STSJ Extremadura 172/2013, 18 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución172/2013
Fecha18 Abril 2013

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00172/2013

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES- C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 10037 44 4 1012 0000582

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000100 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000290 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de CACERES

Recurrente/s: ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA,S.A.

Abogado/a: JOSE MARIA MORENO-YAGÜE MACIAS

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Santiaga

Abogado/a: HILARIO MARTIN PORTALO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/ILMAS SRES/SRAS

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a dieciocho de Abril de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA de lo SOCIAL del T.S.J. de EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 172

En el RECURSO SUPLICACION 100/2013, formalizado por el Sr. Letrado D. José María MorenoYagüe Macías, en nombre y representación de ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA, S.A., contra la sentencia número 248/2012 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de CACERES en el procedimiento DEMANDA 290/2012, seguidos a instancia de Dª. Santiaga, como presidenta del comité de empresa y representada por el Sr. Letrado D. Hilario Martín Portalo, frente a la empresa recurrente, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Santiaga, presentó demanda contra ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA, S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 248/2012, de fecha veintiocho de Noviembre de dos mil doce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Con fecha 12/3/12 la empresa demandada pone en conocimiento del Comité de Empresa la apertura de periodo de consultas para la modificación sustancial de condiciones de trabajo en el servicio de DGO CAT ADSL en la provincia de Cáceres consistente en la reducción de las jornadas de trabajo de al menos 230 trabajadores con jornada a tiempo parcial, y, como consecuencia de lo anterior, modificación de sus horarios; todo ello en los términos que son de ver en la referida comunicación obrante en autos (documento n° 1 del ramo de prueba de la actora), cuyo contenido se da aquí por reproducido

SEGUNDO

Con fechas de 20 y 26 de marzo se celebran sendas reuniones entre la empresa y el Comité de Empresa con el contenido y resultado que es de ver en las actas obrantes en autos (documentos 3 y 4 del ramo de prueba de la actora), cuyo contenido se da aquí por reproducido. En dichas reuniones la empresa, para acreditar el descenso del tráfico de llamadas durante un año invocado como causa de la decisión hoy litigiosa en la referida comunicación, aportó el histórico de producción del servicio de los 12 meses anteriores, que obran unidos a las actas mencionadas y cuyo contenido se da igualmente por reproducido

En definitiva, y cerrado el periodo de consultas sin acuerdo se procede a la reducción de jornada de 185 trabajadores con jornada a tiempo parcial en el centro de Cáceres con los consiguientes cambios de horarios y reducción de salarios, siendo la decisión notificada con fecha 27/3/12, y entrando en vigor el día 3/4/12

TERCERO

La actora presentó solicitud de mediación conciliación con fecha 13/4/12, celebrándose la misma en fecha 26/4/12 con el resultado de sin avenencia"

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por Doña Santiaga en calidad de Presidenta del Comité de Empresa contra la mercantil ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA SA. DEBO DECLARAR NULA la modificación impugnada dejándose sin efecto y condenando a la empresa a reponer a los trabajadores afectados, trabajadores a tiempo parcial del servido de DGO CAT ADSL del centro de trabajo de Cáceres, en sus condiciones laborales anteriores, con abono de los salarios dejados de percibir a consecuencia de la modificación impugnada."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA, S.A., frente a Santiaga formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a esta Sala, tuvieron entrada en fecha 22-2-13.

SEXTO

Admitido a...

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