STSJ Murcia 293/2013, 10 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución293/2013
Fecha10 Abril 2013

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 00293/2013

ROLLO DE APELACIÓN nº 28/2012

SENTENCIA nº 293/2013

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCION PRIMERA

Compuesta por los Ilmos. Sres.:

Dª María Consuelo Uris Lloret

Presidenta

Dª María Esperanza Sánchez de la Vega

D. Julián Pérez Templado Jordán

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 293/2013

En Murcia, a diez de abril de dos mil trece.

En el rollo de apelación nº 28/2012 seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia número 340, de fecha 3 de octubre de 2011, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4, de Murcia dictada el recurso contencioso-administrativo número 471/2009, en el que figuran como parte apelante don Juan María, que comparece representado por sí mismo, y como parte apelada LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA -, representada y defendida por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma. Sobre función pública; siendo Ponente la Magistrado Ilma. Sra. doña María Esperanza Sánchez de la Vega, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº

4, de Murcia, lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a la Sala, la cual designó Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el día 27 de marzo de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada desestima el recurso interpuesto por D. Juan María, contra la Orden de 17 de julio de 2009, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que desestima el recurso de reposición que había interpuesto contra la Resolución de 11 de diciembre de 2007, que le impuso la sanción de apercibimiento por la comisión de una falta leve prevista en el artículo 8.b), del Real Decreto 33/1986 y se acordaba reducirle el sueldo la parte proporcional correspondiente a veintiocho horas de ausencia injustificada al trabajo, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 del Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, por ser dichos actos conformes a derecho y todo ello sin hacer expresa condena en las costas del recurso.

Alega el apelante para fundamentar el recurso de apelación:

- Indefensión, por ausencia del artículo 24 de la Constitución Española .

- Estimación por silencia administrativo en procedimiento iniciado a solicitud del interesado ( artículo 43 de la Ley 30/92 ).

- Vulneración del derecho a la presunción de inocencia ( artículo 24.1, Constitución Española ).

- Prescripción.

La Comunidad Autónoma se opone al recurso de apelación, por no alegarse razones ó causas que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR