STSJ Castilla y León , 17 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Abril 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00734/2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 24089 44 4 2012 0001929

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000450 /2013-G- JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000657 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LEON

Recurrente/s: Zulima

Abogado/a: MAXIMO LUIS BARRIENTOS FERNANDEZ

Procurador/a: EMILIA CAMINO GARRACHON

Recurrido/s: CAMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA DE LEON

Abogado/a: MARIO DIEZ-ORDÁS BERCIANO

Rec. Núm.450/2013

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente

D. Manuel Maria Benito López

D. Juan José Casas Nombela / En Valladolid, a diecisiete de abril de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.450/2013, interpuesto por Dª Zulima contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de fecha 9-10-12 (Autos nº 657/2012) dictada en virtud de demanda promovida por precitada recurrente contra La Cámara Oficial de Comercio e Industria sobre DESPIDO OBJETIVO ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Gabriel Coullaut Ariño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7-6-12 se presentó en el Juzgado de lo Social nº 1 de León demanda formulada por Dª Zulima en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes: " primero.- La demandante, Zulima, ha venido prestando servicios laborales para la demandada, Cámara Oficial de Comercio e Industria de León, con la categoría profesional de técnico contable, con antigüedad de 1 de noviembre de 1987, en el centro de trabajo de León, percibiendo un salario anual de 35.681,38 euros brutos, incluida la prorrata de pagas extraordinarias, que equivale a un salario diario de 97,75 euros brutos. SEGUNDO

.- Con fecha 26 de abril de 2012, la empresa demandada notificó a la actora la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas, con efectos desde el 26 de abril de 2012, con el siguiente contenido literal (folios 11 y ss):

"...Por medio de la presente ponemos en su conocimiento que los órganos de dirección de la Cámara han tomado la decisión de proceder a la extinción de su contrato de trabajo, con efectos inmediatos a la notificación de esta carta, al amparo de lo dispuesto en el articulo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, medida que viene directamente motivada por la concurrencia de las causas objetivas de naturaleza económica y productiva que a continuación expondremos y que acreditan la necesidad de amortizar su puesto de trabajo, junto al de otros tres empleados de la entidad, para adaptar el volumen de personal de la misma a las necesidades de mano de obra actualmente existentes.

Como Vd. sabe, el Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, convirtió en voluntaria para las empresas su pertenencia a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, y, en consecuencia, el antiguo y obligatorio recurso cameral permanente, principal medio de financiación de dichas entidades, se transformó en la actual cuota cameral que sólo abonan las empresas que deciden libremente pertenecer a las mismas. Ello ha implicado que, si el número de electores de esta Cámara a finales de 2010 era de 31.084, en la actualidad sea tan sólo de 408, con la consiguiente caída en los ingresos y en la carga de trabajo que ello supone.

Así, la evolución de los ingresos totales de la Cámara ha sido la siguiente:

El ejercicio 2009: 3.115.645,48# (de los cuales, 1.638.186,13 # en concepto de recurso cameral permanente correspondiente a 2008).

Ejercicio 2010: 2.458.429 # (de los cuales, 1.460.153,97 # en concepto de recurso cameral permanente correspondiente a 2009).

Ejercicio 2011: 1.871433,32 # (de los cuales, 1.251,28 # en concepto de recurso cameral permanente correspondiente a 2010).

Ejercicio 2012 (previsión de ingresos contenida en os presupuestos aprobados): 1.300.333 # (de los cuales, 111.000 # en concepto de cuota cameral; 500.000 #-pérdida estimada al cierre del ejercicio-provienen del fondo de reserva de la propia Cámara, por lo que la cifra real de ingresos previstos es de 800.000 #).

En consecuencia, los ingresos totales de la Cámara descendieron un 39,93% entre 2009 y 2011, mientras que los gastos de personal no sólo no disminuyeron en la misma medida, sino que incluso se incrementaron en dicho periodo, pues pasaron de 825.780,05 # en 2009 a 900.510,75 #, La cifra de gastos de personal presupuestada para 2012 es de 800.117,87 #, por lo que entre 2009 y 2012 se ha producido un descenso de tan sólo un 3,11% en este capítulo, muy lejano al porcentaje de caída de los ingresos.

