STSJ Castilla y León , 8 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Mayo 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00893/2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2012 0003897

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000453 /2013-C

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000981 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de VALLADOLID

Recurrente/s: Jacobo

Abogado/a: DANIEL PALMERO RABANO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: MOZO GRAU S.L.

Abogado/a: FERNANDO MARIA NOGUES GUILLEN

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rec. Núm 453 /13

Ilmos. Sres.

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente Sección

Dª Mª Carmen Escuadra Bueno

D. Rafael A. López Parada / En Valladolid a ocho de Mayo de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación núm. 453 de 2.013, interpuesto por D. Jacobo contra sentencia del Juzgado de lo Social TRES DE VALLADOLID (Autos 981/12) de fecha 20 DE NOVIEMBRE DE 2012 dictada en virtud de demanda promovida por D. Jacobo contra MOZO GRAU S.L, sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Carmen Escuadra Bueno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de septiembre de 2012 se presentó en el Juzgado de lo Social de Valladolid Tres demanda formulada por el actor en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

" PRIMERO.- La parte actora, D. Jacobo, viene prestando servicios para la entidad demandada, que se dedica a la actividad de comercio mayor instrui. Médico y ortopédico, siendo de aplicación el Convenio Colectivo provincial del comercio general, con antigüedad desde el 25 de mayo de 2009, con la categoría de comercial, jornada 40 horas semanales lunes a sábado, desarrollando sus funciones en la zona norte comprensiva de Burgos, León y Palencia y percibiendo un salario diario con inclusión de prorrata de pagas extras, de 93,02# euros, según obra a los folios 22 a 51 y 149 a 191 de autos por reproducidos en aras a la brevedad.

SEGUNDO

El actor que ha venido suscribiendo, en los años 2010, 2011 y 2012 plan de incentivos y competencias de obligado cumplimiento en lo que respecta a raport de visitas, vacaciones, uniformidad y coche de empresa, folios 24 a 29 de autos por reproducidos, disponía además de vehículo de empresa, del correspondiente móvil de empresa con red de localización, folios 51 y 52 de autos, estando obligado a efectuar las visitas a la clientela de 9 a 14 y de 16 a 19 horas, tanto en invierno como en verano, folios 103 a 106 de las actuaciones por reproducidos en aras a la brevedad.

TERCERO

El actor que fue sancionado por falta grave por uso indebido de la tarjeta de crédito de la empresa, el 3-5-2010, y por una falta muy grave en fecha 1-7-2011 que se sancionó con amonestación y retirada de la tarjeta Visa de la empresa, de que disponía, fue nuevamente sancionado en fecha 10-6-2011 por incumplimiento del horario de visitas reseñado en el hecho probado segundo, tipificándose estos hechos como falta grave por la empleadora por reconocimiento del accionante de los hechos, que generaron la sanción, siendo suspendido de empleo y sueldo durante una semana, según obra a los folios 100 a 106 de las actuaciones por reproducidos en aras a la brevedad.

CUARTO

Como quiera que la mercantil demandada se percatara de que el accionante en el horario de tarde, en el mes de abril desviaba el teléfono móvil de la empresa al suyo particular, siendo imposible su geolocalización, contrató a un detective privado a fin de que efectuara un seguimiento entre los días 22 de junio a 11 de julio de 2012. Seguimiento verificado a través de localizador colocado en el vehículo de empresa y constatación personalizada. El actor en los días, 29 de junio, 2, 3, 4, 5, 6, 10 y 11 de julio, laborables (en los que se efectuó el correspondiente seguimiento) abandonaba su domicilio particular alrededor de las 9 horas regresando al mismo no más tarde de las 17 horas, desplazándose a las localidades de Burgos, León y Falencia a excepción del 9-7-2012 en que no realizó ningún desplazamiento, habiendo participado en la localidad de Valladolid, el 22-6-2012, en un Congreso organizado por la empleadora desde las 9 hasta las 19 horas y habiéndose desplazado el sábado 23 de junio de 2012 a las 15,40 horas hasta el 25-6-2012 lunes, a la ciudad de Barcelona llegando a Valladolid a las 15.15 horas, según se concluye a los folios 52, 108 a 147 y 203 de las actuaciones por reproducidos en su integridad. En fecha 19-7-2012, a las 18,05 horas, el actor acudió a una visita concertada con el DR. Cantera García en bañador y chanclas de piscina motivo por el que su compañero Sr. Ambrosio le impidió acudir a la misma, habiendo descendido el volumen de ventas realizadas por el accionante en el periodo de enero a junio de 2012 en 17.139,80#, en relación con el mismo periodo de la anualidad anterior, folio 107 de autos por reproducido.

QUINTO

La mercantil demandada entregó al trabajador comunicación de extinción de la relación laboral que les vinculaba, de fecha 27 de julio de 2012, causa disciplinaria y con efectos desde esa fecha, calificando los hechos antedichos como falta muy grave, según consta a los folios 7, 8,9 de autos por reproducidos en su integridad.

SEXTO

La parte actora no ha ostentado en la entidad demandada la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores.

SÉPTIMO

Es aplicable el Convenio Colectivo provincial de comercio en general, publicado en el BOP el 3-7-2010, que tipifica en el artículo 36, como falta muy grave:

23. La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en diez ocasiones durante seis meses o en veinte durante un año debidamente advertida.

25. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas o la apropiación, hurto o robo de bienes propiedad de la empresa, de compañeros o de

cualesquiera otras personas dentro de las dependencias de la empresa.

30. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado. Estableciéndose como sanción el despido en su artículo.

OCTAVO

El 4-9-2012 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante la SMAC que concluyó con el resultado de intentado y sin efecto tras presentarse demanda de conciliación en fecha 20-8-2012."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el demandante, fue impugnado por el demandado. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social N.º 3 de VALLADOLID en la que se desestima la demanda de DON Jacobo, sobre Despido, contra la Empresa MOZO GRAU SL, se alza el referido demandante, solicitando que se revoque la misma por motivos tanto de orden fáctico como jurídico.

SEGUNDO

Al amparo de la letra b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se solicita la modificación del relato fáctico, concretamente de los hechos probados segundo y cuarto.

En el caso del hecho probado segundo, se propone que desde la frase " a partir de los folios 51 y 52 de los autos " el texto tenga el...

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