STSJ Comunidad de Madrid 374/2013, 26 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Abril 2013
Número de resolución374/2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2012/0008776

Recurso de Apelación 903/2012

Recurrente : CONSEJERIA DE SANIDAD

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

D. Avelino

PROCURADOR Dña. GEMMA MUÑOZ MINAYA

Recurrido : COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA Nº 374/2013

Presidente:

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

Dña. CARMEN ALVAREZ THEURER.

En la Villa de Madrid, a 26 de abril de 2013.

Visto por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por las Magistrados anotadas al margen, el presente recurso de apelación, número 903/2012, que ha sido interpuesto por don Avelino representado por la Procuradora doña Gema Muñoz Minaya y dirigido por Letrado con número de colegiado 29008, contra la sentencia dictada en fecha de 8 de marzo de 2012 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 21 de los de Madrid, en los autos de Procedimiento Ordinario tramitados con el número 30/2010 de su registro.

Ha sido parte apelada la Comunidad de Madrid, representada y dirigida por la Letrado de sus servicios jurídicos doña Begoña Basterrechea Burgos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Madrid don Avelino interpuso recurso contencioso administrativo contra la desestimación, por silencio administrativo de la Comunidad de Madrid, de la reclamación por responsabilidad patrimonial formulada con fecha de 19 de mayo de 2009. Por sentencia de 8 de marzo de 2012, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 21 de los de Madrid en los autos de Procedimiento Ordinario tramitados con el número 30/2010 de su registro, se desestimó el recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

Notificada la referida sentencia a las partes, don Avelino formuló recurso de apelación, del que, una vez admitido a trámite, se dio traslado a la parte apelada para que en el plazo de quince días pudiera formalizar su oposición.

TERCERO

Remitidos los autos y el expediente administrativo a la Sala, y no habiéndose solicitado el recibimiento de la apelación a prueba, la celebración de vista, ni la presentación de conclusiones, se señaló para deliberación y fallo el día 19 de diciembre de 2012, suspendiéndose en mismo por planteamiento de tesis a las partes sobre la posible nulidad de la sentencia de instancia por falta de competencia objetiva del Juzgado de lo Contencioso Administrativo para el conocimiento y fallo del proceso.

Evacuado el trámite se señaló nuevamente para deliberación y fallo el día 24 de abril de 2013, fecha en que tuvo lugar, con observancia en su tramitación de las reglas establecidas por la Ley.

Ha sido Magistrado Ponente doña FRANCISCA ROSAS CARRION, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Avelino ha interpuesto el presente recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha de 8 de marzo de 2012 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 21 de los de Madrid, en los autos de Procedimiento Ordinario tramitados con el número 30/2010 de su registro, mediante la que se desestimó el recurso contencioso administrativo formulado contra la desestimación, por silencio administrativo de la Comunidad de Madrid, de la reclamación por responsabilidad patrimonial formulada con fecha de 19 de mayo de 2009.

La cuantía de la pretensión deducida en la instancia fue de 54.273,42 euros.

La sentencia impugnada desestimó el recurso contencioso administrativo al considerar que de la prueba practicada resultaba que el daño alegado por el recurrente no tuvo por causa...

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