STSJ Murcia 325/2013, 15 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución325/2013
Fecha15 Abril 2013

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00325/2013

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30030 44 4 2011 0002420

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001130 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000226 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 006 de MURCIA

Recurrente/s: CD ROM S.A., Luis Antonio, Calixto

Abogado/a: VICTOR MATEO BELTRI, FRANCISCO JAVIER ROJAS ARAGON, FRANCISCO JAVIER ROJAS ARAGON

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: FOGASA FONDO DE GARANTIA SALARIAL, CD ROM S.A., EMURTEL, S.A., CONSEJERIA DE ECO NO MIA Y HACIENDA CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIE, Luis Antonio, Calixto

Abogado/a: VICTOR MATEO BELTRI, MARIA DEL MAR CARRILLO FERNANDEZ, LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL), FRANCISCO JAVIER ROJAS ARAGON, FRANCISCO JAVIER ROJAS ARAGON

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a quince de abril de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Luis Antonio E Calixto, contra la sentencia número 0529/2011 del Juzgado de lo Social número 6 de Murcia, de fecha 30 de diciembre, dictada en proceso número 0226/2011, sobre DESPIDO, y entablado por Luis Antonio E Calixto frente a CONSEJERIA DE ECO NO MIA Y HACIENDA DE LA CARM, FOGASA, CD ROM S.A. Y EMURTEL S.A..

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. El demandante, D. Calixto, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de las empresas codemandadas en periodo comprendido entre el 16 de octubre de 2006 al 28 de enero de 2011, desempeñando servicios de "atención y soporte microinformático a usuarios de la Consejería de Economía y Hacienda de la C.C.A.A de la Región de Murcia" en las dependencias de la referida Administración (Edificio Infante), y todo ello, mediante una serie de suscripción de contratos de carácter temporal concertados con las empresas codemandadas y vinculados a una serie de contratos de prestaciones de servicios de "atención y soporte microinformático a los usuarios de la Consejería de Economía y Hacienda de la Región de Murcia", concertados entre estas últimas entidades y la Administración pública.-SEGUNDO. El demandante, D. Luis Antonio, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de las empresas codemandadas en periodo comprendido entre el 16 de octubre de 2006 al 28 de enero de 2011, desempeñando servicios de "atención y soporte microinformático a usuarios de la Consejería de Economía y Hacienda de la C.C.A.A de la Región de Murcia" en las dependencias de la referida Administración (Palacio Provincial), y todo ello, mediante una serie de suscripción de contratos de carácter temporal concertados con las empresas codemandadas y vinculados a una serie de contratos de prestaciones de servicios de "atención y soporte microinformático a los usuarios de la Consejería de Economía y Hacienda de la Región de Murcia", concertados entre estas últimas entidades y la Administración pública.-TERCERO. La empresa codemandada "Emurtel, S.A." fue la adjudicataria Expediente de contratación número de referencia SE-71/06 para "la prestación del servicio de atención y soporte microinformático a usuarios de la Consejería de Economía y Hacienda de la C.C.A.A. de la Región de Murcia" desde el 9 de octubre de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2007, suscribiéndose al efecto, en fecha 8 de octubre de 2006 un contrato entre la referida entidad y la Consejería.-Dicho extremo consta en Autos al ramo de prueba de la "Consejería de Economía y Hacienda de la C.C.A.A. de la Región de Murcia" como documento nº 1 y cuyo contenido es dado es dado aquí íntegramente por reproducido.- CUARTO. Entre las cláusulas contenidas en el contrato al que se refiere el ordinal precedente son de destacar las siguientes:

  1. Cláusula Primera:

    El servicio objeto del contrato abarcará: Atención a usuarios, incluyendo este servicio la resolución de incidencias desplazándose un técnico al lugar donde esta se haya originado. En los casos en que sea posible, la incidencia se resolverá telefónicamente o mediante la utilización de herramientas de la administración remota aportadas por el entorno tecnológico actual.-- Asesoramiento en aplicaciones microinformáticas, siendo este un servicio de consulta y asesoramiento en las aplicaciones ofimáticas que ayude a los usuarios en el manejo de dichas aplicaciones.-- Mantenimiento de hardware de los equipos microinformáticos, siendo este un servicio especializado en componentes de hardware de equipos informáticos capaz de identificar las averías más usuales y sustituirlas mediante la sustitución de sus componentes.-- Servicio de transporte de red local, que incluye tareas de instalación de cableado, interconexión de equipos, instalación y configuración electrónica de redes, así como la localización y reparación de los problemas más frecuentes.-- Servicio de transporte de los equipos a los diferentes centros directivos de la Consejería de Economía y Hacienda.

