STSJ Comunidad de Madrid 480/2013, 25 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución480/2013
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Fecha25 Marzo 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2010/0156303

Procedimiento Ordinario 3102/2012

Procedencia: ORD 832/2010 Sec. 6ª

Demandante: AYUNTAMIENTO DE ALGINET

PROCURADOR D./Dña. MANUEL SANCHEZ-PUELLES GONZALEZ-CARVAJAL

Demandado: MINISTERIO DE POLITICA TERRITORIAL

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 480/2013

Presidente:

D./Dña. FRANCISCO GERARDO MARTÍNEZ TRISTAN

Magistrados:

D./Dña. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

D./Dña. Mª ISABEL ALVAREZ TEJERO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de marzo de dos mil trece.

VISTO el recurso contencioso-administrativo número 3102/2012, seguido ante la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido por D. Manuel Sánchez-Puelles y González Carvajal, Procurador de los Tribunales, y del AYUNTAMIENTO DE ALGINET, contra la Resolución de la Dirección Local del Ministerio de Política Territorial de 10 de mayo de 2010, que desestima el requerimiento previo interpuesto por el Ayuntamiento de Alginet contra la resolución de 26 de enero de 2010, por la que se declara la pérdida del derecho al cobro de parte de la subvención concedida para el proyecto "Plan de Modernización Municipal para el Ayuntamiento, Adecuación a la Ley de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. Ha sido parte demandada la Administración del Estado, Subdirección General de Recursos del MINISTERIO DE POLITICA TERRITORIAL, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó al demandante para que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte Sentencia que estime el presente recurso, declare la nulidad de la resolución impugnada y reconozca como situación jurídica individualizada el derecho del actor al cobro de la subvención por importe de 75.000,00 euros, para el proyecto "Plan de Modernización Municipal para el Ayuntamiento. Adecuación a la Ley de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos", más los intereses devengados desde el 26 de enero de 2010 hasta la fecha de su completo pago. Solicitando el recibimiento a prueba de las actuaciones.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte Sentencia por la que se desestime el presente recurso.

TERCERO

Terminada la tramitación, quedaron las actuaciones conclusas pendientes de señalamiento, señalándose para la votación y fallo del presente proceso la audiencia del día 22 de Marzo de dos mil trece, teniendo así lugar.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª ISABEL ALVAREZ TEJERO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente proceso contencioso-administrativo la Resolución de la Dirección Local del Ministerio de Política Territorial de 10 de mayo de 2010, que desestima el requerimiento previo interpuesto por el Ayuntamiento de Alginet contra la resolución de 26 de enero de 2010 por la que se declara la pérdida del derecho al cobro de parte de la subvención concedida por importe de 75.000 euros, solicitada para el proyecto "Plan de Modernización Municipal para el Ayuntamiento, Adecuación a la Ley de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos".

Dice la Resolución recurrida que la Dirección General de Cooperación Local tramitó el pago de la parte correspondiente a la subvención otorgada, respecto del contrato adjudicado en plazo, dictándose la resolución recurrida en relación a las adjudicaciones realizadas incumpliendo los plazos establecidos en la normativa reguladora de la subvención, y que el Ayuntamiento de Alginet, alega realmente contra la resolución de la Directora General de Cooperación Local, de fecha 19 de noviembre de 2009, por la que se desestima la solicitud de prórroga.

SEGUNDO

Los antecedentes que es necesario conocer para la resolución del presente recurso, que constan en Autos y en el expediente a ellos incorporado son en síntesis los siguientes:

Según lo establecido en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en los litigios entre administraciones no cabe interponer recurso alguno en vía administrativa. No obstante, y previo a la interposición de un recurso contencioso administrativo, la Administración afectada podrá requerir previamente la anulación o revocación del acto del cual el requerimiento trae causa.

El artículo indicado atribuye potestad revisora al órgano competente para atender el requerimiento, capacitándolo, por ello mismo, para anular o revocar directamente el acto Impugnado. De este modo, caso de que se estimasen fundadas las alegaciones formuladas por la Administración requirente, la Directora General de Cooperación Local podría resolver directamente la pretensión de anulación o revocación de la resolución impugnada, sin necesidad de acudir a los procedimientos previstos en los artículos 102 y siguientes de la Ley 3011992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el, Procedimiento Administrativo Común .

El actor señala en la demanda que el objeto del Recurso es la resolución de 26 de enero de 2010 que declaró la pérdida del derecho a obtener la subvención, y los antecedentes a tener en cuenta son los siguientes:

De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, por el que se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones .de las Entidades Locales y en la Orden APU/293/2006, de 31 de enero de desarrollo y aplicación del real Decreto anteriormente citado, el Ayuntamiento de Alginet procedió a solicitar la financiación del proyecto denominado "Plan de Modernización Municipal para el Ayuntamiento. Adecuación a la Ley de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos". Dicho proyecto fue autorizado mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, de 25 de junio de 2009.

Con fecha 13 de noviembre de 2009, el Ayuntamiento de Alginet presenta en la oficina de correos escrito de solicitud de prórroga al plazo de adjudicación del proyecto establecido en la normativa reguladora de la subvención, que tuvo entrada en el registro de la Dirección General de Cooperación Local, el día 17 de noviembre de 2009, mediante Resolución, la Directora General de Cooperación Local de fecha 19 de noviembre de 2009, desestima la solicitud de prórroga.

La adjudicación provisional, se efectúa por el Ayuntamiento recurrente el 27 de noviembre de 2009, siendo la adjudicación definitiva del contrato el 15 de diciembre de 2009.

Como consecuencia de lo anterior, la Directora General de Cooperación Local dicta resolución de fecha 26 de enero de 2010, por la que se declara la pérdida del derecho al cobro de parte de la subvención concedida por importe de 75.000,00 euros, solicitada por el Ayuntamiento de Alginet a la que nos venimos refiriendo, por el incumplimiento de lo establecido en la normativa reguladora de la cooperación económica del Estado a las inversiones de las Entidades Locales.

Contra dicha resolución, con fecha 8 de abril de 2010, se presentó requerimiento previo de los que contempla el artículo 44 de la Ley 2911998, de. 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.

Con fecha 10 de mayo de 2010, por la Directora General de Cooperación Local se dicta la resolución ahora impugnada, por la que se desestima el requerimiento previo interpuesto por D. Gabriel, contra la Resolución de 26 de enero de 2010, por la que se declara la pérdida del derecho al cobro de parte de la subvención concedida por importe de 75.000,00 euros, para el citado proyecto de "Plan de Modernización Municipal para el Ayuntamiento. Adecuación a la Ley de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos".

No conforme con esta Resolución que desestimaba el requerimiento previo contra la Resolución de 26 de enero de 2010 por la que se que declaraba la pérdida del derecho al cobro de parte de la subvención de 75.000 euros, el hoy recurrente interpuesto, en fecha 19 de Julio de 2010, el recurso contencioso administrativo.

TERCERO

Con tales antecedentes el actor presenta en apoyo de su pretensión anulatoria, reiterando en lo sustancial los mismos esgrimidos en vía económico-administrativa, y en síntesis, que la Administración ha aducido motivos diferentes a lo largo del expediente para denegar la subvención, ya que la resolución de 26 de enero de 2010 declaró la pérdida del derecho a obtener la subvención alegando que la certificación de la...

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