STSJ Galicia 2158/2013, 22 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2158/2013
Fecha22 Abril 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2011 0002955

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001248 /2012MRA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000585 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de VIGO

Recurrente/s: Enma

Abogado/a: MARIA ISABEL VILAR CARNEIRO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO SR. D. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

En A CORUÑA, a veintidós de Abril de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0001248 /2012, formalizado por el/la D/Dª MARIA ISABEL VILAR CARNEIRO, en nombre y representación de Enma, contra la sentencia número 7 /2012 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0000585 /2011, seguidos a instancia de Enma frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Enma presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 7/2012, de fecha once de Enero de dos mil doce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: Primero.- La demandante D. Enma, nacida el NUM000 -60, figura afiliada a la Seguridad Social, régimen general, siendo su profesión habitual la de administrativa./ Segundo.- La, actora fue declarada en situación de invalidez permanente absoluta, por resolución de 05-05-19 y ello por padecer: linfoma no Hodkin de tipo marginal. Se fijó como fecha de revisión la de 07-10-10./ Tercero.- Iniciado expediente de revisión, el Equipo de Valoración de Incapacidades propuso vinculantemente a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social el día 01-02-11 declarar que había lugar a la revisión por mejoría, propuesta así asumida por la citada Dirección Provincial mediante resolución de fecha 01-03-11 y, presentada por la actora reclamación previa, le fue desestimada por nueva resolución de fecha 15-04-11, presentando demanda la actora el día 30-05-11./ Cuarto.- Las dolencias padecidas actualmente por la actora consisten en: linfoma no Hodkin de tipo marginal, esplenectomía 12/08 con evolución favorable. Asintomática, sin tratamiento./ Quinto.- la base reguladora asciende a 1 159,71 euros./ Sexto.- Se ha agotado la y a administrativa previa

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por el actor Enma contra el demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a quien absuelvo del contenido de dicha demanda, teniendo por desistida a la parte actora de su demanda frente a la TGSS.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Enma formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 5-3-2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 22-4-2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la LPL la demandante interesa la revisión del...

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