    - Servicio de asesoramiento en compras, asesorando para la selección y valoración de los productos competencia del Servicio de Redes (hardware, software, microinformáticos; PC, portátiles, impresoras, escaners, proyectores, conmutadores, equipos multimedia, etc...).-B) Cláusula segunda: El adjudicatario se compromete a realizar la prestación con estricta sujeción a las Cláusulas estipuladas en el presente contrato y en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, observando fielmente lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas, así como las instrucciones que le diere el Director Técnico del Proyecto.- C) Cláusula Tercera: El plazo de vigencia del presente contrato será desde el día siguiente al de la formalización del mismo hasta el 31 de diciembre de 2007, pudiendo ser prorrogado por ambas partes antes de la finalización, con sujeción a lo establecido en el art. 198 de la LCAP .-Cláusula Cuarta: El objeto de contrato abarcará todos los centros dependientes de la Consejería de Economía y Hacienda, descritos en el apartado 3.2 del Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. Todos los servicios (asistencia telefónica, asesoramiento, resolución de incidencia...) se realizarán desde las dependencias de la Consejería de Economía y Hacienda. La Sede habitual del equipo de trabajo está distribuida entre el Palacio Regional (Murcia), Edificio ASE Infante (Murcia) y Edificio Foro (Cartagena). No obstante, a criterio del Director del Proyecto, el adjudicatario desplazará de forma permanente (durante la jornada de trabajo) o de forma puntual para resolver una varias incidencias a cualquiera de los Centros de las Consejerías.-El horario de trabajo cubrirá desde las 7:00 a las 20:00 horas de forma ininterrumpida de lunes a viernes. Así en el Palacio Regional el horario será de 7:30 a 20:00 horas de lunes a viernes, tanto en el horario de 7:00 a 8:00 horas como en el horario de tarde el servicio deberá de estar cubierto por al menos un técnico; en el Edificio ASE Infante el horario será de 8:00 a 15:00 horas y de 15:30 a 19:30 horas de lunes a viernes, estableciéndose un horario de 9:30 a 13:30 horas y de 15:30 a 19:30 en el que se priorizará la atención a las Aulas de la Escuela de la Administración Pública, garantizándose el servicio con al menos un técnico presencial; y en el Edificio Foro el horario será de 8:00 a 15:00 horas de lunes a viernes. El servicio en el resto de las sedes se garantizará mediante el desplazamiento de un técnico al lugar donde ocurra la incidencia. En el mes de agosto, el Edificio Foro y en el Edificio ASE Infante no requerirá una atención permanente y en el Palacio Regional el horario será de 7:30 a 15:00 horas (reduciéndose en este mes el servicio en un 50% respecto al número de técnicos).-Cláusula Sexta: El precio del contrato asciende a 277.391,62 euros, los cuales se compromete a pagar la C.C.A.A., con la distribución siguiente por anualidades:

    año 2006: 52.432,13 euros:-año 2007: 224.959,49 euros.-Efectuándose la facturación de los trabajos con carácter bimensual, teniendo en cuenta los siguientes extremos:

    - durante la ejecución de los trabajos y con anterioridad a la emisión de las certificaciones, se comprobará la adecuación del personal contratado a lo especificado.-- se verificará el cumplimiento de los objetivos planificados para el periodo, procediéndose a ratificar o revisar el resultado de los estados de situación mensuales provisionales. En función de lo anterior, la empresa adjudicataria remitirá al responsable del contrato (Supervisor Técnico) el extracto mensual de control económico del proyecto, al objeto de establecer la facturación parcial de los trabajos para ese periodo.-- en las reuniones de carácter periódico se avaluarán todas aquellas incidencias que hubieran originado retrasos o incumplimientos de los Acuerdos del Nivel de Servicios mínimos contratados. Cuando a juicio del Director del proyecto tales hechos fueran imputables al adjudicatario, la facturación correspondiente a ese periodo quedará minorada en el importe derivado de la aplicación de la penalidad correspondiente.-- las rectificaciones en los trabajos derivadas de decisiones sobrevenidas que no tengan como origen errores u omisiones del adjudicatario se computarán como horas de trabajo dentro del proyecto.-El referido contrato obra en Autos al ramo de prueba de la "Consejería de Economía y Hacienda de la...

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