STSJ Castilla-La Mancha 569/2013, 2 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución569/2013
Fecha02 Mayo 2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00569/2013

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2013 0102067

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000180 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000694 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de ALBACETE

Recurrente/s: Isaac

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: ALERTA Y CONTROL, SA, MINISTERIO FISCAL

Abogado/a: DAVID ALVAREZ DE CIENFUEGOS

Procurador/a: MARIA TERESA AGUADO SIMARRO

Graduado/a Social:

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a dos de mayo de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 569/13

En el Recurso de Suplicación número 180/13, interpuesto por la representación legal de Isaac, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Albacete, de fecha 19 de octubre de 2012, en los autos número 694/12, sobre VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES, siendo recurrido ALERTA Y CONTROL, SA Y MINISTERIO FISCAL.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO Que desestimando la demanda presentada por el Letrado D. Emilio Jiménez Gallego, en nombre y representación de D. Isaac

, contra la empresa "Alerta y Control, S.A.", asistida del Letrado D. David Álvarez de Cienfuegos López, e interviniendo por el Ministerio Fiscal Dña. Carmen Mansilla Lozano, debo declarar y declaro la procedencia de la medida extintiva acordada respecto de D. Isaac el día 10 de mayo de 2.012, con efectos de día 25 de mayo de 2.012, y, en consecuencia, debo absolver y absuelvo a la empresa "Alerta y Control, S.A." de las pretensiones deducidas de contrario, consolidando el demandante la indemnización, en su caso, ya percibida de la empresa, cuantificándose, en cualquier caso, la misma en la suma de 3.531,33 #.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

El actor, D. Isaac, con D.N.I. nº NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa "Alerta y Control, S.A.", dedicada a la actividad de seguridad privada, en el centro de trabajo Hospital General de Villarrobledo, con categoría profesional de Vigilante de Seguridad, jornada completa, antigüedad de 5 de febrero de 2.008, y salario de 40,59 #/día, con inclusión de la parte proporcional de pagas extra, abonado mensualmente mediante transferencia bancaria, siendo de aplicación el Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad, (B.O.E. de 16 de febrero de 2.011).

SEGUNDO

El día 10 de mayo de 2.012, la empresa "Alerta y Control, S.A." notificó a D. Isaac carta de despido, de la citada fecha, obrante en las actuaciones, dándose íntegramente por reproducida, comunicándole la extinción de su relación laboral por causas objetivas, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 c) del E.T ., invocándose en la misma que "la empresa Alerta y Control, S.A. se ve obligada a proceder a su despido por causas objetivas con fecha de efectos 25 de mayo de 2.012, en garantía de los plazos establecidos de preaviso en la legislación vigente. La causas de la necesidad de dicha extinción encuentra su base en razones meramente productivas consistentes en la solicitud de la modificación del contrato administrativo del Servicio de Seguridad y Vigilancia Integral y Mantenimiento de los sistemas técnicos integrados del Hospital General de Villarrobledo (Expte: P.A. 2011-0-2) en el cual Usted presta su servicio. Por ello, la modificación de la relación Administrativa de prestación de servicios entre el Hospital General de Villarrobledo y Alerta y Control, S.A. con efectos de fecha 01 de Mayo de 2.012 reduciendo el servicio en un 8,30 % del prestado hasta la actualidad en virtud de la legislación vigente para contratos con la Administración Pública, supone la previsión real, cierta e indiscutible de la reducción parcial de la actividad productiva, documento que se le adjunta a la presente, entendiéndose que concurren las circunstancias que establece nuestro ordenamiento jurídico vigente para que resulte procedente una extinción de la relación laboral de nuestra empresa con usted a través de la fórmula del despido por causas objetivas, en concreto, por dichas causas productivas, regulado en los preceptos mencionados en el párrafo primero.", así como que "esta Sociedad no dispone de ningún otro servicio en la actualidad, donde pudiera usted pudiera prestar sus funciones", al tiempo que le informaba de la indemnización que, por su despido objetivo, le correspondía y que ascendía a la suma de 3.513,37 #, a razón de veinte días de salario por año de servicio, conforme a la antigüedad reconocida de 05/02/2008, cantidad que la empresa "le abonará en las 48 horas siguientes en la cuenta bancaria que viene percibiendo los abonos de salarios".

