES S.L. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nº 1 DE GRANADA en fecha 13/08/12 y Auto de aclaración en fecha 05/09/12, en Autos núm. 539/2012, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Rosalia y Marisol en reclamación sobre DESPIDO contra NEITTEZA SERVICES S.L. Y MINISTERIO FISCAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 13/08/12 y Auto de aclaración en fecha 05/09/12, por la que Con relación a las demandas interpuestas por Doña Marisol y doña Rosalia contra NETTEZA SERVICES, S.L., sobre despido y reclamación de cantidad, en la que ha sido parte e intervenido el legal representante del Ministerio Fiscal, se hicieron los siguientes pronunciamientos:

  1. - Desestimo la demanda en cuanto a la pretensión de las demandantes de declarar el despido de fecha 4 de abril de 2012 como nulo, absolviendo en tal sentido a la parte demandada de las pretensiones deducidas al respecto en su contra. 2º.- Estimo las demandas en cuanto a la pretensión de declaración de improcedencia del despido, y declaro que las actoras fueron improcedentemente despedidas por la empresa demandada con fecha 4 de abril de 2012, improcedencia expresamente reconocida por la parte demandada en juicio, y tener por hecha la opción de la empresa por la indemnización, procediendo declarar la extinción de la relación laboral a fecha de esta sentencia y en consecuencia, condenando a la demandada a abonar a doña Marisol la indemnización de 1.273'29 euros y otros 2.494'8 euros en concepto de salarios de tramitación; y, a doña Rosalia 1.284'07 euros en concepto de indemnización y otros 2.587'2 euros en concepto de salarios de tramitación.

  2. - Y estimo las demandas de reclamación de cantidad de las actoras, condenando a la empresa NETTEZA SERVICES, S.L., a abonar a doña Marisol 2.108'25 euros y a doña Rosalia otros 2.108'25 euros; así como el 10% de recargo por mora sobre dichos importes.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. .- Las actoras son:

    DOÑA Marisol, provista de DNI nº NUM000, que ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el 7 de febrero de 2011, con la categoría profesional de Limpiadora, percibiendo un salario diario de 18'9 euros, fijado en el acto del juicio no siendo controvertido, realizando una jornada de 20 horas a la semana.

    Y, DOÑA Rosalia, provista de DNI nº NUM001, que ha venido prestando servicios para la demandada desde el 7 de febrero de 2011, con la categoría profesional de Limpiadora, percibiendo un salario diario de 19'06 euros, fijado en el acto del juicio no siendo controvertido, realizando al igual que su compañera una jornada de 20 horas a la semana.

    Consta en autos la consulta de situaciones laborales de las actoras, los contratos de trabajo y los recibos de salarios que se dan por reproducidos.

    La demandada es la empresa NETTEZA SERVICES, S.L., con CIF B-73586042, con domicilio en Almería, calle Las Cruces nº 4, CP 4003, dedicada a la actividad de Limpieza de Edificios, con 12 trabajadores de plantilla. La prestación de servicios se realiza en la Base Aérea de Armilla al resultar la demandada adjudicataria del Servicio de Limpieza en expediente NUM002 mediante resolución de adjudicación del Órgano de Contratación de fecha 29 de junio de 2011, entrando en vigor dicho expediente el día 1 de julio de 2011, finalizando el 31 de marzo de 2011; la empresa sustituyó a la anterior adjudicataria del expediente 51/2010, subrogando a cinco personas que estaban en el servicio como informa el Coronel Jefe en el documento obrante al folio 72; consta en el ramo de la empresa que sucedió a la empresa FISSA FINALIDAD SOCIAL, S.L., como resulta del documento obrante a los folios 186 a 190 y, asimismo, las actoras que prestaban servicios para la empresa GENAVE MULTISERVICIOS, S.L., como resulta de los contratos incorporados en el ramo de la parte actora así como en la vida laboral, y fueron contratadas por la demandada a tiempo parcial desde el 1 de julio de 2011 hasta el 31 de marzo de 2011.

    Consta unido al Informe del Coronel de la Base Aerea un listado de acceso y salida de la Base Aerea, folios 73 a 90 que se dan por reproducidos.

  2. - La empresa comunicó verbalmente a las actoras el 4 de julio de 2012 su despido, cursando su baja en dicha fecha en la TGSS, constando en el ramo de la demandada la liquidación y finiquitos sin firmar por las trabajadoras y los certificados de empresa. En el acto del juicio reconoce la empresa la improcedencia de los despidos, optando cautelarmente por la indemnización.

