STSJ Comunidad de Madrid 366/2013, 9 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución366/2013
Fecha09 Abril 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009750

NIG: 28.079.33.3-2009/0144353

Procedimiento Ordinario 1684/2009

Demandante: D./Dña. Zaira

PROCURADOR D./Dña. ROBERTO PRIMITIVO GRANIZO PALOMEQUE

Demandado: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

QBE Insurance Europe Limited. Sucursal en Espana

PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO ABAJO ABRIL

SENTENCIA No 366

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

Dª. Berta Santillán Pedrosa

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid a nueve de abril de dos mil trece.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo nº 1684/09, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Roberto Granizo Palomeque, en nombre y representación de doña Zaira, contra la desestimación presunta por silencio de su reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración presentada con fecha 16 de febrero de 2009; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid. Ha intervenido como codemandada "QBE Insurance (Europe) Ltd., Sucursal en España", procesalmente representada por el Procurador de los Tribunales don Francisco Abajo Abril.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

Por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid y por la representación procesal de la codemandada, "QBE Insurance (Europe) Ltd., Sucursal en España", se contesta a la demanda, mediante escritos en los que, respectivamente, se suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a Derecho.

TERCERO

Habiéndose recibido el presente proceso a prueba y presentados por las partes escritos de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 7 de febrero de 2013, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ángeles Huet de Sande.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por doña Zaira contra la desestimación presunta por silencio de su reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración, presentada con fecha 16 de febrero de 2009, por la atención sanitaria recibida en el Hospital La Paz de Madrid, durante su ingreso de urgencias en septiembre de 2007, del que resultó con las graves lesiones medulares que actualmente padece.

SEGUNDO

Para la resolución del presente recurso contencioso administrativo resulta necesario tener en cuenta los siguientes hechos derivados del expediente administrativo, de la prueba practicada y de las alegaciones de las partes:

a).- Doña Zaira, nacida el 4 de marzo de 1966, ingresa en ambulancia en la Unidad de Urgencias del Hospital La Paz de Madrid, el día 9 de septiembre de 2007, a las 11:54 horas. El motivo de la asistencia fue la pérdida de fuerza en miembro inferior derecho y miembro superior derecho, y desviación de la comisura bucal. La paciente refiere un episodio de dolor en zona cervical con adormecimiento de todo el cuerpo con dolor a la movilización cervical, así como un episodio similar el día anterior al mover el cuello, siendo trasladada a la sala de reanimación. Se solicita radiografía cervical, TAC craneal e inter consulta a neurocirugía. La radiografía cervical reseña como normal y la conclusión del TAC craneal es: sin hallazgos patológicos. No figura en el informe de urgencias cuándo ni quién valoró esta prueba.

b).- El neurocirujano de guardia considera que las manifestaciones que presenta la paciente son compatibles con afectación psíquica por lo que solicita atención por los psiquiatras de guardia, quienes consideran que no se trata de una patología psiquiátrica, sino del sistema nervioso y solicitan su revisión por neurología.

c).- Revisada en neurología, los neurólogos determinan que se trata de una afectación neuroquirúrgica, emitiendo como juicio clínico el de nivel sensitivo D5 más paraparesia de miembros inferiores de menos de 24 horas, y solicitan revisión por neurocirugía y RMN urgente. La paciente no es revisada por neurocirugía ni se realiza la RMN urgente, indicadas por los neurólogos.

d).- La siguiente anotación que consta en la historia clínica se refiere a las 8:30 horas del día 10 de septiembre de 2007, momento en el que la paciente comienza con disnea intensa acompañada de ruidos respiratorios de secreciones. Se refleja en los comentarios que se habla con el neurólogo del turno anterior y, aunque su impresión es que se trata de un cuadro funcional, no se puede descartar una compresión modular por lo que sugiere que se realice una RMN, que efectivamente ahora se realiza, en la que se visualiza una importante hernia C5-C6, que ocupa más del 50% del canal, con deformidad medular y signos de edema medular. También existen hernias discales a nivel de D6-D7 y L5-S1. En el informe de la Inspección Médica obrante al expediente se refleja que la diferencia en el estado de la paciente, entre el momento en que es revisada por los neurólogos y la aparición de disnea, es notable, no figurando que se realizara ninguna actuación durante ese tiempo, a pesar de las indicaciones de los neurólogos.

