STSJ Castilla-La Mancha 609/2013, 8 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución609/2013
Fecha08 Mayo 2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00609/2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2013 0101997

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000074 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000637 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de ALBACETE

Recurrente/s:

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

DON FÉLIX Mª ROMERO JIMÉNEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN PRIMERA (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000074 /2013 JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000637 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de ALBACETE

Recurrente/s: Joaquín, Leonardo, Marcos, Narciso, Paulino, Rodolfo, Salvador, Sixto

Abogado/a: GONZALO SAIZ GARCIA, GONZALO SAIZ GARCIA,

Procurador/a: MARIA CARIDAD DIEZ VALERO

Recurrido/s: EXCMA. DIPUTACION DE ALBACETE, COMITE DE EMPRESA DE LA DIPUTACION PROVINCIAL DE ALBACETE:, Marí Trini, Jose Daniel, Luis Manuel, Adriana, Jesus Miguel, Pedro Jesús, Agapito, Bárbara, Antonio, Basilio, Celia, Elena, Cesar

Abogado/a: JOSE MARIA GARCIA BLANCA, LOURDES FELIX REDONDO, ENCARNACION TARANCON PEREZ, ALICIA GARCIA LORENTE,

Procurador/a: FRANCISCO PONCE RIAZA,,,

Ponente : Iltma. Srª. Maria del Carmen Piqueras Piqueras.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda

Presidente

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltma. Sra. Dª. Ascensión Olmeda Fernández

Iltma.Sra. Dª Maria del Carmen Piqueras Piqueras

==================================================

En Albacete, a ocho de mayo de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 609

En el Recurso de Suplicación número 74/13, interpuesto por Joaquín, Leonardo, Marcos, Narciso

, Paulino, Rodolfo, Salvador, Sixto, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Albacete, de fecha 13-11-11, en los autos número 637/12, sobre Despido, siendo recurridos EXCMA. DIPUTACION DE ALBACETE, COMITE DE EMPRESA DE LA DIPUTACION PROVINCIAL DE ALBACETE:, Marí Trini, Jose Daniel, Luis Manuel, Adriana, Jesus Miguel, Pedro Jesús, Agapito, Bárbara

, Antonio, Basilio, Celia, Elena, Cesar .

Es Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Dª. Maria del Carmen Piqueras Piqueras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda de despido interpuesta por D. Joaquín, D. Leonardo, D. Marcos, D. Narciso, D. Paulino

, D. Rodolfo, D. Salvador y D. Sixto, asistidos del Letrado D. Gonzalo Sáez García, contra la Excma. Diputación de Albacete, representada por el Procurador D. Francisco Ponce Riaza y asistida del Letrado D. José Manuel García Blanco, y los miembros del Comité de Empresa, D. Luis Manuel, D. Jose Daniel, Dña. Marí Trini, Dña. Adriana, D. Jesus Miguel, D. Pedro Jesús y D. Agapito, asistidos de la Letrada Dña. Lourdes Félix Redondo, Dña. Bárbara, D. Antonio y D. Basilio, asistidos de la Letrada Dña. Encarnación Tarancón Pérez, Dña. Celia, Dña. Elena y D. Cesar, asistidos de la Letrada Dña. Alicia García Lorente, e interviniendo por el Ministerio Fiscal Dña. Carmen Mansilla Lozano, debo declarar y declaro la procedencia de la medida extintiva acordada respecto de D. Joaquín, D. Leonardo, D. Marcos, D. Narciso, D. Paulino,

D. Rodolfo, D. Salvador y D. Sixto el día 27 de abril de 2.012, con efectos de día 30 de abril de 2.012, y, en consecuencia, debo absolver y absuelvo a la Excma. Diputación Provincial de Albacete de las pretensiones deducidas de contrario, consolidando los demandantes las indemnizaciones, en su caso, ya percibidas de la Excma. Diputación Provincial de Albacete con la mejora pactada y que ascienden a las siguientes cantidades: D. Joaquín, (34.940,16 #), D. Leonardo, (36.564,41 #), D. Marcos, (29.251,39 #), D. Narciso, (31.726,79 #), D. Paulino, (32.113,34 #), D. Rodolfo, (36.632,40 #), D. Salvador, (28.218,11 #), y D. Sixto (36.247,12 #), debiendo el resto de codemandados estar y pasar por la anterior declaración".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

Los actores:

- D. Joaquín, con D.N.I. nº NUM000, nacido el día NUM001 de 1.956, antigüedad de 3 de julio de

1.980 y salario de 26.451,44 # anuales, (85,17 #/día), con inclusión de la parte proporcional de pagas extra.

- D. Leonardo, con D.N.I. nº NUM002, nacido el día NUM003 de 1.954, antigüedad de 1 de julio de

1.984 y salario de 27.099,51 # anuales, (85,17 #/día), con inclusión de la parte proporcional de pagas extra.

