STSJ Galicia 2070/2013, 12 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Abril 2013
Número de resolución2070/2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SEC. SR. GAMERO (-FF-)

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2012 0003763

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000269 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000765 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de VIGO

Recurrente/s: PEUGEOT CITROËN AUTOMOVILES ESPAÑA,S.A.

Abogado/a: FRANCISCO PAZOS PESADO

Procurador/a: RAFAEL FRANCISCO PEREZ LIZARRITURRI

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Calixto

Abogado/a: JOSE BENITO VAZQUEZ ESTEVEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a doce de Abril de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0000269 /2013, formalizado por EL LETRADO DON FRANCISCO PAZOS PESADO, en nombre y representación de PEUGEOT CITROËN AUTOMOVILES ESPAÑA,S.A., contra la sentencia número 534/2012, dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 4 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0000765 /2012, seguidos a instancia de DON Calixto frente a PEUGEOT CITROËN AUTOMOVILES ESPAÑA,S.A., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Dº JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dº Calixto presentó demanda contra PEUGEOT CITROËN AUTOMOVILES ESPAÑA,S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 534/2012, de fecha veintidós de Octubre de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: Primero.- El demandante D. Calixto, mayor de edad, viene prestando servicios para la empresa PSA PEUGEOT CITROEN AUTOMOVILES ESPAÑA,. S.A., desde el día 15-03-77, con la categoría profesional de especialista y un salario mensual de 2.196,11 euros, incluido prorrateo de pagas extraordinarias. Segundo.- Por medio de carta de fecha 06-06-12, se le comunicó que se le despedía con efectos de 06-06-12 en base a los siguientes hechos: negativa a cumplir con sus obligaciones laborales. Así los días 24 de abril y 9 de mayo, no realizó ninguna de las operaciones vínculadas a su puesto, permaneciendo sentado en el mismo sin hacer nada. Tras reiteradas advertencias al objeto de, que recondujese su actitud, comenzó a realizar una parte muy reducida de la producción asignada a su puesto, con detalle en tabla adjunta, no superando en ninguna de las jornadas siguientes las dos horas de trabajo efectivo. Damos aquí por reproducido el contenído íntegro de la carta obrante al folío 3 de los autos, así como tabla de producción adjunta. Tercero. - El demandante, por reorganización del taller en donde venía prestando servicios, fue trasladado el puesto de embalado PAP/MON pieza a pieza con fecha de efectos 18-07-11. El 13-10-11 se le recordó, reiterando las advertencias verbales previas, su obligación de realizar la totalidad de las tareas de su nuevo puesto, por ser este adecuado a su capacidad laboral. Por carta de 14-11-11 se le sancionó con 5 días de suspensión de empleo y sueldo por la comisión de una falta muy grave de desobediencia, indisciplina y negligencia. En fecha 0.97.07-12,se dictó sentencia confirmatoria de la sanción impuesta, estando la mísma recurrida. Cuarto.- El puesto de trabajo del actor se encuentra fuera de la línea de producción, y consiste en trasvasar piezas del embalaje de origen del proveedor a otros embalajes de cartón .que se montan y encintan. Dicho trabajo se realiza de pie, pudiendo el demandante sentarse en los descansos que precise, puesto que se le dotó de una silla. Con anterioridad al 27-09-11 en el Puesto de trabajo del actor se colocó una tarima. Quinto.- Se giró visita al puesto por el Equipo Técnico de Adaptación en septiembre/11, acordando eximir al demandante de los trabajos de encintado y de manipulación de cajas de peso superior a tres kilos. Sexto.- El demandante fue intervenido en el aria 2005 por hernias discaleS C5-C6 y 06-07 realizándose discectomías anteriores y fijacion-intersomatica con jaulas de titanio. Intervenido de rodilla derecha en mayo/10, presenta cambios postquirúrgicos, entesitis/tendinitis del tendón rotuliano derecho. Septimo.- El demandante hizo saber en varias ocasiones su imposibilidad de realizar el trabajo, solicitando nueva valoración del puesto y

presentándose denuncias ante la Inspección de Trabajo, la primera en el mes de mayo/12 por el sindicato CIG. Del 24-04-2012 a 29-05-12 el mismo realizó un total de 541,17 minutos de trabajo efectivo. Octavo.- El 04-11-11 inició proceso de I.T., que finalizó en Abril /12, pasando a cumplir tras la reincorporación la sanción de suspensión de empleo y sueldo, teniendo lugar la reincorporación efectiva el 24-04-2012. Noveno.-Presentada la papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. el día 25-0.6-12, la misma tuvo lugar en fecha 16-07-12 con el resultado de sin efecto, presentando demanda el actor el día 19-07-12. apr.tadob. so FALLO Que estimando la demanda interpuesta por D. Calixto, debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto el mismo con fecha 06-06-12 por parte de la empresa PSA PEUGEOT CITRON AUTOMOVILES ESPAÑA,S.A., a la que condeno a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución opte entre la readmisión del trabajador, con abono de los salarios de tramitación, o abonarle una indemnización de

