STSJ Murcia 340/2013, 15 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución340/2013
Fecha15 Abril 2013

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00340/2013

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30030 44 4 2011 0002169

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000906 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000178 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 008 de MURCIA

Recurrente/s: IBERMUTUAMUR IBERMUTUAMUR

Abogado/a: JOSE CARLOS VICTORIA ROS

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSS, Adriano

Abogado/a: JUAN JOSE FERRER DIEZ, JUAN JOSE FERRER DIEZ, JOSE LUIS GALIA NO LOPEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a quince de abril de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por IBERMUTUAMUR, contra la sentencia número 0074/2011 del Juzgado de lo Social número 8 de Murcia, de fecha 8 de junio, dictada en proceso número 0178/2011, sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por Adriano frente a IBERMUTUAMUR, INSS y TGSS.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: Primero.- Por resolución del I.N.S.S. de fecha 05-11-10 le fue impuesta al actor, D. Adriano, la sanción de 3 meses de pérdida de la prestación económica de incapacidad temporal que venía percibiendo, sin perjuicio del eventual reintegro de cantidades indebidamente percibidas, por la realización de trabajos durante la percepción del subsidio. Segundo.- Disconforme con la anterior resolución, el actor interpuso reclamación previa contra la misma que fue desestimada por otra de 08-02-11, en cuyo hecho tercero se dice: En sentencia de 13 de mayo de 2010 del Juzgado de lo Social nº 5 (proceso 82/2010) se establece como hecho probado: "...la testigo en el juicio...el día 8 de septiembre de 2009 acudió al taller del demandante en donde este se encontraba, atendiendo a aquella, quien hizo las tareas comerciales con la testigo. El 9 de octubre de 2009 nuevamente la testigo acudió al taller del Sr. Adriano, quien se encontraba al frente del mismo y ultimó con la hipotética cliente los precios de arreglos de prendas...pocos días después fue observado...descargando prendas de un vehículo..." De igual modo dicha sentencia establece en sus fundamentos de derecho "lo que supone sin la menor duda que el Sr. Adriano

, estando de baja y cobrando la prestación estaba trabajando por cuenta propia con infracción del 128.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social al poder trabajar con toda normalidad y con un manifiesto fraude a la Mutua Ibermutuamur". Tercero.- El actor, que es trabajador autónomo reparador de prendas de vestir (en definitiva, sastre) y está dado de alta en el R.E.T.A., inició proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes el 12-08-09 con el diagnóstico de lumbalgia; proceso que venía motivado por radiculopatías moderadas de L5 y S1 derechas y que le impedía la realización de esfuerzos a expensas del raquis lumbar. Cuarto.- La base reguladora de la prestación económica de incapacidad temporal asciende a 54,98 # mensuales y el periodo de sanción de pérdida de la prestación comprende el periodo 20-06-10 a 19-09-10"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que estimando la demanda planteada por D. Adriano, contra IBERMUTUAMUR, el I.N.S.S. y la T.G.S.S., debo dejar y dejo sin efecto la resolución administrativa impugnada en esta litis; declarando el derecho del demandante a percibir la prestación de incapacidad temporal objeto de esta litis y correspondiente al periodo 20-06-10 a 19-09-10; condenando a los codemandados a estar y pasar por esta resolución con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Andalucía 1464/2017, 7 de Junio de 2017
    • España
    • 7 Junio 2017
    ...dure la situación de IT, por la trabajadora Dña. Valle . Por tanto, no puede aplicarse el presente caso la doctrina expuesta en la STSJ de Murcia de 15.4.2013, mencionada igualmente en el recurso, que alude a la incompatibilidad de la regencia de una actividad con la percepción de una prest......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR