STSJ Extremadura 179/2013, 22 de Abril de 2013

PonenteMANUELA ESLAVA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJEXT:2013:717
Número de Recurso63/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución179/2013
Fecha de Resolución22 de Abril de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00179/2013

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 10148 44 4 2012 0300483

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000063 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 405 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de CACERES

Recurrente/s:

Abogado/a:

Procurador/a: ANA ISABEL ARROYO FERNANDEZ, ANA ISABEL ARROYO FERNANDEZ

Graduado/a Social:,

Recurrido/s: SERVICIOS INTEGRALES DEL AMBROZ,S.L., Jesús Carlos

Abogado/a: ADOLFO MAILLO LUCIO,

Procurador/a: ANTONIO CRESPO CANDELA,

Graduado/a Social:,

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MANUELA ESLAVA RODRIGUEZ

En CACERES, a Veintidós de Abril de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J.EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 179/13

En el RECURSO SUPLICACION 63/2013, formalizado por la SRA. LETRADA D.ª VIRGINIA VEGA CLEMENTE, en nombre y representación de D.ª Sacramento y D.ª Soledad, contra la sentencia número 293 /2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de CACERES en el procedimiento DEMANDA 405 /2012, seguidos a instancia de la recurrente frente a SERVICIOS INTEGRALES DEL AMBROZ,S.L. y D. Jesús Carlos, parte representada por el Sr. LETRADO D. ADOLFO MAILLO LUICIO, siendo Magistrada- Ponente la Ilma Sra Dª MANUELA ESLAVA RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D.ª Sacramento, D.ª Soledad presentó demanda contra SERVICIOS INTEGRALES DEL AMBROZ,S.L., Jesús Carlos, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 293 /2013, de fecha treinta y uno de Octubre de dos mil doce.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- La demandante, Soledad, ha prestado servicios para Jesús Carlos, desde el día 8 de diciembre de 2004, en virtud de un contrato fijo discontinuo, con categoría profesional Primer Jefe de Recepción, y salario último de 1.074 euros mensuales, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- La demandante, Sacramento, ha prestado servicios para Jesús Carlos, desde el día 14 de noviembre de 2007, en virtud de un contrato indefinido, transformado en fijo discontinuo el día 20 de septiembre de 2010, con categoría profesional Camarero, y salario 974,02 euros mensuales, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. TERCERO.- Las demandantes ha venido desempeñando su trabajo en la Hospedería "La Serrana", sita en la localidad de Piornal, establecimiento en el que se prestan servicios de alojamiento y restauración, titularidad de la Diputación de Cáceres, y cuya explotación ha sido realizada "de facto" por el codemandado, Sr. Jesús Carlos, hasta el día 12 de abril de 2012.CUARTO.- La Diputación de Cáceres, por resolución de la Presidencia, de fecha 14 de febrero de 2012, adjudicó a la empresa "SERVICIOS INTEGRALES DEL AMBROZ, S. L" la gestión y exploración de la Hospedería "La Serrana", habiendo suscrito ambas partes el correspondiente contrato administrativo en fecha 24 de febrero de 2012, cuyo contenido se da por reproducido (Documento A empresa codemanda) QUINTO.- La Diputación Provincial, el día 12 de abril de 2012, puso a disposición de la nueva empresa adjudicataria el inmueble con todos aquellos enseres, muebles e instalaciones necesarios para su destino a actividades de hospedaje y restauración, habiendo repuesto en el mismo, en los meses siguientes al inicio de la actividad por la empresa adjudicataria, que se produjo el 4 de mayo de 2012, el equipo informático, televisores, y determinados enseres de menaje. SEXTO.- En la Hospedería "La Serrana" la empresa "SERVICIOS INTEGRALES DEL AMBROZ, 5. L" ofrece, además de hospedaje, servicio de restauración, el cual ha sido prestado a clientes que lo tenían previamente concertado con el anterior adjudicatario.S ÉPTIMO.-El demandado, Jesús Carlos, con anterioridad al mes de Abril de 2011, comunicó verbalmente a las trabajadoras que la explotación de la hospedería había sido adjudicada por la Diputación Provincial a una nueva empresa. Jesús Carlos procedió a cursar la baja de ambas ADMINISTRACION trabajadoras, llamadas a prestar servicios desde el día 17 de DEJUSTICIA febrero de 2012, en fecha 11 de abril de 2012.OCTAVO.-La demandante, Sacramento, inició un proceso de baja por maternidad el día 17 de febrero de 2012, que se prolongó hasta el día 7 de junio de 2012.NOVENO.- El día 12 de junio de 2012, Sacramento remitió un burofax a la empresa "SERVICIOS INTEGRALES DEL AMBROZ, S.L" con el siguiente contenido:"Muy señor mío: Habiendo tenido conocimiento de que son Vds los actuales concesionarios de la HOSPEDERÍA LA SERRANA de la que soy trabajadora, mediante la presente vengo a comunicarle que he causado alta por maternidad, por lo que solicito que me den ocupación efectiva, con respeto de todos mis derechos, toda vez que siendo trabajadora de la hospedería entiendo que se ha producido automáticamente la subrogación empresarial, por sucesión de empresa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de Estatuto de los Trabajadores . Les ruego que me contesten de forma inmediata a efectos de solucionar esta situación de forma amistosa y evitar que acuda a la vía judicial así como a la Inspección de Trabajo, a las que me veré obligada a acudir en caso de que desatienda mi petición. (. . .)"DÉCIMO.-La trabajadora, Soledad, el día 12 de junio de 2012, también remitió un burofax a la referida empresa con el siguiente contenido: "Muy señor mío:Habiendo tenido conocimiento de que son Vds los actuales concesionarios de la HOSPEDERIA LA SERRANA de la que soy trabajadora, mediante la presente vengo a solicitar que me de ocupación efectiva, con respeto de todos mis derechos, toda vez que siendo trabajadora de la hospedería entiendo que se ha producido automáticamente la subrogación empresarial, por sucesión de empresa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de Estatuto de los Trabajadores . Les ruego que me contesten de forma inmediata a efectos de solucionar esta...

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