STSJ Extremadura 71/2013, 11 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución71/2013
Fecha11 Abril 2013

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00071/2013

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA nº71

PRESIDENTE:

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

En Cáceres, a once de Abril de dos mil trece.

Visto por la Sala el recurso de apelación nº 12/2013 interpuesto por la Abogacía del Estado, siendo parte apelada D. Obdulio, contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Cáceres de fecha 26 de octubre de 2012, dictada en el Procedimiento Abreviado número 205/2012, sobre extranjería, que estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de enero de 2012 el Letrado D. Miguel Pedro castro Vegas, en nombre y representación de D. Lorenzo, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Cáceres que acordaba la expulsión del territorio nacional del recurrente.

Admitida a trámite la demanda por decreto de 9 de julio, se dio traslado de la misma al demandado, convocando a las partes a la celebración de la correspondiente vista, que tiene lugar el día 1 de octubre.

SEGUNDO

Por sentencia de 26 de octubre de 2012 el Juzgado de Instancia desestima el recurso contencioso administrativo. Por medio de escrito presentado el 27 de noviembre, la parte demandante interpone recurso de apelación, exponiendo las alegaciones en las que se fundamenta. Del recurso se da traslado a las demás partes personadas.

Por diligencia de ordenación de 16 de enero de 2013 se elevan los autos y el expediente administrativo a la Sala. TERCERO.- Recibidas las actuaciones, se formó el correspondiente rollo de apelación con fecha 23 de enero, quedando pendiente de señalamiento para deliberación, votación y fallo.

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución administrativa que da origen al recurso contencioso administrativo, dictada por la Subdelegación del Gobierno en Cáceres, acuerda la expulsión del territorio nacional del ciudadano de nacionalidad francesa D. Obdulio como responsable de la infracción prevista en el art. 15.1 en relación con el apartado 5.d) del Real Decreto 240/2007, con prohibición de entrada en territorio español por cinco años. Se trata de un ciudadano que se encuentra cumpliendo condena de prisión por un delito de tráfico de drogas y cuenta como antecedentes policiales con cinco detenciones por delitos de esta naturaleza. La resolución administrativa se funda en estos factores y además, en que carece de cualquier medio de vida conocido, no realiza actividad laboral remunerada para su sustento y carece de domicilio conocido en España.

La sentencia de instancia estima el recurso por considerar que la expulsión de un ciudadano comunitario exige la concurrencia de motivos graves de orden público o seguridad pública que no se dan en el presente caso, pues " de la sola reseña de esas detenciones no cabe inferir un comportamiento personal que represente una amenaza grave para la seguridad colectiva. Nada se dice sobre la gravedad de los hechos que dieron lugar a esas detenciones o de su grado de participación en los mismos... por la Administración tampoco se ha valorado... la duración de la residencia del hoy recurrente en nuestro país, ni su integración social y cultural en nuestro país ".

El recurso de apelación de la Abogacía del Estado se fundamenta en los siguientes motivos:

1- Determinadas infracciones penales como la cometida por el recurrente pueden ser incluidos, según la jurisprudencia del TJUE, en el concepto de "motivos imperiosos de seguridad pública" y justificar la medida de expulsión.

2- La Sala del TSJ de Extremadura ha considerado que el delito de tráfico de drogas constituye "una conducta que revela una clara peligrosidad para la seguridad y salud pública".

3- De la resolución administrativa se desprende que el recurrente se encuentra cumpliendo pena de tres años y dos meses de prisión por un delito contra la salud pública, ha sido detenido en cinco ocasiones por delitos de la misma naturaleza, no acredita contar con medios económicos en nuestro país ni desarrolla actividad laboral, no sabe español, por lo que es evidente su falta de integración social y cultural en nuestro país.

4- La resolución administrativa ha valorado todas las circunstancias exigidas en el art. 15.1 del RD 240/2007 y esta valoración constituye una actividad discrecional de la Administración.

SEGUNDO

El Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados...

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