STSJ Comunidad de Madrid 349/2013, 17 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Fecha17 Abril 2013
Número de resolución349/2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2010/0152437

Procedimiento Ordinario 525/2010

Demandante: D./Dña. Ovidio

PROCURADOR D./Dña. JAVIER ZABALA FALCO

Demandado: Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Ponente Sra. Cristina Cadenas Cortina

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEXTA

S E N T E N C I A núm. 349

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª. Teresa Delgado Velasco

Magistrados:

Dª. Cristina Cadenas Cortina

Dª. Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

En Madrid, a 17 de abril, de dos mil trece.

Visto el presente recurso contencioso-administrativo núm. 525/2010, interpuesto por el Procurador SR. Zabala Falcó en representación de Don Ovidio, contra desestimación presunta de la solicitud del reconocimiento del derecho del recurrente al 10% del caudal hereditario a título de premio como promotor del mismo, solicitudes formuladas en fechas 10 de junio de 2009 dirigido a la Dirección General de Patrimonio del Estado del Ministerio de Economía y Hacienda; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en la ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia estimando el recurso y que se reconozca el derecho del recurrente al 10 % en concepto de premio del caudal hereditario como promotor del expediente de sucesión abintestato en favor del Estado en la herencia de Doña Fidela, condenando al pago de la cantidad con el interés legal.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda y alega la inadmisibilidad del recurso por no haber sido ampliado a la resolución expresa y subsidiariamente su desestimación.

TERCERO

Finalizada la tramitación, quedó pendiente para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 16 de abril de 2013, teniendo lugar así.

Ha sido Ponente la Magistrado Ilma. Sra. Doña Cristina Cadenas Cortina, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por el Procurador SR. Zabala Falcó en representación de Don Ovidio, contra desestimación presunta de la solicitud del reconocimiento del derecho del recurrente al 10% del caudal hereditario a título de premio como promotor del mismo, solicitudes formuladas en fechas 10 de junio de 2009 y constaba una anterior de 26 de diciembre de 2008 y dirigidas al Ministerio de Economía y Hacienda, Dirección General de Patrimonio del Estado.

El recurso contencioso fue interpuesto con fecha 21 de enero de 2010 ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la AN, que se inhibió del conocimiento del recurso en favor de esta Sala mediante el oportuno Auto de 15 de abril de 2010 .

La petición formulada por el interesado fue dirigía al Ministerio de Economía y Hacienda, Dirección General de Patrimonio del Estado, haciendo constar que en fecha 2 de marzo de 2005, y en su condición de abogado-asesor de Doña Fidela presentó en los Juzgados de Primera Instancia de Madrid escrito poniendo en conocimiento el fallecimiento de la misma, constatando que no había otorgado testamento. En fecha 20 de diciembre de 2005, el Juzgado de Primera Instancia n. 55 de los de Madrid, dictó Auto declarando como sucesor al Estado. Explica que en dichas actuaciones, el recurrente puso en conocimiento del Juzgado que existía un saldo deudor por honorarios profesionales y por los servicios prestados que ascendía a 24.162, 70 euros. El interesado formuló reclamación ante los Juzgados de Primera Instancia, solicitando esta cantidad y el 10% del caudal relicto Se dictó Sentencia reconociendo el pago de la cantidad por honorarios, pero respecto a la cantidad del 10% se consideró no competente la Jurisdicción Civil.

En fecha 23 de octubre de 2008 formuló una solicitud de entrega del citado 10% comunicándole que es competente la Dirección General de Patrimonio del Estado y como trámite previo es precisa la liquidación de bienes y el pago de gastos de la herencia. Con fecha 10 de junio de 2009 formula nueva petición, haciendo constar el tiempo transcurrido, y reiterada la solicitud en fecha 26 de diciembre.

Consta que el recurrente actuó como abogado-asesor de la Sra. Fidela ocupándose de todos sus intereses, en todos los ámbitos, disponiendo de llave de su vivienda, relación de sus bienes, de sus parientes, y todos cuantos asuntos eran precisos para la citada.

Consta asimismo que se le reconoció por Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº. 49 de Madrid, de 5 de septiembre de 2008, el derecho a percibir una cantidad en concepto de honorarios profesionales, con cargo al caudal hereditario por las gestiones realizadas después del fallecimiento de la Sra. Fidela .

La demanda hace referencia a la situación planeada, y a la condición de Abogado- Asesor del recurrente respecto de la finada, Doña Fidela, y expone que en el juzgado de Primera instancia n. 55 se hizo constar en el procedimiento la relación de bienes que componían el caudal hereditario, y de los que tenía conocimiento.

Se refiere a lo dispuesto en el art. 351, 352 y 614 del Código Civil, y al Decreto 2091/1971 y reclama que se reconozca su derecho al 10% de premio En conclusiones aduce que ha actuado en todo momento con arreglo a la ley, y consta que han sido recuperados por el heredero, después de la liquidación, 2020,559, 46 euros. Cuestiona por otra parte, las manifestaciones sobre laos muebles.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda y alega en primer lugar la inadmisibilidad del recurso por no haber sido ampliado el mismo a la resolución denegatoria expresa, dictada por el Delegado de Economía y hacienda de Madrid, en fecha 8 de abril de 2010, en la que se declare que el reclamante no tiene la consideración de denunciante y no se le incluirá en la propuesta de liquidación abintestato que se eleve a la Dirección General de Patrimonio. Se refiere a que no consta ampliación del recurso a esta resolución y entiende que si transcurre el plazo de dos meses sin ampliar el recurso, se debe proceder a su inadmisión.

En cuanto al fondo, alega que el recurrente no reúne los requisitos para merecer el premio del 10 por ciento del valor líquido de los bienes objeto de la deuda. Y cita la normativa aplicable. Se refiere a que en el procedimiento seguido en el Juzgado de Primera Instancia consta la situación del aquí recurrente, que disponía de llaves de la finca arrendada, de relación de bienes de la fallecida, y alegó ser deudor de una cantidad en concepto de honorarios. Figura en todo caso como abogad de la finada y constan una serie de minutas giradas por distintos servicios, tal como se detalla en el expediente. Se refiere a la minuta girada por el interesado en su condición de abogado, y alude a la Sentencia de 5 de septiembre de 2008 del Juzgado de Primera Instancia n. 49 de Madrid, que condenó al pago de 24.162,70 euros al estado.

A efectos del Decreto aplacible, y en relación con la demanda concreta alega que no se aporta documento alguno, que permita calificar las actuaciones con derecho al premio del art. 3 del citado Decreto y entiende que su actuación está incluida en el art. 2

TERCERO

En el estudio del tema planteado en este recurso, se plantea una cuestión previa que es la relativa a la alegación de inadmisibilidad planteada por el Abogado del Estado, debido a que no se amplió el recurso a la resolución expresa dictada en fecha 8 de abril de...

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