e).- Se efectuó intervención quirúrgica por el servicio de neurocirugía, el día 10 de septiembre de 2007, a las 14:30 horas, consistente en discectomía anterior de la hernia discal C5-C6 más prótesis discal anterior. En la intervención se efectuó limpieza de la médula, extrayendo fragmentos discales adheridos a la cara anterior de la misma. Durante la cirugía se produjo una crisis de broncoespasmo (distress respiratorio). La paciente fue trasladada a UCI.

f).- Con fecha 11 de diciembre de 2007, es dada de alta de la UCI con el diagnóstico de " tetraplejia con nivel motor C7 y sensitiva C6 ", siendo remitida al servicio de rehabilitación (Unidad de Lesionados Medulares) del mismo Hospital La Paz (informe de alta del servicio de urgencias de 17 de diciembre de 2007, folio 28 del expediente).

g).- En el servicio de rehabilitación del Hospital La Paz se emite "informe de situación actual" con fecha 16 de enero de 2008 (folios 29 y 30 del expediente), en el que se refleja lo siguiente:

Paciente valorada por el servicio de rehabilitación (ULM) el 12/09/2007.

Diagnosticada al ingreso de lesión medular completa C7 motora, C6 sensitiva. ASIA A ...

Evolución: Ingresada en el servicio de rehabilitación desde el 11/12/2007, su permanencia en UVI fue debida a complicaciones respiratorias y estenosis traqueal, cerrada traqueotomía el 10/01/2008.

Valoración 9/1/2008, adjuntamos ASIA A: motor 29/100 (C7 dcha, T1 izqda) sensitivo 72/224 (C7). Dorsales anchos 3+/5, pectorales 3/5.

Realiza tratamiento rehabilitador (cinesiterapia y terapia respiratoria) desde su ingreso en UVI.

Reeducación vésico uretral por medio de cateterismos intermitentes asépticos, pendiente de pruebas urológicas.

Pendiente de finalizar aprendizaje de las actividades de la vida diaria, bipedestación en paralelas y enseñanza de cateterismos uretrales a la familia.

...

Ortopedia: se prescriben medias hasta raíz de muslo, silla de ruedas con respaldo y cojín de asiento tipo Jay.

Barthel: 15/100.

Diagnóstico: síndrome medular espinal completo sensitivo T7 y motor C7 derecha y T1 izquierda

.

...

La paciente ha pernoctado en su domicilio durante dos fines de semana y finalizará el tratamiento rehabilitador de forma ambulante en el momento oportuno.

h).- Ante la solicitud de la familia, el día 17 de enero de 2008, la paciente fue trasladada al Hospital Nacional de Parapléjicos de Toledo para su estudio y obtener una segunda opinión.

Por este centro, con fecha 7 de febrero de 2008, se emite informe (folios 43 y 44 del expediente) en el que, en el apartado relativo al resumen de la historia clínica, tras referirse al ingreso e intervención quirúrgica realizados los días 9 y 10 septiembre 2007 en el Hospital La Paz de Madrid, se refleja lo siguiente:

" Valorada por el servicio de rehabilitación (ULM) el 12/09/2007 es diagnosticada de lesión medular completa C7 motora, C6 sensitiva ASIA A ...

Permaneció en UVI ... hasta el 11/12/2008 que ingresa en el servicio de rehabilitación ...

Realizó tratamiento rehabilitador desde su ingreso en UVI: cinesiterapia y fisioterapia respiratoria. Reeducación vesical por medio de cateterismos intermitentes asépticos, pendiente de estudio urológico. Pendiente de finalizar aprendizaje en las actividades de la vida diaria (AVD), bipedestación en paralelas y enseñanza de cateterismos a la familia. Se prescriben medidas de contención elástica, silla de ruedas con respaldo y cojín de asiento Jay.

Ha comenzado reeducación domiciliaria y continuará tratamiento rehabilitador ambulatorio.

...

Tratamiento rehabilitador: gimnasio: cinesiterapia, equilibrio en sedestación. T. Ocupacional: silla de ruedas manual en fase de adaptación. No comenzadas transferencias ni adiestramiento en AVD. "

Como diagnóstico se emite el de " síndrome de lesión modular C6 ASIA A " .

...

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