STSJ Galicia 1823/2013, 21 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Marzo 2013
Número de resolución1823/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA DE LO SOCIAL- 001

PLAZA DE GALICIA

N.I.G: 15030 34 4 2012 0112266, Modelo: 418000

DEMANDA EN SALA: 001 PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000030 /2012-MAY

Materia: DESPIDO OBJETIVO

Demandantes: CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA (CIG), Hermenegildo

Demandados: FOGASA, SEMAR ALUMINIO SL, SISTEMAS ESPECIALES METALICOS PARA LA ARQUITECTURA SL, Jorge, María Inés, Amalia, URBANIZADORA DE BERTAMIRANS SL, GESTION INMOBILIARIA PREMOLAR SL, RESIDENCIALES NORGAL SL, MARCIAL GARCIA SL, Martin, Octavio

ILMA. SRA. Dª. ROSA MARÍA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veintiuno de Marzo de dos mil trece.

Habiendo visto esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia compuesta por los

Ilmos Sres Magistrados citados, los autos PO 30/12, EN NOMBRE DEL REY, han dictado la siguiente

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En la PROCEDIMIENTO ORDINARIO 30/2012, formalizado por la letrado Dª Rosa Mª Vila Amarelle en nombre y representación de la CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA (CIG) y D. Hermenegildo, contra el FOGASA, SEMAR ALUMINIO SL, SISTEMAS ESPECIALES METALICOS PARA LA ARQUITECTURA SL, María Inés, Amalia, URBANIZADORA DE BERTAMIRANS SL, GESTION INMOBILIARIA PREMOLAR SL, RESIDENCIALES NORGAL SL, MARCIAL GARCIA SL, Martin y Octavio, parte demandada en estas actuaciones, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ROSA MARÍA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada en materia de DESPIDO COLECTIVO. SEGUNDO.- Admitida a trámite mediante decreto de fecha 25-septiembre-12 se señalaron los correspondientes actos de conciliación y en su caso de juicio oral en fecha 30-octubre-12, pero presentado escrito por la parte demandante de ampliación de demanda, se dictó decreto el 5- noviembre-12 admitiendo a trámite dicha ampliación contra Amalia, María Inés, MARCIAL GARCIA S.L. y URBANIZADORA DE BERTAMIRANS S.L., suspendiendo los actos señalados y fijándolos para el día 12-diciembre-12 con el resultado que consta en el acto de efecto levantada, señalándose nuevamente dichos actos de conciliación y juicio para el día 10-enero-13, con el resultado que consta en el acto de efecto levantada, señalándose nuevamente para el día 24-enero-13. El día 29-enero-13 el letrado D. Francisco Javier Casal Llorente presentó escrito por el que renuncia a la defensa de los intereses de Semar Aluminio, S.L., dictándose decreto de la misma fecha por el que se le tiene por renunciado, se suspende los actos señalados fijándose nuevamente para el día 7-marzo-13, celebrándose los mismos con el resultado que consta en el acto de efecto levantada.

En virtud de los antedichos precedentes procesales, expresamente se declaran los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El día 6 de agosto de 2012 la empresa demandada SEMAR ALUMINIO SL comunicó al Sr. Hermenegildo en su condición de delegado de personal, que firma, lo siguiente: Mediante la presente carta le cito a Usted, como Delegado de Personal de la empresa SEMAR ALUMINIO, S.L., fin de tener una reunión el próximo día 7 de agosto, a las 08 horas en el centro de trabajo, con el fin de iniciar las consultas previstas en los artículos 49.1.i ) y 51 del Estatuto de los Trabajadores, respecto al Expediente de Regulación de Empleo que se tramitará con la finalidad de extinguir la totalidad de los contratos de trabajo de la empresa (11 trabajadores), decisión que la empresa se ve obligada a tomar por las circunstancias económicas que atraviesa y ponerla en conocimiento de la Administración competente, quedando abierto, desde la recepción de esta carta, el período de consultas y discusión por término de 15 días, de acuerdo con los establecido en los artículos 49.1 .i ) y 51 .4° del Estatuto de los Trabajadores .

Igualmente se solicita la emisión del informe previsto en el artículo 64.5 del ET .

Las razones para tomar tal medida son las siguientes:

  1. - En el curso del ejercicio 2010 los resultados de la entidad ascendieron a 665.048,42 # de pérdidas, y en el ejercicio 2011, los resultados de la empresa suman 33.444,44 # de pérdidas.

  2. - La cifra de ventas ha sido descendente desde el cuarto trimestre de 2011. Analizando el impuesto sobre el Valor Añadido, comprobamos como en el cuarto trimestre de 2011 la cifra de IVA devengado por la empresa ha sido de 1.241.931,35 euros. En el primer trimestre de 2012 el IVA devengado cayó a 179.984,14 euros.

  3. - La empresa no solo ha tenido pérdidas en 2010 y 2011, sino que en 2012 la situación será peor y ello porque existen deudas contraídas con la AEAT y la TGSS que suman 1.079.268,10 euros a la AEAT y 157.196,20 a la TGSS.

    Los orígenes son los siguientes: T.G.S.S.

