STSJ Galicia 2199/2013, 19 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2199/2013
Fecha19 Abril 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-RJ

PLAZA DE GALICIA

Tfno : 981184 845/959/939 Fax:881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2012 0001499 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000343 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000481 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LUGO

Recurrente: MANTENIMIENTO Y SERVICIOS TECMAN, S.L.

Abogado: CANDIDO FRANCISCO RIVERA

Recurridos: GLOBAL ENERGY SERVICES SIEMSA, S.A., Leandro

Abogados: LINO GUILLERMO RODRIGUEZ QUINTANA, XERMAN VAZQUEZ DIAZ

MAGISTRADOS:

ILTMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

En A CORUÑA, a diecinueve de Abril de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000343 /2013, formalizado por el letrado DON CANDIDO FRANCISCO RIVERA, en nombre y representación de MANTENIMIENTO Y SERVICIOS TECMAN, S.L., contra la sentencia número 546/12 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 0000481 /2012, seguidos a instancia de Leandro frente a GLOBAL ENERGY SERVICES SIEMSA, S.A., MANTENIMIENTO Y SERVICIOS TECMAN, S.L., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr

D.MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Leandro presentó demanda contra GLOBAL ENERGY SERVICES SIEMSA, S.A., MANTENIMIENTO Y SERVICIOS TECMAN, S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 546/12, de fecha veintidós de Noviembre de dos mil doce .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante DON Leandro, mayor de edad y con DNI NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa GLOBAL ENERGY SERVICES SIEMSA,S.A, (antes SIEMSA GALICIA,S.A.U.), dedicada a la actividad económica de instalaciones eléctricas, en el centro de trabajo Parque Eólico Leboeiro en Muras(Lugo), con antigüedad de 2/01/2008, con categoría profesional de oficial 3ª y salario mensual de 1.783,70 euros, incluida prorrata de pagas extraordinarias,(59,46 euros/ diarios), que eran abonados mediante transferencia bancaria. El contrato que le vinculaba a la demandada era de duración determinada por obra o servicio determinado, a tiempo completo. /SEGUNDO: El actor suscribió con la empresa SIEMSA GALICIA, S.A.U. los siguientes contratos: - Contrato de trabajo de duración determinada eventual por circunstancias de la producción, con duración desde el 2/01/2008 hasta el 1/04/2008, cuyo objeto era: "Realización de trabajos de apoyo en el mantenimiento y montaje electromecánico de aerogeneradores en parques eólicos". Dicho contrato fue objeto de una 1ª prórroga desde el 2/04/2008 hasta el 1/12/2008.- Contrato de trabajo de duración determinada para obra o servicio de fecha 2/12/2008 hasta el fin de obra cuyo objeto era: "Realización de trabajos de apoyo como mantenedor y operador electromecánico en parques eólicos de ECYR". Este último contrato establece que el convenio colectivo de aplicación será el Convenio Colectivo de siderometalúrgica de la provincia de A Coruña./TERCERO.- En fecha 26/04/2012, la empresa GLOBAL ENERGY SERVICES SIEMSA, S.A, dirigió al trabajador escrito indicándole cual era la nueva adjudicataria del servicio y la obligación que tiene de subrogarla, cuyo contenido es el siguiente: "Estimado Sr. Leandro : Por medio de la presente le comunicamos que el próximo día 30 de abril finaliza el contrato mercantil que GLOBAL ENERGY SERVICES,S.A., tiene concertado con ENEL GREEN POWER ESPAÑA(ECYR) para el mantenimiento del Parque Eólico Leboreiro, en Lugo, y en el que Vd. Presta servicios y, consecuentemente su contrato de trabajo quedará extinguido en dicha fecha. A este respecto, el artículo 5 de la Orden Ministerial de 22 de abril de 1976, que regula las normas complementarias para las empresas de montajes y auxiliares del sector del metal y a la que se remite el Convenio Colectivo de Siderometalúrgica de Lugo, establece que "Si a la terminación de la vigencia del convenio entre una empresa auxiliar y la principal, las funciones totales o parciales que viniese realizando aquella se continuasen por otra y otras empresas auxiliares, los trabajadores de la empresa auxiliar que hubiese cesado su cometido pararán a formar con el mismo carácter que tuviesen de la empresa o empresas auxiliares que la hubieran sustituido. Esta continuación de relaciones laborales se producirá en todo caso, aunque haya un intervalo de hasta tres meses entre la terminación de las funciones de la primera empresa auxiliar y el comienzo de la actuación de la empresa o empresas auxiliares que la hubieses reemplazado."De conformidad con esta normativa y dado que Vd. Estaba asignado a dicha prestación, le informamos que la nueva empresa auxiliar que prestará este mismo servicio es la Compañía Mantenimiento y Servicios TECMAN, S.A. con CIF B15398597, con domicilio en Ctra. De Cedeira, km 1,5-15570.Narón(A Coruña), y que la misma tiene obligación de subrogarse en su relación laboral. Sin otro particular, aprovechamos para enviarle un cordial saludo"./CUARTO.- En fecha 30/04/2012, la empresa ENEL GREEN POWER ESPAÑA,S.L.(ECYR), titular del Parque Eólico Leboeiro de Muras(Lugo), suscribió con la codemandada TECMAN,S.L., con domicilio social en Narón (A Coruña), contrato de operación, mantenimiento preventivo y pequeño correctivo de las instalaciones del parque eólico de Leboeiro. Dicho contrato se encuentra unido a las actuaciones y su contenido se da por reproducido. En el apartado 3 del proceso de solicitud de ofertas, dedicado a recursos humanos y equipos a emplear en la realización de los trabajos, figura el cuadro de personal de las distintas instalaciones, entre ellas el de Leboeiro en Muras. Dicho cuadro señala que el personal actual en esa instalación es de 4 trabajadores./QUINTO.- La entidad TECMAN, S.L., en contestación al escrito dirigido por GLOBAL ENERGY SERVICES SIEMSA,S.A, de fecha 26/04/2012 en el que le comunicaba la obligación de subrogación de los trabajadores que prestaban servicios en el parque de Leboeiro, le manifiesta su disconformidad inicial con la obligación de subrogación, no obstante, solicita la remisión de documentación relativa a los trabajadores que prestan servicios en el parque./ SEXTO.- TECMAN,S.L., no subrogó a los trabajadores que prestaban servicios para la anterior adjudicataria en el parque eólico Leboeiro, al considerar que no hay traspaso de personal, ni material. Además no estar previsto en el Convenio Colectivo del Siderometal de A Coruña. /SEPTIMO.- El actor no ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria o sindical de los trabajadores./OCTAVO.-El 30/05/2012 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio Provincial de Mediación Arbitraxe e Conciliación de la Consellería de Traballo de la Xunta de Galicia, que concluyó con el resultado de sin avenencia".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por DON Leandro, contra las empresas GLOBAL ENERGY SERVICES SIEMSA,S.A.(antes SIEMSA GALICIA,S.A.U) y TECMAN,S.L., debo declarar y declaro improcedente el despido del actor con efectos de fecha 1/05/2012, y condeno a la empresa TECMAN,S.L. a que, en el plazo de 5 días a contar desde la notificación de esta resolución, opte entre readmitir al demandante en su puesto de trabajo o indemnizarle por la extinción de la relación laboral con la cantidad de 11.639,20 euros, sin salarios de tramitación, debiendo poner en conocimiento del Juzgado en el plazo antes dicho, si opta o no por la readmisión. En caso que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación....

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