STSJ Extremadura 99/2013, 17 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución99/2013
Fecha17 Mayo 2013

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00099/2013

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº99

PRESIDENTE :

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS :

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU /

En Cáceres a 17 de Mayo de dos mil trece.-Visto el recurso de apelación nº 70 de 2.013, interpuesto por la representación de D. Genaro, como parte apelante, representado en esta instancia por la Procuradora Dª. Maria de los Ángeles Bueso Sánchez, siendo parte apelada la SUBDELEGACION DE GOBIER NO EN CÁCERES, representado por el SR. ABOGADO DEL ESTADO, contra la Sentencia nº 182/12 de fecha 17-09-12, dictada en el recurso contencioso-administrativo Procedimiento Abreviado nº 105/12, tramitado en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Cáceres.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Cáceres se remitió a esta Sala recurso contencioso- administrativo Procedimiento Abreviado nº 105/12. Procedimiento que concluyó por Sentencia del Juzgado nº 182/2012 de fecha 17 de Septiembre de 2012 .

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de apelación por la parte actora, dando traslado a la representación de la parte demandada, aduciendo los motivos y fundamentos que tuvo por conveniente.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación en el que se acordó admitir a trámite el presente recurso de apelación, que se declara concluso para sentencia, con citación de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAIMUNDO PRADO BERNABEU, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de Recurso, la Sentencia dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 1 de los de Cáceres de fecha 17 de septiembre de 2012, recaída en materia de extranjería y que resolvía acerca de la dictada por la Subdelegación del Gobierno de Cáceres de 24 de febrero de 2012. No se aceptan los fundamentos de Derecho de la Resolución recurrida.

SEGUNDO

El primer motivo que opone frente a la Sentencia de instancia la Recurrente y que debe analizarse en esta alzada, es el referente a la errónea interpretación que del Silencio Positivo en la materia hace el Magistrado. La Administración entiende la conformidad a Derecho de la resolución apelada. Pues bien, partiendo de lo anterior y dando por sentado, pues incluso así se recoge en los hechos y no es negado, que desde la solicitud de autorización de residencia de larga duración (23 de agosto de 2011) hasta la resolución desestimatoria (11 de enero de 2012) transcurrieron más de tres meses, la cuestión a dilucidar es si se ha interpretado correctamente la DA 1º de a LO 4/2000 . Como sabemos, el citado precepto a los efectos que interesa, manifiesta que: # El plazo general máximo para notificar las resoluciones de las solicitudes de autorizaciones que formulen los interesados a tenor de lo previsto en esta Ley será de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha en que hayan tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas; ello, sin perjuicio del plazo máximo de 15 días naturales establecido por la normativa comunitaria en relación con procedimientos de solicitud de visado de tránsito o estancia (así como de las excepciones previstas en la misma para su posible ampliación). Transcurrido el plazo para notificar las resoluciones de las solicitudes, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente, éstas podrán...

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