Ante esta situación, (a Dirección de la Cámara se ha visto obligada a la implementación de medidas para disminuir el importe de los gastos de personal y adaptarlos a la nueva situación generada por el Real Decreto-ley 13/2010, por lo que, además de la jubilación parcial del Secretario General de la entidad (sin contratación de relevista), ha procedido recientemente a la amortización de los puestos de cinco trabajadores de la plantilla -entre ellos, el de gerente, el más gravoso económicamente- y en esta misma fecha ha notificado la amortización de sus puestos a otros tres trabajadores de la misma, además de a Vd. El ahorro total anual que suponen para la Cámara las nueve extinciones contractuales mencionadas es de unos 313.500 #, cifra que, si bien no llega a compensar la caída de ingresos sufrida desde 2009 -la cual asciende a un 74,32% si se comparan los de dicho año con los presupuestados para 2012, sin tener en cuenta la aportación del fondo de reserva- la amortigua al menos en parte, ya que, sumada a la reducción del 3,11% respecto a 2009 ya presupuestada en el presente ejercicio, supone una reducción de los gastos de personal de un 41,07% respecto de los habidos en 2009. La disminución persistente del nivel de ingresos de la Cámara (causa objetiva económica) no puede calificarse como coyuntural, pues deriva directamente de la entrada en vigor del mencionado Real Decretoley, el cual introduce un cambio esencial en la demanda de los servicios de la entidad (causa productiva), como se ha explicado con anterioridad.

Por tanto, son observables tanto una disminución persistente del nivel de ingresos de la entidad como un drástico descenso de la demanda de sus servicios, sin que el volumen de la plantilla ni los gastos de personal hayan seguido la misma tendencia, por lo que la extinción de su contrato, junto con los de otros tres trabajadores de la plantilla, evidentemente contribuye a prevenir una situación aún más negativa.

Por consiguiente, la extinción de su contrato de trabajo se produce en los términos siguientes:

  1. La fecha de efectos de dicha extinción es el 26 de abril de 2012 (último día de alta en la empresa), por lo que se incluirá en su liquidación el importe equivalente a quince días adicionales de salario (1.466,40 #) en concepto de indemnización por preaviso legal no respetado.

  2. Como consecuencia de la extinción de su contrato, le corresponde a Vd. una indemnización legal de TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN EUROS CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (35.681,38 #), que representa doce mensualidades de su salario ( art. 53.1, b del Estatuto de los Trabajadores ), teniendo en cuenta que su salario bruto, con prorrata de pagas extraordinarias, es de 97,75 euros diarios y la fecha de su antigüedad es el 1 de noviembre de 1987. Dicha indemnización legal se pone a su disposición mediante cheque nominativo en este mismo acto..."

tercero

Los datos contables y económicos que se detallan en la carta de despido, han quedado acreditados mediante los respectivos informes de auditoria de la cuentas de la entidad demandada, así como del presupuesto para 2012 (folios 473 y ss) y de la testifical del Secretario de la misma, y, en concreto, dichos datos son los siguientes [ingresos totales]: a) ejercicio 2009: 3.115.645,48# (de los cuales, 1.638.186,13 # en concepto de recurso cameral permanente correspondiente a 2008); b) ejercicio 2010: 2.458.429 # (de los cuales, 1.460.153,97 # en concepto de recurso cameral permanente correspondiente a 2009); c) ejercicio 2011: 1.871433,32 # (de los cuales, 1.251.087,28 # en concepto de recurso cameral permanente correspondiente a 2010); y, d) ejercicio 2012 (previsión de ingresos contenida en los presupuestos aprobados):

1.300.000 # (de los cuales, 111.000 # en concepto de cuota cameral; 500.000 # -pérdida estimada al cierre del ejercicio-provienen del fondo de reserva de la propia Cámara, por lo que la cifra real de ingresos previstos es de 800.000 #). De otra parte, el Consejo Superior de Cámaras, en sesión de 25 de octubre de 2011, acordó que la...

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