STSJ Castilla y León 244/2013, 30 de Mayo de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 244/2013 |
Fecha | 30 Mayo 2013 |
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1
BURGOS
SENTENCIA: 00244/2013
RECURSO DE SUPLICACIÓN Num.: 277/2013
Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SENTENCIA Nº: 244/2013
Señores:
Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez
Presidenta
Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
Magistrado
Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti
Magistrada
En la ciudad de Burgos, a treinta de Mayo de dos mil trece.
En el recurso de Suplicación número 277/2013, interpuesto por FOGASA, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos, en autos número 976/2012, seguidos a instancia de DOÑA Regina, contra, el recurrente, PRIGO CAPITAL S.L., PRIGO GESTION INMOBILIARIA S.L., CEI BURGOS S.L. Y MAGDA GONZÁLEZ S.L., en reclamación sobre Cantidad. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero, que expresa el parecer de la Sala.
En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 21 de febrero de 2013, cuya parte dispositiva dice: Estimo la demanda interpuesta por Dª Regina contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL a quien condeno a que por los conceptos reclamados le abone la suma de 3.605,20 euros. Absuelvo a PRIGO CAPITAL S.L., PRIGO GESTION INMOBILIARIA S.L., CEI BURGOS S.L. y MAGDA GONZALEZ S.L.".
En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- Dª Regina, D.N.I. NUM000, ha prestado servicios para el demandado PRIGO CAPITAL S.L. desde el 2-9-02 con la categoría profesional de Oficial 2ª Administrativo. Fue despedida por causas objetivas el 2-9-11. En ese momento la empresa tenía cinco trabajadores. SEGUNDO.- En virtud de sentencia del Juzgado de lo Social número tres de Burgos de 28-1-13 referida a la actora se ha declarado que la citada empresa junto con PRIGO GESTION INMOBILIARIA S.L., CEI BURGOS S.L. y MAGDA GONZALEZ S.L. forman un denominado grupo de empresas. Sumados los trabajadores de todas ellas en el momento del despido se arroja un resultado de 29 trabajadores. No consta recurrida dicha sentencia. TERCERO.- La actora reclama la suma de 3.605,20 euros en concepto de 40% de la indemnización por despido objetivo con el tope establecido. El Fondo de Garantía deniega la petición mediante resolución de 23-11-11. Interpone demanda para ante este Juzgado el 12-11-12.
Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación FOGASA, siendo impugnado por Doña Regina . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.
En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.
Por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos se dictó sentencia con fecha 21 de febrero de 2013, Autos 976/2012, que estimo la demanda sobre reclamación de cantidad formulada por Dª Regina contra el Fondo de Garantia Salarial y las mercantiles Prigo Capital SL, Prigo Gestión Inmobiliaria SL, Magna González SL, y CEI Burgos SL. Sentencia en la que se condeno al FOGASA a abonar a la actora 3605,20# correspondiente al 40% de la indemnización por la extinción de su contrato. Contra la citada sentencia se interpone recurso de Suplicación por la representación letrada del FOGASA en base a la letra c) del art 193 de la LRJS .
Con amparo procesal se alega por la parte recurrente que la sentencia de instancia ha infringido el art 33.8 del Estatuto de los Trabajadores, en redacción vigor a la fecha del despido 2-9-2011 donde expresamente se señalaba " En las empresas de menos de 25 trabajadores, el Fondo de Garantía Salarial abonará el 40% de la indemnización legal que corresponda a los trabajadores cuya relación laboral se haya extinguido como consecuencia del expediente instruido en aplicación del art 51 de esta Ley o por la causa prevista en el párrafo c del art 52, o conforme al art 64 de la Ley 22/2003 de 9 de Julio,Concursal ". Y ello porque, sigue argumentando la parte recurrente, en los hechos probados de la sentencia se constata que la empresa Prigo Capital SL, para quien la actora...
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