STSJ Castilla y León 797/2013, 14 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución797/2013
Fecha14 Mayo 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00797/2013

Sección Primera

55820

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2009 0102915

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001906 /2009

Sobre FUNCION PUBLICA

De D.ª Brigida

Representante: D.ª MARIA VICTORIA SILIO LOPEZ

Contra AGENCIA TRIBUTARIA

Representante: ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA N.º 797

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ

DON SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCÍA

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ

En Valladolid, a catorce de mayo de dos mil trece.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, el recurso contencioso-administrativo n.º 1906/2009, interpuesto por D.ª Brigida

, representada por la Procuradora Sra. Silió López y asistida del Letrado Sr. Corral Suárez, siendo parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado, impugnándose la resolución de la Agencia Tributaria de 31 de agosto de 2009, sobre reconocimiento grado 30; habiéndose seguido el procedimiento jurisdiccional ordinario previsto en la Ley de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa de 13 de julio de 1998.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa de 13 de julio de 1998, y una vez que fue remitido este, se dio traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, mediante escrito cuyo suplico es del siguiente tenor literal: " SUPLICO A LA SALA que habiendo por presentado este escrito, con copia, y con devolución del expediente, se sirva tener por evacuado en tiempo y forma, en la representación que ostento de D.ª Brigida, el traslado conferido para deducir demanda; y, previa tramitación legal, dicte sentencia por la que, estimando íntegramente el recurso, declare:

  1. - La nulidad de la resolución del Señor Subdirector General de Gestión Administrativa de Personal de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de 31 de agosto de 2009, denegatoria de la solicitud deducida por la actora de reconocimiento de grado personal consolidado 30.

  2. - Que la actora, D.ª Brigida, tiene consolidado, en su Cuerpo de pertenencia, el grado personal 30.

  3. - La condena de la Administración demandada a abonar a la actora las diferencias retributivas dejadas de percibir como consecuencia del acto impugnado, desde el 15 de junio de 2009, con sus intereses legales desde la fecha de los devengos. "

TERCERO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido y solicitando que se dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso.

CUARTO

No habiendo solicitado las partes el recibimiento del juicio a prueba, se pasó directamente al trámite de conclusiones.

QUINTO

Formulado por las partes el escrito de conclusiones prevenido en el artículo 62 de la LJCA, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 8 de mayo de 2013, con el resultado que seguidamente se expresa.

Ha sido designado Ponente el Ilmo. Magistrado Sr. LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la Resolución de fecha 31 de agosto de 2009 dictada por el Subdirector General de Gestión Administrativa de Personal de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que desestima la solicitud presentada por D.ª María Purificación para que le fuese reconocido el grado personal 30, consolidado el 21 de mayo de 2005 en el Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado.

SEGUNDO

La actora pretende en este recurso que se deje sin efecto la Resolución recurrida y que se declare que tiene reconocido el grado personal 30.

En apoyo de su pretensión alega, en primer lugar, que con base en el artículo 21.1.d) de la Ley 30/1984 de 2 de agosto el grado personal se adquiere por el desempeño de un determinado puesto de trabajo durante un determinado periodo de tiempo, con independencia de la Administración en la que ese puesto se desempeñe y con independencia de que el puesto desempeñado sea o no propio del Cuerpo de origen del funcionario.

En segundo lugar, se sostiene que como cada Administración tiene su propia organización, lo lógico y natural es que los servicios prestados en una Administración, distinta de la de origen del funcionario, no sean los que se corresponden con el Cuerpo de ese funcionario.

Cita, además, en apoyo de su posición procesal la Sentencia de esta Sala de fecha 9 de septiembre de 1998 .

La Administración demandada, rebatiendo los argumentos empleados por la actora, interesa la desestimación del recurso y la confirmación de la Resolución recurrida.

TERCERO

A los efectos de resolver el presente recurso debemos destacar los siguientes antecedentes, que resultan del expediente administrativo y de las alegaciones de las partes, y que no se controvierten.

  1. - En fecha 1 de septiembre de 1991, la actora ingresa en el Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas del Estado.

  2. - En fecha 25 de abril de 2000 se dicta el Acuerdo de Integración en cuya virtud la actora se integra en el Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado (con efectos de 30 de septiembre de 1998) y cesa en el cuerpo de origen (Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas del Estado).

  3. - En fecha 3 de junio de 2002 la actora es nombrada funcionaria de carrera del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado. 4.- En fecha 12 de julio de 2002 se formaliza el cese de la actora en el puesto obtenido en el Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado por excedencia voluntaria por prestar servicio en otro Cuerpo o Escala, esto es, por continuar prestando servicios en el Cuerpo Superior de Interventores y Auditores.

  4. - Desde el 21 de mayo de 2003 hasta el 14 de junio de 2009 la actora prestó servicios para la Comunidad Autónoma de Castilla y León, como funcionaria del Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado, consolidando el nivel 30 en fecha 21 de mayo de 2005.

  5. - En fecha 15 de junio de 2009 reingresa en el Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado y toma posesión de su puesto de Inspector DCTAS 4 de la ONI en Valladolid y en esa misma fecha solicita a la Agencia Estatal de Administración Tributaria el reconocimiento de grado personal 30.

  6. - En fecha 31 de agosto de 2009 se dicta Resolución por la que se desestima su solicitud, siendo esta decisión la que aquí se recurre.

CUARTO

La cuestión que se plantea en este recurso es estrictamente jurídica y consiste en determinar si la actora tiene derecho a que le sea reconocido el nivel personal 30 que es el que le ha sido reconocido por la Administración Autonómica por los servicios prestados en dicha Administración.

Pues bien, en primer lugar, hay que decir que el artículo 21 de la Ley 30/1984 de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública, citado en la Resolución recurrida -y por ello invocado por el actor en su demanda- ha sido expresamente derogado por la Disposición Derogatoria Única de la Ley 7/2007 de 12 de abril que aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, apartado b) y que la norma aplicable es la que se contiene en el artículo 70 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado que, como señala el Sr Abogado del Estado en su contestación, ni ha sido derogado expresamente por la Ley 7/2007 de 12 de abril ni resulta contrario al mismo, dándose la circunstancia de que las normas sobre la carrera administrativa que...

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