  3. - La empresa ha estado cotizando por las actoras al 25% cuando realmente correspondía el 50%, constando en el ramo de la demandada que con fecha 19 de abril de 2012 por la empresa se procedió a rectificar el coeficiente de las trabajadoras ante la TGSS, folios 159 y 179 que se reproducen. Ha quedado acreditado en juicio que las actoras reclamaron verbalmente en marzo de 2012 a la representante legal de la demandada que regularizara las cotizaciones.

    Consta a los folios 191 a 193 la comunicación de la Base Aerea de Armilla a la demandada con fecha 4 de abril de 2012 sobre ajuste presupuestario para la prestación del servicio de limpieza variando el horario y la plantilla resultando adjudicado el expediente de referencia durante los meses de mayo y de junio de 2012. Se dan por reproducidos.

  4. - Las actoras presentaron papeletas de conciliación ante el CMAC el 20 de abril de 2012 celebrándose el acto de conciliación el 4 de mayo de 2012, con el resultado de SIN AVENENCIA, folios 4 y 14, presentando las demandas rectoras de las presentes actuaciones el 10 de mayo de 2012. En las mismas fechas se presentaron las papeletas de conciliación por la reclamación de cantidad constando las actas de conciliación sin avenencia a los folios 48 y 51, interponiendo las demandas el mismo día 10 de mayo de 2012.

  5. - Reclaman las actoras en concepto de salarios no abonados, parte proporcional de vacaciones, parte proporcional de las pagas extra, por días festivos y diferencias salariales el importe de 2.108'25 euros cada una más el 10% de recargo por mora, en total 2.319'07 euros, que no sido objeto de controversia.

  6. - Es de aplicación a la relación laboral el Convenio colectivo de Limpieza para Edificios y Locales de la Provincia de Granada publicado en BOP de 19 de octubre de 2010, cuya copia obra en el ramo de la demandada, cuyo artículo 30 regula la absorción de personal de limpieza en la sucesión de contratas. Se da por reproducido.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunciaron recursos de suplicación contra la misma por Marisol, Rosalia y NETTEZA SERVICES S.L., recursos que posteriormente se formalizaron, siendo en su momento impugnado por los contrarios. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Sentencia dictada en la instancia de fecha 13-08-2012, aclarada por Auto de fecha 5-09-2012, tras desestimar la pretensión del despido nulo de las demandantes, lo declara como despido improcedente, teniendo por hecha la opción de la empresa por la indemnización, declarando la extinción de la relación laboral con aquella fecha de la Sentencia, y condena a la empresa NETTEZA SERVICES SL:

  1. Al abono a Dª Marisol, de la indemnización de 1.273'29# más otros 2.494'8# en concepto de salarios de tramitación, y a Dª Rosalia, al abono de 1.284'07# en concepto de indemnización, y otros 2.587'2# por salarios de tramitación.

  2. Estimando las demandas por reclamación de cantidad, que fueron acumuladas a la de despido, condenando a la indicada empresa al abono de 2.108'25#, respectivamente a favor de Dª Marisol y Dª Rosalia, más el recargo del 10% por mora, sobre dicho importe.

SEGUNDO

Frente a dicho pronunciamiento, tanto la empresa NETTEZA SERVICES SL., como las demandantes, han formulado sendos recursos de suplicación, que han sido impugnados de contrario.

Las demandantes, han interesado que se declarado el despido como nulo, condenando a la empresa demandada, a estar y pasar por dicha declaración y a que proceda a la inmediata readmisión de las actoras en su mismo puesto y condiciones de trabajo, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido 4.4.12 hasta la fecha de la readmisión, de lo que habrá que detraer lo percibido en concepto de prestaciones del desempleo que se abonará directamente al Servicio Público de Empleo.

Por su parte, la empresa, interesa: 1. Que se estime la excepción de litisconsorcio pasivo necesario, al no haber sido llamadas las empresas FISSA y GENAVE; 2. Subsidiariamente, que los despidos llevados a cabo por la empresa NETTEZA SERVICES SL, en fecha 4-abril-2012, sean declarados improcedentes, condenando a que sean indemnizadas las actoras en la cuantía de 642,60#, cada una.; 3. Se estime parcialmente las demandas de cantidad instadas por las actoras en cuantía de 1.156,22# a cada una, y con la...

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