STSJ Comunidad Valenciana 108/2013, 28 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución108/2013
Fecha28 Febrero 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- DMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

En la Ciudad de Valencia, a veintiocho de febrero de dos mil trece.

VISTO por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. JOSE MARTINEZ ARENAS SANTOS, Presidente, D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO y DOÑA AMALIA BASANTA RODRIGUEZ, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 108/13

En el recurso contencioso administrativo núm. 265/2.011interpuesto por Doña Casilda, representadapor el Procurador Don Raul Martínez Gimenezy defendidopor el Letrado Don José Aguilar Cañabate, contrala Resolución del Jurado de Expropiación Forzosa de Valencia de fecha 23 de marzo de

2.011, dictada en el expediente NUM000, desestimatoriade la reposición interpuesta contra el acuerdo de 15 de diciembre de 2.010por la que se inadmitia la solicitud de justiprecio de la finca sitas en la C/ DIRECCION000 nº NUM001 del TM de Valencia, con destino a Sistema Local, servicio público (SP) y espacios libres (EL) del PGOUM de Valencia.

Han sido parte en autos como Administración demandada la Administración del Estado, a través del Sr. Abogado del Estado, así como el Ayuntamiento de Valencia, representado por el Procurador Don Juan Salavert y defendido por el Letrado del Ayuntamiento, y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. Don MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida, solicitando que sea indemnizado como justiprecioen la cantidad de 248.670,09#, o subsidiariamente la que resulte probada o señale la Sala, mas sus intereses legales desde el inicio del expediente expropiatorio (el22 de diciembre de 2.008, o desde18 de septiembre de 2.009, y pago de costas.

SEGUNDO

Las representaciones de las partes demandadas contestaron a la demanda, mediante escritos en el que solicitaron se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que resulto admitida y se emplazó a éstas para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 64 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 28 de febrero de 2.012, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra la Resolución del Jurado de Expropiación Forzosa de Valencia de fecha 23 de marzo de 2.011, dictada en el expediente NUM000, desestimatoriade la reposición interpuesta contra el acuerdo de 15 de diciembre de 2.010por la que se inadmitia la solicitud de justiprecio de la finca sitas en la C/ DIRECCION000 nº NUM001 del TM de Valencia, con destino a Sistema Local, servicio público (SP) y espacios libres (EL) del PGOUM de Valencia.

La finca expropiada figura como la fincasita en la DIRECCION000 nº NUM001, con referencia catastral NUM002 del TM de Valencia, de naturaleza urbana, de 177 m2 con 354 m2 construidos.

La resolución del Jurado se basa para inadmitir a tramite tal solicitud en que el art 184 de la LUV 16/2005 se aplica exclusivamente a aquellos suelos urbanos que, estando calificados por el P.G.O.U como"zonas verdes", "equipamientos" o "red viaria", el referido P.G.O.U no haya previsto su expropiación de forma explicita, por lo que será de aplicación el art 69 del RD1346/76, debiendo respetar el particular el procedimiento legalmente establecido, esto es la existencia por parte de la actora de una solicitud formal e independiente de justiprecio, referida específicamente a la finca de referencia y respetar los plazos previstos en el art 436 del Decreto 67/2006 del Consell por el que se aprueba el Reglamento de Ordenacióny Gestión Territorial y Urbanística Valenciana, o en su caso, de no darse los requisitos señalados en tal precepto, esto es, que el Planeamiento no prevea expresamente la expropiación como forma de obtener aquella, los contenidos en el art 69 del RD 1.346/76, de 9 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Régimen de Suelo y Ordenación Urbana en su condición de legislación de aplicación supletoria.

La actora ataca tal resolución en base a que es de aplicación el art 184 de la LUV y el art 436 de ROGTU, aprobado 67/2006, y que laexpropiación del suelo (parcela incluida como finca nº NUM003 del Proyecto de Expropiación para la Apertura de la Zona Verde y obtención de Suelo para Servicio Publico en calle Ingeniero La Cierva y calle Olba de Valencia) que se inadmite, fue solicitada en fecha 11 de julio de 2007 por Don Diego, o en fecha 22 de diciembre de 2.008 por la propia actora, al ratificar su advertencia de expropiación, o en fecha 18 de septiembre de 2.009; procediendo el justiprecio en virtud del principio de tutela judicial efectiva y en la cuantía de su hoja de aprecio.

El Ayuntamiento solicita la confirmación del acuerdo, por cuanto que la actora no insto la expropiación, limitándose en fecha 23 de diciembre de 2.008 a acogerse a dicha expropiación y a presentar hoja de aprecio, reiterando el 7 de abril de 2.010 su hoja de aprecio y su remisión al jurado de Expropiación; exigiendo el art 184 de la LUV 16/2005, que sea el propietario que lo inste, y si no lo fuere que sea un comunero o un copropietario quien lo haga en beneficio de tercero según señala el Código Civil. En el mismo sentido se opuso el Abogado de Estado.

Los hechos relevantes para la resolución del recurso que se desprenden del expediente administrativo, y que no son en ningún momento discutidos, son los siguiente: 1.- el suelo cuya expropiación se solicita viene constituido por laparcela incluida como finca nº NUM003 del Proyecto de Expropiación para la Apertura de la Zona Verde y obtención de Suelo para Servicio Publico en calle Ingeniero La Cierva y DIRECCION000 de Valencia, según se desprende del Informe dela arquitecto municipal obrante al folio 54 del expediente de complementación nº NUM004 ; 2.- en fecha 11 de julio de 2007 por Don Diego insto la expropiación de la finca que nos ocupa, y de entender que en tal solicitud no estaba incluida la finca de la...

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