- D. Marcos, con D.N.I. nº NUM004, nacido el día NUM005 de 1.953, antigüedad de 1 de junio de

1.989 y salario de 26.275,18 # anuales, (83,79 #/día), con inclusión de la parte proporcional de pagas extra.

- D. Narciso, con D.N.I. nº NUM006, nacido el día NUM007 de 1.957, antigüedad de 1 de junio de

1.986 y salario de 26.716,61 # anuales, (83,79 #/día), con inclusión de la parte proporcional de pagas extra.

- D. Paulino, con D.N.I. nº NUM008, nacido el día NUM009 de 1.955, antigüedad de 1 de junio de

1.986 y salario de 24.924,95 # anuales, (83,79 #/día), con inclusión de la parte proporcional de pagas extra.

- D. Rodolfo, con D.N.I. nº NUM010, nacido el día NUM011 de 1.957, antigüedad de 15 de junio de

1.987 y salario de 26.404,15 # anuales, (85,17 #/día), con inclusión de la parte proporcional de pagas extra.

- D. Salvador, con D.N.I. nº NUM012, nacido el día NUM013 de 1.957, antigüedad de 8 de julio de

1.992 y salario de 25.532,31 # anuales, (83,79 #/día), con inclusión de la parte proporcional de pagas extra.

- D. Sixto con D.N.I. nº NUM014, nacido el día NUM011 de 1.957, antigüedad de 1 de julio de 1.985 y salario de 25.743,61 #, (85,17 #/día), con inclusión de la parte proporcional de pagas extra.

Han venido prestando servicios para la Excma. Diputación Provincial de Albacete, todos ellos con contrato de trabajo fijo discontinuo, categoría profesional de mecánico conductor-bombero, siendo de aplicación el Convenio Colectivo de la Excma. Diputación Provincial de Albacete, (B.O.P. de 1 de agosto de

2.008).

En el B.O.P. de 7 de mayo de 2.012, se publicó el Convenio Colectivo de la Excma. Diputación Provincial de Albacete para los años 2.012-2.015.

SEGUNDO

La Excma. Diputación Provincial de Albacete, el día 27 de abril de 2.012, procedió al despido colectivo por causas económicas, organizativas y productivas de D. Joaquín, D. Leonardo, D. Marcos, D. Narciso, D. Paulino, D. Rodolfo, D. Salvador y D. Sixto junto con los siguientes trabajadores:

D. Fernando, D. Heraclio, D. Julio, D. Maximiliano, D. Plácido, D. Serafin, D. Jose Augusto y

D. Luis Pedro

TERCERO

Mediante cartas de despido, de fecha 27 de abril de 2.012, obrantes en las actuaciones, dándose íntegramente por reproducidas, la Excma. Diputación Provincial de Albacete comunicó a D. Joaquín, D. Leonardo, D. Marcos, D. Narciso, D. Paulino, D. Rodolfo, D. Salvador y D. Sixto la extinción de sus respectivas relaciones laborales, con efectos de fecha 30 de abril de 2.012, invocándose que "esta Diputación se ve obligada .... a amortizar su puesto de trabajo conforme al acuerdo llevado a cabo con la representación legal de los trabajadores en el acta de fin de consultas de fecha 13 de abril de 2.012 y 19 de abril de 2.012 del despido colectivo presentado ante la Autoridad Laboral el día 13 de marzo de

2.012", expresando, a continuación, las causas que justifican dicho proceder, manifestándose que "Con fecha 5 de febrero de 2.009 la Excma. Diputación de Albacete y la Empresa Pública Gestión Ambiental de Castilla La Mancha, S.A., (en adelante GEACAM), suscribieron convenio de colaboración en materia de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales", así como que "la cláusula quinta del convenio de colaboración establecía, la entrega por la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, de medios materiales, y la aportación por la Excma. Diputación de Albacete, de un determinado número de profesionales que conforman el colectivo que prestan servicios en las campañas de prevención y extinción de incendios forestales como contratados por esta entidad. En concreto, la aportación que lleva a cabo la Excma. Diputación Provincial de Albacete se concretó, en la integración en el dispositivo de extinción y prevención de incendios de los mecánicos conductores bomberos, (mc-bomberos). Con sus equipos de protección homologados. Estos trabajadores estaban autorizados para conducir vehículos de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha. Los medios materiales y personales, para el cumplimiento de los objetivos del inicial convenio, se ponían a disposición de GEACAM durante un periodo de ocho meses cada año y de acuerdo con las previsiones indicadas en el anexo del convenio.", así como que "en la cláusula quinta del convenio se pacta que la aportación total de GEACAM para el año 2.009 asciende a la suma de 840.492,66 euros, es decir, 20.011,73 euros por profesional (o por la parte...

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