STSJ Comunidad de Madrid 348/2013, 8 de Marzo de 2013

PonenteSANTIAGO DE ANDRES FUENTES
ECLIES:TSJM:2013:4487
Número de Recurso1447/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución348/2013
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

APELACIÓN Nº 1.447/2.012

PONENTE SR. Santiago de Andrés Fuentes

SENTENCIA Nº

_________________

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilmo. Sr. Presidente :

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

Ilmos. Sres. Magistrados :

Dña. Mercedes Moradas Blanco

Dña. María Jesús Muriel Alonso

D. José Luis Aulet Barros

D. Santiago de Andrés Fuentes

En la Villa de Madrid a ocho de Marzo del año dos mil trece.

VISTO por la Sección VII de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso de apelación que con el nº 1.447/2.012 ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto por la letrado Dª. Eulalia Trancón Pascual, en nombre y representación del SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD, contra la Sentencia dictada, con fecha 10 de Julio de 2.012, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de los de esta Villa y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el nº 183/2.012, contra la resolución dictada por la Viceconsejera de Asistencia Sanitaria de la Comunidad de Madrid, de fecha 30 de Enero de 2.012, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto, por D. Aurelio

, contra la resolución dictada por la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de la Salud, fechada el 10 de Enero de 2.012, por la que, en el Expediente Disciplinario 57/2.011 que le fue incoado, se acuerda su suspensión cautelar de funciones por un período de seis meses. Habiendo sido parte apelada

D. Aurelio, representado por el Procurador de los Tribunales D. Jacinto Gómez Simón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de Julio de 2.012, y en el Procedimiento Abreviado nº 183/2.012 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de los de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice así: "1º) Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Aurelio contra resolución de la Viceconsejera de Asistencia Sanitaria de la Comunidad de Madrid de 30-01-2012, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra anterior resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de 10-01-2012, sobre suspensión cautelar de funciones (Expediente Disciplinario nº NUM000 ). 2º) Declarar no ser conformes a Derecho las resoluciones administrativas impugnadas, que se anulan totalmente y se dejan sin efecto. 3º.- Sin imposición de las costas causadas en este procedimiento".

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior Sentencia a las partes, por la representación procesal del Servicio Madrileño de la Salud se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite por diligencia de ordenación de 27 de Septiembre de 2.012, se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención, el cual elevó, en su momento, las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por diligencia de ordenación se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y siendo así que por ninguna de las partes se solicitó la celebración de vista ni la presentación de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 6 de Marzo del año 2.013, en que tuvieron lugar.

Habiendo sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Santiago de Andrés Fuentes quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso de apelación,- cuyo objeto lo constituye, como sabemos, la Sentencia dictada con fecha 10 de Julio de 2.012, y en el Procedimiento Abreviado nº 138/2.012, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de los de Madrid -, aduce la representación procesal del Servicio Marileño de la Salud, como argumentos que justificarían la pretensión de revocación de la Sentencia apelada que pretende, que la misma infringe las previsiones contenidas en el artículo 75.1 de la Ley 55/2.003, de 16 de Diciembre, por la que se aprobó el Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud. Frente a esta alegación la parte apelada interesó la confirmación de la resolución recurrida por sus propios fundamentos.

SEGUNDO

Expedito el camino para el análisis de lo que constituye la cuestión de fondo que se plantea en el presente recurso, no estaría de mas precisar, como punto de partida del mismo, que, en efecto y como sostiene la Sentencia apelada, el artículo 75.1 de la Ley 55/2.003, de 16 de Diciembre, por la que se aprobó el Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, posibilita acordar, como medida cautelar y durante la tramitación de un Expediente Disciplinario por falta grave o muy grave o de un expediente judicial, la suspensión provisional de funciones del interesado, mediante resolución motivada y por un período no superior a seis meses, cuando la misma se acuerde como consecuencia de un Expediente Disciplinario. En esta situación, por otra parte, el suspenso provisional tiene derecho a percibir las retribuciones básicas que le correspondan. Esta previsión normativa coincide, por lo demás, con lo que ya estaba previsto en los artículos 24 y 33 del Real Decreto 33/1.986, de 10 de Enero, por el que se aprobó el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, así como con las previsiones contenidas en los artículos 90.4 y 98.3 de la Ley 7/2.007, de 12 de Abril, por la que se aprobó el Estatuto Básico del Empleado Público, preceptos de cuyo tenor, además, en modo alguno puede entenderse la existencia de una limitación o restricción de las medidas cautelares normativamente previstas, sin que en algunos casos, en que se siga un...

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