STSJ Comunidad de Madrid 409/2013, 22 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución409/2013
Fecha22 Marzo 2013

RECURSO Nº 440/2.011

PONENTE SR. Santiago de Andrés Fuentes

SENTENCIA Nº

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilmo. Sr. Presidente :

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

Ilmos. Sres. Magistrados :

Dña. Mercedes Moradas Blanco

Dña. María Jesús Muriel Alonso

D. José Luis Aulet Barros

D. Santiago de Andrés Fuentes

En la Villa de Madrid a veintidós de Marzo del año dos mil trece.

VISTO el recurso contencioso-administrativo número 440/2.011 seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por la Procurador de los Tribunales Dª. Adela Gilsanz Madroño, en nombre y representación de D. Juan, contra la resolución dictada por la Dirección General de la Función Pública, fechada el 21 de Diciembre de 2.010, por la que se aprueba la lista de los aspirantes que han superado el Proceso Selectivo, así como la Lista de Adjudicatarios de Plaza por orden de puntuación en el mismo, para Ingreso, como Personal Laboral Fijo, con la categoría de Oficial de Actividades Técnicas y Profesionales, sujeto al II Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, convocadas por Resolución de 22 de Diciembre de 2.008 (B.O.E. del día 29 próximo siguiente), relación en la que la no figuraba el hoy actor en el número de Orden 21, Programa: Preimpresión de Artes Gráficas. Habiendo sido partes demandadas Dª. Clemencia, representada por la Procurador de los Tribunales Dª. María Teresa Fernández Tejedor, y la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 20 de Marzo del año en curso, en que han tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Santiago de Andrés Fuentes, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la representación procesal de D. Juan, se dirige contra la resolución dictada por la Dirección General de la Función Pública, fechada el 21 de Diciembre de 2.010, por la que se aprueba la lista de los aspirantes que han superado el Proceso Selectivo, así como la Lista de Adjudicatarios de Plaza por orden de puntuación en el mismo, para Ingreso, como Personal Laboral Fijo, con la categoría de Oficial de Actividades Técnicas y Profesionales, sujeto al II Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, convocadas por Resolución de 22 de Diciembre de 2.008 (B.O.E. del día 29 próximo siguiente), relación en la que la no figuraba el hoy actor en el número de Orden 21, Programa: Preimpresión de Artes Gráficas.

Pretende el recurrente la anulación de la resolución referenciada,- en el particular relativo a la puntuación otorgada a los méritos profesionales y académicos que acreditó, en la fase de concurso, que a su juicio deberían ascender a 33 puntos como provisionalmente se le adjudicaron, declarando así su derecho a ocupar el puesto de trabajo nº de orden 21 Preimpresión de artes gráficas -, por cuanto, a su juicio, la misma es contraria a derecho, en el concreto particular objeto de impugnación, aduciendo, en apoyo de dicha conclusión y en esencia, los siguientes argumentos: 1º.- Que por Resolución de la Dirección General de la Función Pública, fechada el 22 de Diciembre de 2.008, se convocaron Pruebas Selectivas para Ingreso, como Personal Laboral Fijo, con la categoría de Oficial de Actividades Técnicas y Profesionales, sujeto al II Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado; 2º.- Que participó en el meritado proceso selectivo, solicitando la adjudicación de la plaza que, con el nº de orden 21 y en la especialidad Preimpresión en Artes Gráficas, se había convocado; 3º.- Que, superada la fase de oposición, presentó toda la documentación necesaria para que le fueran valorados, en la fase de Concurso, los méritos que poseía de acuerdo con las Bases del proceso de referencia; 4º.- Que en dicha valoración se le otorgaron inicialmente 33,00 puntos, (30,00 puntos por méritos profesionales y 3,00 puntos por méritos académicos), siendo así que esta valoración provisional fue modificada por Acuerdo del Tribunal Calificador de 17 de Mayo de 2.010, rebajándola a 15,64 puntos (12,64 puntos por méritos profesionales y 3,00 puntos por méritos académicos; 5º.- Que esta modificación careció de la necesaria y preceptiva motivación, siendo así que la no valoración de determinados méritos e infringió las Bases de la Convocatoria del proceso selectivo que nos ocupa, en concreto las previsiones contenidas en las mismas al apartado I (méritos profesionales) del punto 2.- Fase de Concurso.- del Anexo I; y, en fin, 6º.- Que no se le valoraron los servicios prestados en la empresa "Fotomecánica INFOSAG S.A.", cuando es lo cierto que acreditó en vía administrativa, en la reclamación efectuada contra el Acuerdo del Tribunal Calificador de 17 de Mayo de 2.010, que el Certificado de la Vida Laboral emitido por la Administración de la Seguridad Social inicialmente, adolecía de un error no imputable al recurrente en cuanto al grupo de cotización de los años en que trabajó en la empresa antedicha, de tal suerte que tales trabajos se produjeron en el grupo 8, que no el 11, y por tanto deben ser efectivamente valorados, al ser prestados en la categoría profesional de Oficial.