TERCERO

El Hospital General de Villarrobledo-Sescam comunicó, mediante escrito, de fecha 12 de abril de 2.012, obrante en las actuaciones, dándose íntegramente por reproducido, que "con fecha 1 de octubre de 2.011 se inicia la ejecución del contrato referente al Servicio de Seguridad y Vigilancia Integral y Mantenimiento de sistemas técnicos del Hospital General de Villarrobledo", así como que "desde este Órgano de contratación, se hace necesario adoptar una serie de medidas tendentes a la reducción del gasto, lo que le obliga a adoptar las siguientes decisiones: .... A continuación, se detalla la modificación a aplicar: 1.-Distribución de horas contratadas: El servicio se reducirá a 2 vigilantes las 24 horas del día, de lunes a domingo incluido festivos. Horas a realizar este año: 17.306. Horas contrato vigente: 18.872. Reducción contrato: -1.566. % Reducción: -8,30 %. Por tanto, se reduce la presencia de 1 vigilante de refuerzo de viernes, sábado, domingo y festivos. 2.- Renuncia a la mejora ofrecida en la oferta técnica, de ampliación turno 8 horas de refuerzo a las vísperas de festivos de 64 horas. La compensación económica, se verá reflejada en el nuevo importe contractual. 3.- Renuncia de la mejora ofrecida por el adjudicatario de una bolsa de horas de 150 horas. 4.- La empresa renuncia expresamente a la revisión de precios en el segundo año de ejecución del contrato, recogido en el punto II.3 del PCAP y apartado E del Cuadro Anexo del PCAP.".

CUARTO

La empresa "Alerta y Control, S.A.", con posterioridad a la fecha de efectos del despido de D. Isaac, (25 de mayo de 2.012), ha contratado a dos trabajadores: D. Jose Ángel, el día 1 de julio de 2.012, siendo el código de su contrato de trabajo el 410, (contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo, modalidad de interinidad), y D. Juan Pedro, el día 9 de julio de 2.012, siendo el código de su contrato de trabajo el 410, (contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo, modalidad de interinidad).

QUINTO

D. Isaac intervino como testigo en el Procedimiento de Impugnación de Sanción Nº 1.079/11, tramitado por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Albacete, a instancias de D. Arsenio, demandante en el citado procedimiento.

SEXTO

D. Isaac, a lo largo del año 2.011 y en los primeros meses del año 2.012, ha formulado a la empresa "Alerta y Control, S.A." diversas reclamaciones por diferencias tanto en el número de horas extraordinarias realizadas, reclamación que fue atendida parcialmente, en fecha 16 de octubre de 2.011, por la empresa "Alerta y Control, S.A." al reconocer adeudarle un total de 17 horas festivas, como por la cuantificación de la retribución de las horas extraordinarias.

SÉPTIMO

El día 3 de julio de 2.012 se celebró ante el UMAC acto de conciliación que terminó intentado sin efecto por incomparecencia de la empresa demandada.

OCTAVO

El actor no ostentaba la condición de representante de los trabajadores ni en el momento del despido ni en el año anterior al mismo.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima en su integridad la demanda de despido planteada por el actor contra la empresa ALERTA Y CONTROL S.A., para la que venía prestando servicios desde el 5-02-2008, con la categoría profesional de Vigilante de Seguridad, rechazando tanto la caracterización del mismo como nulo por vulneración de derechos fundamentales, como su consideración como improcedente; muestra su disconformidad el accionante a través de dos motivos de recurso, sustentados ambos en el art. 193 c) de la LRJS, encaminados al examen del derecho aplicado.

SEGUNDO

En el primero de ellos se denuncian como infringidos el art. 24 de la CE, el art. 53.4 del ET y el Convenio 158 de la OIT, reiterando a través de él la calificación como nulo del despido del actor por vulneración de su derecho de indemnidad.

Según resulta acreditado, el actor, que viene prestando servicios para la demandada, dedicada a la actividad de seguridad privada, en el centro de trabajo Hospital General de Villarrobledo, con la categoría de Vigilante de seguridad, recibío notificación de la empresa, de fecha 10-05-2012, comunicándole su despido por razones objetivas, al amparo de lo dispuesto en el art. 52 c) del ET,...

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