STSJ Galicia 2107/2013, 17 de Abril de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 2107/2013 |
Fecha | 17 Abril 2013 |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 36028 44 4 2009 0003686
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003994 /2010-CON
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000993/2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de PONTEVEDRA
Recurrente/s: CONSELLERIA DO MEDIO RURAL
Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: Adriano
Abogado/a: JOSE CARLOS DAVILA FERNANDEZ
Procurador/a:
Graduado/a Social:
ILMO.SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ
ILMA. SRA. Dª ISABEL OLMOS PARÉS
ILMO.SR. D. JORGE HAY ALBA
En A CORUÑA, a diecisiete de Abril de dos mil trece.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0003994/2010, formalizado por el/la D/Dª letrada de la Xunta de Galicia, en nombre y representación de CONSELLERIA DO MEDIO RURAL, contra la sentencia número 345/2010 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de PONTEVEDRA en el procedimiento DEMANDA 0000993/2009, seguidos a instancia de Adriano frente a CONSELLERIA DO MEDIO RURAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JORGE HAY ALBA.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Adriano presentó demanda contra CONSELLERIA DO MEDIO RURAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 345/2010, de fecha treinta de Junio de dos mil diez .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
Don Adriano, con D.N.I. NUM000 viene prestando servicios para la Xunta de Galicia como personal laboral fijo discontinuo y categoría de brigadista en tareas de extinción de incendios, teniendo la condición de Delegado de Prevención por el Sindicato CIG durante el año 2008. Su horario de trabajo es de 8:00 a 15:00 horas, percibiendo un salario de 1843,97# por todos los conceptos./
Como consecuencia del desempeño de sus funciones debe de realizar diferentes desplazamientos para tomar datos para la evaluación de riesgos, utilizando su coche y abonando la Xunta las correspondientes dietas previa remisión por el actor de las hojas de gastos. Las reuniones se realizaban en horario de trabajo coincidiendo con días de libranza o en ocasiones, por encima de ese periodo, empleando, tras los descuentos oportunos, los tiempos siguientes: abril, 57:25; mayo, 48:07:30; julio, 3:30; agosto, 8:00; septiembre, 12:00./ TERCERO.- Interpuso el actor reclamación previa el día 4 de marzo de 2009, solicitando el abono posteriormente de las horas empleadas como delegado de prevención que fue desestimada en fecha 6 de noviembre de 2009.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Estimando la demanda interpuesta por DON Adriano frente a la XUNTA DE GALICIA condeno a la demandada a que abone al actor la cantidad de 1883,98 # incrementada con el 10% de interés por mora.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por CONSELLERIA DO MEDIO RURAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 8 de septiembre de 2010.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 17 de abril de 2013 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Frente a la sentencia que estimó la demanda rectora sobre cantidad, en la que se reclamaba determinada cantidad en concepto de exceso de jornada como Delegado de prevención, interpone recurso de suplicación la representación procesal de la XUNTA DE GALICIA, al amparo del apartado c) del art. 191 la L.P.L ., alegando infracción del art. 36 y 37 de la Ley 3171995 y art. 27 del IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia.
Inalterada la declaración fáctica, el actor ostenta la condición de Delegado de prevención, siendo su horario de trabajo de 8:00 a 15:00 H. Para desempeñar sus funciones realiza diferentes desplazamientos. Las reuniones se realizaban en horario de trabajo, coincidiendo con días de libranza o, en ocasiones, por encima de ese periodo, empleando,...
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