La dirección letrada de Dª. Clemencia y la Administración demandada, por su parte, interesaron la desestimación del presente recurso en base a las consideraciones expuestas en sus respectivos escritos de contestación que se unen a las actuaciones.

SEGUNDO

Para una adecuada resolución de la cuestión de fondo que se somete a la consideración de la Sala, resulta obligado hacerse eco de los presupuestos fácticos de la actuación que se revisa y en la medida en que será desde los mismos, precisamente, desde los que habrá de resolverse aquélla. Estos hechos son los siguientes:

  1. - Mediante Resolución de la Dirección General de la Función Pública, fechada el 22 de Diciembre de 2.008, se convocaron Pruebas Selectivas para Ingreso, como Personal Laboral Fijo, con la categoría de Oficial de Actividades Técnicas y Profesionales, sujeto al II Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado (hecho acreditado al documento nº 1 del Expediente Administrativo); 2º.- Con la antedicha Orden, y al propio tiempo, se hicieron públicas las Bases de la correspondiente Convocatoria, así como el Baremo de méritos que serían computables en la fase de concurso;

  2. - Al Anexo I de las Bases de la Convocatoria de referencia, bajo el Título "Descripción del proceso selectivo", se dispuso que para el turno libre existiría una primera fase de oposición, consistente en un ejercicio, formado por dos partes, consistente en contestar un cuestionario de 80 preguntas, con tres respuestas alternativas, de las cuales sólo una sería la correcta. La Primera parte incluiría 20 preguntas sobre el temario común que figura en el Anexo V de la convocatoria, siendo así que la segunda parte incluiría las 60 preguntas restantes, las cuales versarían sobre contenidos prácticos incluidos en el programa de la parte específica del Anexo V, (hecho acreditado al folio 7 del Expediente Administrativo);

  3. - Las Bases de la Convocatoria de referencia determinaban, al punto 2 del Anexo I, que en la fase de Concurso, que sólo se aplicaría a quienes hubieran superado la fase de oposición, se valorarían, hasta un máximo de 33 puntos, distintos méritos y, entre ellos, los Méritos Profesionales, hasta un máximo de 30 puntos, donde se valoraría, apartado 2.1, "la experiencia profesional en puestos de trabajo siempre que las tareas y funciones desarrolladas fueran similares al contenido del programa correspondiente al número de orden por el que se hubiese optado", entre ellos, Subapartado a), los servicios efectivos prestados en el ámbito del II Convenio Único, con la categoría por la que se ha optado, a razón de 0,50 puntos por mes completo de servicios, Subapartado b), los servicios efectivos prestados en la Administración Pública, en ámbitos distintos al II Convenio Único, a razón de 0,25 puntos por mes completo de servicios, y, en fin, Subapartado c), los servicios efectivos prestados en otros ámbitos no incluidos en los apartados anteriores, a razón de 0,16 puntos por mes completo de servicios (hecho acreditado al folios del Expediente Administrativo);

  4. - Las propias Bases de referencia, al punto 7.5 de las mismas y dentro del Capítulo "Desarrollo del proceso selectivo", disponían que el Tribunal publicaría, en el lugar o lugares de la celebración de la fase de oposición y en la sede del Tribunal, la relación que contuviera la valoración provisional de los méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los méritos y la puntuación total, disponiendo los aspirantes...

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