93.000 euros, advirtiendo a la citada empresa que en caso de no optar en el plazo expresado se entenderá que procede la readmisión.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando la demanda interpuesta por D. Calixto, debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto el mismo con fecha 06-06-12 por parte de la empresa PSA PEUGEOT CITRON AUTOMOVILES ESPAÑA,S.A., a la que condeno a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución opte entre la readmisión del trabajador, con abono de los salarios de tramitación, o abonarle una indemnización de 93.000 euros, advirtiendo a la citada empresa que en caso de no optar en el plazo expresado se entenderá que procede la readmisión.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la entidad PEUGEOT CITROËN AUTOMOVILES ESPAÑA, S.A., representada por el Letrado Dº Francisco Pazos Pesado, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte Don Calixto, representado por el Letrado Dº José B. Vázquez Estévez.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha VEINTIU NO DE ENERO DE DOS MIL TRECE.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día DIEZ DE ABRIL DE DOS MIL TRECE para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda formulada por el actor declarando la improcedencia del despido y condenando a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días, opte por la readmisión del demandante en las mismas condiciones que regían antes del despido o abonarle la indemnización 93.000 euros y, en todo caso, con abono de los salarios de tramitación.

Contra dicha resolución interpone recurso de suplicación el Letrado de la empresa demandada PEUGEOT CITROEN AUTOMOVILES ESPAÑA S.A., quien al amparo del apartado b) del artículo 193 de la L.R.J.S ., postula la revisión de los hechos declarados probados en la resolución recurrida, en concreto propone las siguientes modificaciones:.

  1. La revisión del ordinal tercero para que se adicione el siguiente texto: La sanción impuesta al actor fue debida a su negativa a realizar el trabajo asignado en el puesto "Embalado PAP/MON pieza a pieza", desde que fue traslado al mismo y hasta la fecha de la notificación de la sanción.

  2. La revisión del ordinal quinto para que se adicione la siguiente redacción: "En dicho informe, de fecha 2 de mayo de 2012, se establece que el puesto goza de autonomía que permite la posibilidad de distribuir el tiempo de trabajo y los descansos de la forma más conveniente para el desempeño de la tarea y se respeta el criterio médico, según el cual el puesto debe presentar las siguientes carácter: Autonomía; Carga postural: evitar posturas forzadas y/o mantenidas de raquis cervical y lumbar y la bipedestación estática mantenida; Carga física: evitar manejo de pesos y Útiles de precisión y apriete. Con todo ello se concluye que el Sr. Calixto es APTO para la ejecución del puesto, circunstancia que es ratificada posteriormente en las sucesivas visitas realizadas al mismo a petición del trabajador. El puesto de trabajo fue visitado y analizado en las siguientes fechas: 05/09711- Medico de Taller y Ergonomo; 03/10/11 - Dra. Salvadora y Ergonomo como Comisi6n de Limitados; 10/10/11 - Doña. Salvadora y ErgOnomo (Comision de Limitados; 27/04/12 - Doña. Salvadora y Erganomo (Co-riii§ion Limitados".

  3. La adición al hecho probado sexto del siguiente texto: En el informe emitido, con fecha 22 de febrero de 2012, por el Servicio de Cirugia Ortopedica y Traumatologia de la clinica POVISA, concertada con el Sergas, el facultativo medico establece que el demandante tiene "actualmente el dolor de la rodilla derecha se debe a una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 3 de Diciembre de 2013
    • España
    • 3 December 2013
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 12 de abril de 2013, en el recurso de suplicación número 269/13 , interpuesto por PSA PEUGEOT CITROEN AUTOMÓVILES ESPAÑA, S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de Vigo de fec......
1 artículos doctrinales
  • El límite de la desobediencia a las órdenes del empresario
    • España
    • IUSLabor Núm. 3-2014, Septiembre 2014
    • 1 January 2014
    ...ello supone un riesgo para su seguridad y salud. [72] STSJ Galicia, de 28 de mayo de 2010, rec. núm. 708/2010. [73] STSJ Galicia, de 12 de abril de 2013, rec. núm. 269/2013, que enjuicia el caso de un trabajador que se niega a realizar unos servicios alegando problemas de salud y solicitand......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR