STSJ Comunidad de Madrid 107/2013, 4 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Febrero 2013
Número de resolución107/2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2012/0007667

Recurso de Apelación 804/2012

Recurrente : AYUNTAMIENTO DE MADRID

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

Recurrido : D. Federico

NOTIFICACIONES A: CALLE000, NUM000 Esc/Piso/Prta: NUM001 NUM002 C.P.:28044 Madrid (Madrid)

SENTENCIA Nº 107/2013

Presidente:

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

Dña. EMILIA TERESA DIAZ FERNÁNDEZ

Dña. Mª JESUS VEGAS TORRES

Dña. CARMEN ALVAREZ THEURER.

En la Villa de Madrid, a 4 de febrero de 2013.

VISTO por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso de apelación que con el número 804/12 ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE MADRID, contra la Sentencia de 27 de enero de 2012, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 19 de los de esta Villa, en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 1057/2009, por la que se estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por don Federico contra la desestimación presunta del recurso de reposición por él interpuesto contra la resolución de señalamiento de cumplimiento de la sanción dimanante del expediente disciplinario NUM003, impuesta mediante resolución de 27 de febrero de 2009 del Coordinador General de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Madrid, por la que se le impone el cumplimiento de dicha sanción desde el 25 de mayo de 2009 al 2 de junio de 2009.

Se ha opuesto a la oposición don Federico, en su propio nombre, asistido por el Letrado don ÁNGEL VARGAS MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de enero de 2012, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 19 de los de esta Villa y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 1057/2009, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice así:

"Que debo estimar y estimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Federico contra la desestimación presuntadel recurso de reposición interpuesto por el recurrente contra la resolución de señalamiento de cumplimiento de la sancióndimanante del expediente disciplinario NUM003 que culminó con la sanción impuesta mediante resolución de 27 de febrero de 2009 del Coordinador General de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Madrid, por la que se le impone el cumplimiento de la misma desde el 25 de mayo de 2009 al 2 de junio de 2009, anulando la misma por no resultar conforme a Derecho. Sin imposición de costas".

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, se interpuso por EL AYUNTAMIENTO DE MADRID representado y asistido por la Letrada del Ayuntamiento de Madrid en tiempo y forma, recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención y elevándose las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 30 de enero de 2013, fecha en la que tuvo lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso de apelación la Sentencia de 27 de enero de 2012, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 19 de los de esta Villa, en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 1057/2009, por la que se estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por don Federico, contra la desestimación presunta del recurso de reposición por él interpuesto contra la resolución de señalamiento de cumplimiento de la sanción dimanante del expediente disciplinario NUM003, impuesta mediante resolución de 27 de febrero de 2009 del Coordinador General de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Madrid, por la que se le impone el cumplimiento de dicha sanción desde el 25 de mayo de 2009 al 2 de junio de 2009.

Frente a la citada resolución interpone el Ayuntamiento de Madrid el recurso de apelación que venimos analizando solicitando que se revoque la sentencia dictada en la instancia por estimar que la misma no es conforme a derecho. En apoyo de su pretensión, y en esencia, alega de la tardanza en la ejecución de la sanción que le fue impuesta al recurrente no puede considerarse más que como una irregularidad no invalidante; que las sanciones impuestas por faltas graves prescriben a los dos años; que el plazo previsto en el artículo 49 del Real Decreto 33/1986, de 10 enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado (Las sanciones disciplinarias se ejecutarán según los términos de la resolución en que se imponga, y en el plazo máximo de un mes, salvo que, cuando por causas justificadas, se establezca otro distinto de dicha resolución), no puede considerarse como un plazo de caducidad.

Se opone a la estimación del recurso de apelación don Federico en atención a las alegaciones que constan en su escrito de oposición que habrá unido a los autos.

SEGUNDO

La sentencia dictada en la instancia, como sabemos, estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por el actor contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra una anterior resolución de señalamiento del cumplimiento de una sanción dimanante de un expediente disciplinario número NUM003, que culminó con la sanción impuesta mediante resolución de 27 de febrero de 2009 (notificada el día 6 marzo), del Coordinador General de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Madrid, y por la que se dispone el cumplimiento de la sanción desde el día 25 de mayo al día 2 de junio de 2009. En definitiva estamos ante una cuestión controvertida referida a la ejecución de una sanción de suspensión de funciones de 9 días. Según refleja la sentencia de instancia el día 11 de mayo de 2009 le fue notificada al actor la fecha de cumplimiento de la sanción impuesta. Tratándose, pues, el asunto debatido, en último término, de una sanción de suspensión de funciones de 9 días, la primera cuestión que se plantea la sala y que puede determinar la inadmisibilidad del recurso de apelación que analizamos, es la relativa a si la cuantía del recurso supera la cantidad de 30.000 euros a la que se refiere el artículo 81.1.a) de la ley 29/1998, en su redacción actual dada por la ley 37/2011.

Por tanto, comenzando por el examen de la cuestión relativa a la admisibilidad del recurso de apelación, conviene precisar que es necesario examinar si la sentencia impugnada resulta o no susceptible de apelación por razón de la cuantía por cuanto la competencia de las Salas de de lo Contencioso-Administrativo es improrrogable y constituye, por ello, un presupuesto que, por afectar al orden público procesal, ha de ser examinado incluso de oficio, con carácter previo a las demás cuestiones de forma y de fondo.

Conforme a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo la fijación de la cuantía puede ser efectuada en cualquier momento, incluso de oficio, por el órgano jurisdiccional, ya que se trata de una materia de orden público, máxime cuando determina la procedencia o improcedencia del recurso de apelación, pues es claro que no puede dejarse al arbitrio de quien pretende el acceso a la apelación alterar el régimen de recursos establecidos en la Ley porque sin el minucioso control del Juzgador en la instancia y, a ultranza, al decidir sobre la admisibilidad del recurso, quedaría sin aplicación de la regla de excepción que establece el artículo 81.1.a) de la Ley Jurisdiccional, que niega la posibilidad de la apelación respecto de las sentencias dictadas por los Juzgados de lo Contencioso Administrativo y por los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo cuando se hubieran dictado en asuntos cuya cuantía no exceda 18.000 euros, y en la actualidad 30.000 euros, como consecuencia de...

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