STSJ Comunidad de Madrid 616/2013, 26 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución616/2013
Fecha26 Abril 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2011/0000819

Procedimiento Ordinario 1308/2011 G.C.

Demandante: D. Gumersindo

NOTIFICACIONES A: CALLE000, NUM000 Esc/Piso/Prta: NUM001 NUM002 C.P.:15006 Coruña, A (Coruña, A)

Demandado: D.G. de la Policía y de la Guardia Civil. Ministerio del Interior

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 616/2013

Presidente:

D. FRANCISCO GERARDO MARTÍNEZ TRISTAN

Magistrados:

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

D. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ

D. ALFREDO ROLDÁN HERRERO

En la Villa de Madrid, a 26 de abril de 2013.

VISTOS por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid los autos del recurso contencioso-administrativo nº 1308/2011 promovidos por DON Gumersindo, contra la resolución, de 20 de julio de 2011, dictada por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil que desestima el recurso de alzada presentado contra resolución del Coronel Jefe del Servicio de Retribuciones de la Guardia Civil de 25 de abril de 2011 que deniega su solicitud de abono del complemento de seguridad vial (productividad funcional) en los meses de marzo de 2009 y julio de 2010 ; habiendo sido parte la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente arriba expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión a trámite.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno se requirió a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando, en esencia, que se dicte sentencia declarando no ser conforme a derecho la resolución recurrida, con anulación de la misma y se haga efectivo, en calidad de atrasos, el abono del complemento de productividad de seguridad vial de los meses de marzo de 2009 y julio de 2010.

TERCERO

A continuación se confirió traslado a la Abogacía del Estado, en la representación que ostentaba de la Administración General del Estado para que contestara a la demanda, lo que se verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando que se dictara sentencia desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto y confirmando la legalidad del acto impugnado.

CUARTO

Se fijó la cuantía del procedimiento en 300 # y recibido el juicio a prueba, se practicaron aquellos medios de prueba que admitidos su resultado obra en autos. Sustanciado el trámite de conclusiones escritas, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se verificó para el día 25 de abril de 2013, fecha en que tuvo lugar.

Ha sido ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Dº JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA, magistrado de esta Sección, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente arriba reseñado, guardia civil perteneciente a la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, destinado en la Plana Mayor del Subsector de Tráfico de Lugo, interpone este recurso contencioso administrativo contra las resoluciones arriba expresadas que deniegan su solicitud de abono de complemento de seguridad vial ( productividad funcional) en los meses de marzo de 2009 y julio de 2010.

El recurrente, en la citada solicitud y luego en su demanda, señala que el mismo percibía esos complementos reclamados hasta que estuvo de baja por enfermedad en los períodos reclamados. Considera dicho interesado que el complemento de productividad, en la práctica, no tiene carácter subjetivo y se concede por la Administración de forma genérica para una categoría o grupo de funcionarios, tal como ha establecido sentencia del Tribual Superior de Justicia de Valencia que dicha parte invoca en su demanda. Entiende también que en cualquier caso la no prestación del servicio por razón de baja por enfermedad, cuando es por un tiempo inferior a tres meses en un año natural, no impide la percepción de ese complemento como parte de las remuneraciones.

La resolución administrativa originaria desestima la pretensión del actor indicando que el mismo ha permanecido de baja médica más de cinco días, por lo que de acuerdo con el punto 4, 5 de la Orden General 10, de 16 de junio de 2006, que regula esos complementos reclamados, no procedía el abono de éstos durante la baja médica, dado que la citada Orden no distingue la causa de dicha baja. En la resolución dictada en el recurso de alzada se añade que el complemento de productividad tiene un carácter subjetivo y está en función del rendimiento personal del titular del puesto de trabajo.

La Abogacía del Estado contesta a la demanda reiterando los argumentos de las resoluciones recurridas y haciendo hincapié en que el complemento de productividad está en función del rendimiento del titular del puesto de trabajo, así como de su actividad extraordinaria y de su interés, que constituyen contingentes valorables una vez efectuada su labor.

SEGUNDO

Se ha de recordar que la Orden General número 10, dada en Madrid el día 16 de junio de 2006, que regula el sistema de gestión del complemento de productividad y de retribución de los sobreesfuerzos realizados por el personal(de la...

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