STSJ Castilla y León 240/2013, 30 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución240/2013
Fecha30 Mayo 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00240/2013

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 263/2013

Ponente Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 240/2013

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a treinta de Mayo de dos mil trece.

En el recurso de Suplicación número 263/2013, interpuesto por FUSTES JESÚS S.L., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos, en autos número 1125/2012, seguidos a instancia Romulo, contra la recurrente, siendo parte FOGASA, en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Ana Sancho Aranzasti, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 21 de febrero de 2013, cuya parte dispositiva dice: Que estimando la demanda interpuesta por D. Romulo contra la empresa FUSTES JESUS S.L., debo declarar y declaro que el acto extintivo de 22-11-12 es un despido improcedente y, en consecuencia, debo condenar y condeno al demandado a que, a su opción que se efectuará en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente, o bien readmita al actor en su puesto de trabajo con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha justificada del alta médica hasta el día de notificación de la presente a razón de 58,99 euros diarios, o bien a que con extinción del contrato de trabajo le abone una indemnización de 14.437,80 euros.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO

.- D. Romulo, D.N.I. NUM000, ha prestado servicios para el demandado FUSTES JESUS S.L. desde el 18-7-05 con la categoría profesional de Oficial y con un salario de 58,99 euros diarios a los efectos de este procedimiento. SEGUNDO .- Lo hacía en virtud de un contrato para el que está prevista una indemnización de 33 días de salario por año de servicios en el caso de despido objetivo declarado improcedente. TERCERO .- La empresa se dedica a la actividad de aserradero y fabricación de productos derivados de la madera. CUARTO

.- La empresa demandada ha tenido pérdidas en el año 2010 de 1335,27 euros y en el 2011 de 1.870 euros. En el año 2012 ha empeorado los resultados en términos absolutos y porcentuales. Ha disminuido la cifra de ventas del año 2011 al 2012. El margen bruto ha bajado de un 35,95% a un 28,25% sobre ventas. Los gastos de personal han subido de un 18,36% a un 22,76% sobre ventas. Los gastos de amortización de inmovilizado han subido de un 6,75% a un 6,91% sobre ventas. Las existencias a final del 2012 no han variado respecto del 2011. QUINTO .- La empresa tenía 6 trabajadores. El actor es despedido por causas objetivas mediante carta de 7-11-12 con efectos 22-11-12. Carta obrante a los folios 7 y 8 de las actuaciones que aquí se reproduce. Ha percibido la parte de la indemnización cuyo pago correspondía a la empresa. En total la indemnización asciende a la suma de 8871,88 euros de los que 2.954,21 euros deben ser satisfechos por el Fondo de Garantía Salarial. SEXTO .- El actor estaba de baja médica desde el 5-7-12. Ha manifestado en el acto de juicio que fue dado de alta el 28-11-12. SEPTIMO .- A cinco de los restantes trabajadores se les ha aplicado un ERE de reducción de jornada salvo al encargado. El expediente empezaría el 19-11-12. El actor estaba incluido en la relación de trabajadores de la memoria del ERE. OCTAVO .- Impugna el actor el acto extintivo por considerar que se trata de un despido nulo o improcedente. Acciona al respecto. Presenta papeleta de conciliación el 2-12-12. Se celebra acto de conciliación sin avenencia el 19-12-12. Interpone demanda para ante este Juzgado el 28-12-12.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación Fustes Jesús S.L., siendo impugnado por el actor. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dictada sentencia por el Juzgado de lo Social número Uno de Burgos el 21 de febrero de 2013, autos sobre despido número 1125/2012, por la que se estimaba la demanda interpuesta por D. Romulo frente a la empresa Fustes Jesús S.L, por la que se declaraba improcedente el despido operado, con las consecuencias legales inherentes a dicha declaración, se alza la empresa en suplicación, impugnando el recurso el trabajador demandante.

SEGUNDO

El recurso se sustenta en un único motivo, al amparo de lo dispuesto en el art. 193 c) LRJS, por infracción de lo dispuesto en el art. 51.1 ET y jurisprudencia citada al efecto de la Sala Cuarta. Entendiendo el recurrente que acreditada la situación económica negativa de forma suficiente, y que por sí justificaría la extinción del contrato de trabajo del demandante por causas objetivas en virtud de la redacción dada al art. 51 ET por el Real Decreto Ley 3/2012, desaparece el juicio de ponderación que el Juzgador debe realizar sobre la conveniencia de la decisión extintiva, de modo que a la vista de los hechos declarados probados, el despido debió declararse procedente, citando al efecto sentencia dictada por esta Sala en fecha 26 de diciembre de 2012 .

En primer lugar, no desconocemos los que aquí suscribimos el contenido de la resolución apuntada por el recurrente, si bien también en este momento debemos realizar las siguientes precisiones: la primera, que las circunstancias de hecho que concurrieron en aquél supuesto no son idénticas a las aquí examinadas, pues si bien en el asunto citado el contrato de trabajo fue extinguido también por causas...

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