STSJ Galicia 2158/2013, 22 de Abril de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 2158/2013 |
Fecha | 22 Abril 2013 |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
- PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 36057 44 4 2011 0002955
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001248 /2012MRA
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000585 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de VIGO
Recurrente/s: Enma
Abogado/a: MARIA ISABEL VILAR CARNEIRO
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL
Procurador/a:
Graduado/a Social:
ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR
ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA
ILMO SR. D. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO
En A CORUÑA, a veintidós de Abril de dos mil trece.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0001248 /2012, formalizado por el/la D/Dª MARIA ISABEL VILAR CARNEIRO, en nombre y representación de Enma, contra la sentencia número 7 /2012 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0000585 /2011, seguidos a instancia de Enma frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Enma presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 7/2012, de fecha once de Enero de dos mil doce
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: Primero.- La demandante D. Enma, nacida el NUM000 -60, figura afiliada a la Seguridad Social, régimen general, siendo su profesión habitual la de administrativa./ Segundo.- La, actora fue declarada en situación de invalidez permanente absoluta, por resolución de 05-05-19 y ello por padecer: linfoma no Hodkin de tipo marginal. Se fijó como fecha de revisión la de 07-10-10./ Tercero.- Iniciado expediente de revisión, el Equipo de Valoración de Incapacidades propuso vinculantemente a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social el día 01-02-11 declarar que había lugar a la revisión por mejoría, propuesta así asumida por la citada Dirección Provincial mediante resolución de fecha 01-03-11 y, presentada por la actora reclamación previa, le fue desestimada por nueva resolución de fecha 15-04-11, presentando demanda la actora el día 30-05-11./ Cuarto.- Las dolencias padecidas actualmente por la actora consisten en: linfoma no Hodkin de tipo marginal, esplenectomía 12/08 con evolución favorable. Asintomática, sin tratamiento./ Quinto.- la base reguladora asciende a 1 159,71 euros./ Sexto.- Se ha agotado la y a administrativa previa
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por el actor Enma contra el demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a quien absuelvo del contenido de dicha demanda, teniendo por desistida a la parte actora de su demanda frente a la TGSS.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Enma formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 5-3-2012.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 22-4-2013 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Con amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la LPL la demandante interesa la revisión del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba