STSJ Murcia 392/2013, 17 de Mayo de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 392/2013 |
Fecha | 17 Mayo 2013 |
T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 00392/2013
RECURSO nº. 387/08
SENTENCIA nº. 392/2013
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA
SECCIÓN SEGUNDA
compuesta por los Ilmos. Srs.: Abel Ángel Sáez Doménech
Presidente
Dª. Ascensión Martín Sánchez
D. Joaquín Moreno Grau
Magistrados
ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº. 392/13
En Murcia a diecisiete de mayo de dos mil trece.
En el recurso contencioso administrativo nº. 387/08 tramitado por las normas ordinarias, sobre impugnación de la Liquidación POR EL IMPUESTO DE TRASMISIONES PATRIMONIALES ITP y AJJDD en cuantía de 125.000#. y deuda a ingresar de 8.775,72#.
Parte demandante:
D. Carlos Miguel representado por la Procuradora Dª. Ana Galiano Quetglas y defendido por el letrado (ilegible).
Parte demandada:
Tribunal Económico administrativo de la región de Murcia., representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado.
Parte codemanda.
LA Comunidad autónoma de la Región de Murcia, asistida del letrado de sus servicios jurídicos.
Acto administrativo impugnado:
Resolución dictada por el Tribunal Económico -Administrativo, TEARM, de de fecha 31 de marzo de 2008, en la Reclamación Económico -Administrativa NUM000 . Y que versaba sobre impugnación de la Liquidación NUM001, y por el impuesto de Trasmisiones patrimoniales y Actos jurídicos documentados, practicada por la Oficina Liquidadora de Yecla, (Murcia), con base imponible de 125.000# y deuda a ingresar de 8.775,72#. Y sin perjuicio del derecho de tasación pericial contradictoria.
Pretensión deducida en la demanda:
Que se dicte sentencia por la que estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la Resolución dictada por el Tribunal Económico -Administrativo, TEARM, de de fecha 31 de marzo de 2008, en la Reclamación Económico - Administrativa NUM000 . Y que versaba sobre impugnación de la Liquidación NUM001, y por el impuesto de Trasmisiones patrimoniales y Actos jurídicos documentados, practicada por la Oficina Liquidadora de Yecla, (Murcia), con base imponible de 125.000# y deuda a ingresar de 8.775,72#.
Y que si se considera que el contrato es una subrogación, la base imponible de impuesto seria 125.000#.
Y si es una cesión de derechos deberá tenderse a los únicos derechos cedidos. Que era el derecho de crédito respecto del vendedor de la vivienda por el importe de la cantidad que a fecha de la formalización del contrato 30/09/06 se hubiera abonado y por tanto será el 7% de esa cantidad.
Y solicita se acuerde la devolución de la cantidad ingresada indebidamente por el recurrente una vez descontado el importe del impuesto calculado según lo establecido en lo anterior.
Y mas los intereses legales y con expresa condena en costas.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ascensión Martín Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 26-06-08 y admitido a trámite, y previa, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada y codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.
Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 10-05-13.
La cuestión litigiosa planteada en el presente recurso contencioso administrativo consiste en determinar si la Resolución dictada por el Tribunal Económico -Administrativo, TEARM, de de fecha 31 de marzo de 2008, en la Reclamación Económico -Administrativa NUM000 . Y que versaba sobre impugnación de la Liquidación NUM001, y por el impuesto de Trasmisiones patrimoniales y Actos jurídicos documentados, practicada por la Oficina Liquidadora de Yecla, (Murcia), con base imponible de 125.000# y deuda a ingresar de 8.775,72#, y sin perjuicio del derecho de tasación pericial contradictoria, es ajustado a derecho.
En esta vía jurisdiccional la actora alegó: Que el motivo del recurso es determinar la verdadera naturaleza jurídica del contrato celebrado entre el actor y Doña Manuela con fecha 30 de septiembre de 2006, y determinación del hecho imponible que según la Administración es un contrato de cesión de derechos. Y ello ha motivado la doble imposición por un mismo negocio jurídico.
Y señala que el actor no ostenta ningún derecho sobre la vivienda objeto de transmisión sita en planta NUM002, tipo NUM003, del Zaguan NUM004 y garaje nº NUM005 trastero nº NUM005 por el precio de 125.000# mas IVA, y que existe un único contrato, que la tenía el Grupo Pralu Levante SL, hasta que no se pague todo el precio de la vivienda.
Y que por tanto solo se cede la posición jurídica de comprador en el contrato suscrito entre ella y el Grupo PRALU SL, que se reservo el dominio sobre la misma con una cláusula penal en la que en caso de incumplimiento de pago, la vendedora haría suya el 70% de las cantidades abonadas a cuenta del precio. Y que D. Remigio no transmite nada.
Y que el contrato se denomino de cesión de derechos de vivienda de nueva construcción con plaza de garaje celebrado el día 12-12-2006, es una subrogación en la persona del comprador. Por 3000#. Y añade que en la escritura se hace constar que D. Carlos Miguel le ha entregado 125.000e mas el IVA, es decir la totalidad del precio de compraventa, sin que conste para nada que dicho precio lo ha entregado el Sr. Remigio .
Y que si se considera que el contrato es una subrogación, la base imponible de impuesto seria 125.000#.
Y si es una cesión de derechos deberá tenderse a los únicos derechos cedidos. Que era el derecho de crédito respecto del vendedor de la vivienda por el importe de la cantidad que a fecha de la formalización del contrato 30/09/06 se hubiera abonado y por tanto será el 7% de esa cantidad.
Y que interpuso reclamación Económico Administrativa que fue desestimada por resolución de fecha 31-03-2008, objeto del presente recurso.
Y que se deberá aplicar por analogía el Art. 16 de la Ley del Impuesto de ITP Y AAJJDD .
Y solicita se estime el recurso.
El Sr. Abogado del Estado en la representación que ostenta, alega conformidad a derecho de lo resuelto por el TEARM, en base a los arts. 2,1 y 7,1 a) del Texto Refundido del Impuesto RDL 1/93 de 24 de septiembre .
Y que el impuesto es exigirá conforme a la verdadera naturaleza jurídica del impuesto. Y el Art. 17,1 del mismo Texto legal . Y que en este caso se produjo un contrato de cesión de derechos a favor del actor por un precio que figuro reflejado con posterioridad en la escritura de...
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