STSJ Comunidad de Madrid 364/2013, 24 de Abril de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 364/2013 |
Fecha | 24 Abril 2013 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Décima C/ Génova, 10 - 28004
33010330
NIG: 28.079.00.3-2012/0014253
Recurso de Apelación 1363/2012
Recurrente : Dña. Estefanía
PROCURADOR Dña. MARIA DEL CARMEN OLMOS GILSANZ
Recurrido : COMUNIDAD DE MADRID
LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA
SENTENCIA Nº 364/2013
Presidente:
Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS
Magistrados:
Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION
Dña. Mª JESUS VEGAS TORRES
Dña. CARMEN ALVAREZ THEURER
En la Villa de Madrid, a 24 de abril de 2013
Visto por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por las Magistrados anotadas al margen, el presente recurso de apelación número 1363/2012, que ha sido interpuesto por doña Estefanía, representada por la Procuradora doña María del Carmen Olmos Gilsanz y dirigida por la Letrado doña María Luisa Fandiño Pereira, contra el auto dictado en fecha de 4 de julio de 2012 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 25 de Madrid, en la Pieza Separada de Medidas Cautelares correspondiente al Procedimiento Abreviado tramitado con el número 31/2012 de su registro.
Es parte apelada la Comunidad de Madrid, representada y dirigida por la Letrado de sus Servicios Jurídicos doña Beatriz I. Bordas Vidal.
Ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Madrid, doña Estefanía interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución sancionadora de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid de 14 de febrero de 2012, solicitando como medida cautelar la suspensión de la ejecutividad del acto administrativo. Con fecha de 4 de julio de 2012, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 25 de Madrid, en la Pieza Separada de Medidas Cautelares correspondiente al Procedimiento Abreviado tramitado con el número 31/2012 de su registro, dictó auto denegando la medida cautelar solicitada.
Notificado el referido auto a las partes, doña Estefanía interpuso recurso de apelación, del que, una vez admitido a trámite, se dio traslado a la parte apelada para que en el plazo de quince días pudiera formalizar su oposición.
Remitida la pieza incidental a la Sala, y no habiéndose solicitado el recibimiento de la apelación a prueba, ni la celebración de vista, ni la presentación de conclusiones, se señaló para deliberación y fallo el 17 de abril de 2013, fecha en que tuvo lugar, con observancia en su tramitación de las reglas establecidas por la Ley.
Ha sido Magistrado Ponente doña FRANCISCA ROSAS CARRION, quien expresa el parecer de la Sala.
Doña Estefanía ha interpuesto el presente recurso de apelación contra el auto dictado en fecha de 4 de julio de 2012 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 25 de Madrid, en la Pieza Separada de Medidas Cautelares correspondiente al Procedimiento Abreviado tramitado con el número 31/2012 de su registro, mediante el que se desestimó la medida cautelar de suspensión de la multa de 30.051 euros impuesta en la resolución dictada por la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid el día 14 de febrero de 2012, confirmatoria de la resolución sancionadora dictada el 8 de agosto de 2011 por la Dirección General de Comercio, por infracción de venta de bebidas alcohólicas en horario nocturno.
Doña Estefanía afirma en esta instancia que, dados sus ingresos y cargas familiares, y el importe de la sanción impuesta, la ejecución del acto impugnado le coloca a ella y a su familia en una situación difícilmente reparable, a lo que se opone la Administración apelada, que ha presentado escrito de impugnación al recurso.
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