STSJ Galicia 20/2013, 10 de Mayo de 2013

PonenteJOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL
ECLIES:TSJGAL:2013:3425
Número de Recurso42/2012
ProcedimientoNULIDAD DEL LAUDO ARBITRAL
Número de Resolución20/2013
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2013
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.X.GALICIA SALA CIV/PE

A CORUÑA

SENTENCIA: 00020/2013

S E N T E N C I a Núm. 20

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

Sala de lo Civil y Penal

Ilmo. Sr. Presidente:

Juan José Reigosa González

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Pablo Saavedra Rodríguez

Don José Antonio Ballestero Pascual.

A Coruña, diez de mayo de dos mil trece.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los magistrados expresados en el encabezamiento, vio la demanda de Anulación de Laudo Arbitral número 42/2012 interpuesta, por "EMPRESA VIUDA DE J. DOMINGUEZ, S.L.", representada por el procurador don Julio López Valcárcel, con la dirección letrada de doña Mª Carmen Carballedo Fernández, contra EMPRESA RAUL, S.A., representada por la procuradora doña Eva Mª Fernández Diéguez y asistida por el letrado don Ricardo Vidal Sampedro.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. José Antonio Ballestero Pascual.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 14 de diciembre de 2012 se presentó en la Oficina de Registro y Notificaciones de este T.S.J. de Galicia por el Procurador D. Xulio Xavier López Valcárcel en representación de la mercantil "EMPRESA VIUDA DE J. DOMINGUEZ, S.L.", escrito de demanda (acompañada de documental) frente a la demandada EMPRESA RAUL, S.A. ejercitando la acción de anulación del Laudo Arbitral dictado con fecha 18 de septiembre de 2012, por la Corte Arbitral de la Cámara de comercio, Industria y Navegación de Vigo, a través del Arbitro designado, con el número 6646/2011, suplicando en dicha demanda que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del Laudo Arbitral, dejándolo sin efecto alguno, Condenando en costas a la parte demandada. Solicitando por otrosí como medios de prueba documental, interrogatorio de la parte demandada, testifical y pericial económica.

SEGUNDO

Por Diligencia de Ordenación de 19 de diciembre de 2012 se registra dicha demanda se le requiera a la demandante para que proceda a la subsanación de los errores y en la que se hace constar que en cumplimiento de la Instrucción dictada por el Secretario General del Ministerio de Justicia núm. 5/2012, de 21 de Noviembre por la que se ordena, a todos los Secretarios Judiciales del territorio nacional, no exigir la presentación de los justificantes de autoliquidación de las tasas, para dar curso a los escritos procesales que se presenten, en base a no estar publicada la Orden Ministerial a que se refiere el art. 9 de la Ley 10/2012 (en la fecha de presentación de la demandada: 14-12-12), y dada la imposibilidad de ingresar tales importes de tasas judiciales por inexistencia, en tal momento, de formularios para dar cumplimiento a su pago, se procede a dar curso al anterior escrito sin tal requisito. Y el siguiente día 28 de diciembre se tiene por personado a la parte demandante.

TERCERO

Decreto del Secretario de 14 de enero 2013 se acordó la admisión a trámite de la demanda y su traslado a la parte demandada, y por Diligencia de ordenación de 20 de febrero se tiene por contestada la demanda, dando traslado de dicha contestación a la demandante para que pueda presentar documentos adicionales, en el plazo de 10 días, sin que lo haya hecho.

CUARTO

En providencia de 21 de marzo 2013 se admitió parte de la prueba propuesta por la actora y otra parte no fue admitida y se señala para votación y fallo el día 16 de abril de 2013, lo que se notificó a las partes personadas.

Es Magistrado-ponente el Ilmo. Sr. D. José Antonio Ballestero Pascual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pese a la extensión y profusión de la demanda, en realidad, si hemos de proceder con precisión, rigor y exactitud, con respeto a las exigencias de claridad argumentativa y congruencia motivadora del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , debemos remarcar ante todo que son dos las causas esgrimidas para pretender la nulidad del laudo arbitral: indefensión por la denegación de medios de prueba pertinentes y esenciales; y vulneración del derecho a obtener una resolución fundada en derecho por cuanto el laudo es irrazonable y arbitrario en muchos de los fundamentos que condicionan el fallo - en el decir, siempre de la demanda -.Se apoya, según leemos en el folio 6 de la demanda en un párrafo remarcado, en el artículo 41.1-f) de la Ley de Arbitraje en relación con los artículos 53.1 y 24.1 y 2 de la Constitución , aunque después, en su folio 59, añade la vulneración de la letra d) del citado precepto de la L.A.

SEGUNDO

Como premisas jurídicas del silogismo que toda sentencia supone es preciso reiterar algunas concretas precisiones que nos han de conducir de forma segura a través de la lectura y análisis de la farragosa demanda presentada.

"A este Tribunal, - afirmábamos, por ejemplo, en SSTSJG número 18/2012, de 2 de mayo , 15/2012, de 23 de abril , 35/12, de 10 de octubre y 13/2013, de 1 de abril , con relación al orden público procesal - sin pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión porque no estamos en presencia de un recurso sino de una demanda de nulidad ( artículos 8.5, 40 y 41 de la Ley de arbitraje y STC 43/1988 de 16 de marzo , 11 de noviembre de 1996 o del Tribunal Supremo de 13 de octubre de 1986), sólo le compete verificar la forma del juicio arbitral o sus mínimas garantías formales de rogación, bilateralidad, contradicción, igualdad de partes, congruencia y proscripción de cualquier situación de indefensión, plasmadas y recogidas en los tasados motivos de nulidad del artículo 41 de la Ley de arbitraje , cuya interpretación debe ser estricta pues no implica nulidad cualquier vulneración de norma procedimental sino sólo la de aquellas que recogen garantías constitucionales con efectiva indefensión y tanto más cuanto que las normas del Título V de la Ley de arbitraje, bajo la rúbrica "De la sustanciación de actuaciones arbitrales", son meramente dispositivas, siempre que se salvaguarden los principios de igualdad de partes y defensa que se erigen en valores fundamentales del...

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