    Julio 2011 6.215,14 Enero 2012 13.063.46

    Agosto 2011 17.812,G5 Febrero 2012 13.177,84

    Septiembre 2011 24.904,20 Marzo 2012 12.529,62

    Octubre 2011 25.229,79 Abril 2012 11.045,35

    Noviembre 2011 18.460,61

    Diciembre 2011 14.751,54

    En cuanto a las cantidades adeudadas a la AEAT, algunas, concretamente 603.188,61 # están en vía ejecutiva, y 476.079,49 en voluntaria (solo 613,34 euros y el resto suspendidos al tratarse de sanciones recurridas). Los orígenes son:

    04.852.22 IVA 4T 2011 21.091,49 MOD III ND INGRESO DOMICILIACIÓN

    17.182.84 RET.ING. C. 2T20II 159.757.24 ACTAS INSPECCION IMP. SOC.2007 Y 2008

    25.349,15 RET. ING. C. 3T20II 288.088,54 ACTAS INSPECCION IVA 2006 A 2008

    89,06 CUOTA CÁMARA 2011 IAE 2010 13.251,01 MOD. III NO INGRESO DFOMICILIACIÓN 47.93 CUOTA CAMARA 2011 IS 2009 G9D.I4 INTERESES DEMORA

  4. - En cuanto a la posibilidad de solicitar el concurso de acreedores, aunque la empresa lo ha sopesado, resulta que los costes del mismo, probablemente unos 10.000 euros, no son asumibles y, por otro lado, los acreedores principales, sino casi únicos son la AEAT y la Tesorería General de la Seguridad Social, acreedores privilegiados a los que un concurso de acreedores no implicará la rebaja de la deuda.

  5. - Con esta situación han desaparecido las perspectivas de trabajo, ya sea por falta de confianza de los proveedores, ya por la falta de liquidez (cuentas embargadas por las Administraciones Públicas) que impiden adquirir mercancía.

    Con el presente escrito se adjunta la documentación acreditativa de las causas alegadas, consistente en:

    Memoria explicativa

    Expedientes de las deudas con la AEAT

    Certificado de deuda con la TGSS

    Cuentas anuales del ejercicio 2011

    Cuentas anuales del ejercicio 2010

    IVA 4T 2011, 1T Y 2T 2012 y

    Comunicación a la Administración

SEGUNDO

En la Memoria explicativa de las causas de despido colectivo se hace constar que las causas del despido colectivo son económicas que se plasman en pérdidas efectivas presentes y futuras además de una importante disminución de ventas... y reitera los números de resultados negativos, ventas y deudas que contenía la comunicación y consta en el hecho probado anterior; añadiendo que la carga de trabajo en la empresa es inexistente, por un lado por la imposibilidad de adquirir material, aluminio y otros suministros ante la falta de liquidez; para hacer frente a la misma se tuvo que vender parte del material de la empresa, sin que haya logrado solventar el problema y, por otro, por los embargos de créditos y demás derechos de la empresa que le impiden obtener recursos para hacer frente a sus deudas. En esta situación los costes son insoportables, por ejemplo en el año 2011 los gastos de personal han sumado 805.633,80 euros, por lo que, con la situación actual de falta de ingresos, se comprende que es imposible sostener.

En esta situación, la única salida es poner fin a la actividad de la forma más ordenada posible, por lo que se pretende extinguir los contratos de trabajo de la totalidad de los trabajadores de la empresa, once a día de la comunicación.

Los trabajadores afectados por la medida extintiva y sus categorías profesionales son:

D. Blas (Conductor)

D. Constantino (Peón)

D. Edmundo (Peón)

D. Eutimio (Peón)

D. Francisco (Peón)

D. Hipolito (Oficial 3a)

D. Jeronimo (Oficial 3a)

D. Luis (Oficial 3a)

D. Nazario (Oficial 3a)

D. Prudencio (Oficial 2a)

D. Hermenegildo (Oficial 3a)

El plazo para las extinciones será el de los diez días siguientes a la finalización del período obligatorio de consultas.

TERCERO

Durante el periodo de consultas hubo un total de 5 reuniones: los días 6, 9, 13, 17 y 21 de agosto de 2012. y el contenido de las actas es siguiente: En la reunión del día 6 de agosto de 2012 alega la empresa como causas para la extinción de los contratos de trabajo, la "falta de carga de trabajo y las deudas que la empresa tiene con la S.Social, Hacienda, haciendo imposible cualquier tipo de contratación con empresas del sector, siendo condición indispensable para cualquier contratación estar al corriente de pago con las administraciones públicas.

Por parte de los representantes de los trabajadores se exponen los siguientes puntos:

-Las cuentas de la empresa.

-Facturas de venta de maquinaria de la empresa.

-Facturas de venta de vehículos.

-Como se van a pagar los atrasos.

-Cuando se van a disfrutar las vacaciones.

-Como se pagó la publicidad de la empresa en las fiestas patronales de Bertamiráns.

Por la empresa se acuerda estudiar las propuestas, en especial las económicas.

CUARTO

En la segunda de las reuniones el día 9 de agostos por los representantes de los trabajadores exponen los siguientes puntos: -Si la empresa va a responder a las preguntas de la anterior acta. -Revisar las...

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