STSJ Galicia 1883/2013, 1 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1883/2013
Fecha01 Abril 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2009 0005485

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002489 /2010MRA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000989 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de VIGO

Recurrente/s: FUNDACION MENELA

Abogado/a: Flora

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Candida

Abogado/a: MARIA MERCEDES FERNANDEZ PEREIRA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO SR. D. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

En A CORUÑA, a uno de abril de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0002489 /2010, formalizado por el/la D/Dª Flora, en nombre y representación de FUNDACION MENELA, contra la sentencia número 147 /2010 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0000989 /2009, seguidos a instancia de Candida frente a FUNDACION MENELA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO J. GARCIA AMOR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Candida presentó demanda contra FUNDACION MENELA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia 147/2010, de fecha veinticuatro de Febrero de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

Doña. Candida, mayor de edad y con DNI NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta de FUNDACIÓN MENELA, desde el día 4-10-2008 con la categoría profesional de cuidadora. Doña. Candida fue contratada para prestar sus servicios en una residencia en la que residen personas con autismo y para cubrir el turno de fin de semana. Su horario de trabajo se iniciaba el sábado a las 9:30 horas y finalizaba el lunes a las 9:30 horas.

Este turno de fin de semana era cubierto por cuatro cuidadores que de forma simultánea trabajaban en ese horario y cada uno de ellos tenía un número de residentes a su cargo. Por las noches eran las únicas personas que estaban al cuidado de los residentes.Doña. Candida, dentro de su retribución mensual percibía una cantidad en concepto de plus de nocturnidad./

Segundo

Dña. Candida inició proceso de incapacidad temporal el día 30-4-2009 permaneciendo en esta situación hasta el día 3-8-2009, fecha en que cesó en la empresa p finalización de contrato.Durante el periodo 4-10-2008 a 30-4-2009 Doña Candida disfrutó de dos fines de semana de descanso.

Desde el 4-10-2008 al 30-4-2009 Dña. Candida ha trabaja un total de 26 fines de semana, cada uno de los cuales trabajado un total de 48 horas Ello supone la realización 9,5 horas a la semana por encima de la jornada ordinaria de horas 30 minutos semanales previsto en el Convenio Colecta de Centros de personas con discapacidad El valor de la hora extra asciende a 9,31 euros/

Tercero

Se intentó sin avenencia la conciliación previa./

Cuarto

FUNDACIÓN MENELA tiene reconocido el beneficio justicia gratuita mediante resolución de 11-12-2009.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando parcialmente la demanda que en materia de reclamación de cantidad ha sido interpuesta por DOÑA Candida contra FUNDACIÓN MENELA, debo condenar y condeno a éstas a que abone a la actora la cantidad de DOS MIL DOSCIENTAS NO VENTA Y NUEVE ERUOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (2.299,57 EUROS).

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por FUNDACION MENELA formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 24-5-2010.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 1-4-2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó en parte la reclamación salarial por horas extraordinarias.

Fundación Menela, demandada, recurre dicho pronunciamiento. A tal fin, solicita revisar los hechos probados y el derecho que aplicó, por entender que infringe los artículos 34, 35 del Estatuto de los Trabajadores, 8 y disposición adicional 1ª del Real Decreto 1565/91 y 7 del Código Civil, pues las horas de presencia no pueden considerarse automáticamente como horas extraordinarias, al no ser de trabajo efectivo sino de descanso como estima la representación social.

SEGUNDO

En el ámbito histórico, propone el hecho probado nuevo siguiente: "- La Fundación Menela es una institución de carácter benéfico asistencial dedicada a la atención y tratamiento de personas autistas, que tiene abierto un centro en el término municipal de Migran, sito en el barrio de Navas y denominado Centro Castro Navas. - Desde la apertura de dicho centro los trabajadores y dirección del centro convinieron la creación de un turno de fin de semana cuya duración iba de 9:00 horas del sábado a las 9:00 horas del lunes. Igualmente se convino que la adscripción a dicho turno era voluntaria para cualquiera de los trabajadores, conociendo y aceptando expresamente...

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