STSJ Castilla y León 238/2013, 30 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución238/2013
Fecha30 Mayo 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00238/2013

RECURSO DE SUPLICACIÓN Num.: 269/2013

Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 238/2013

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti

Magistrada

_______________________

En la ciudad de Burgos, a treinta de Mayo de dos mil trece.

En el recurso de Suplicación número 269/2013 interpuesto por DON Felix, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Soria, en autos número 363/2012 seguidos a instancia del recurrente, contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación sobre Ordinario. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 14 de Marzo de 2013 cuya parte dispositiva dice: " FALLO.- Desestimando la demanda interpuesta por D. Felix contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, y con confirmación de las resoluciones de 10 de mayo y 29 de junio de 2012, debo declarar y declaro la obligación del actor de proceder al reintegro de los 2.304,03 # (DOS MIL TRESCIENTOS CUATRO euros con TRES céntimos) indebidamente percibidos, así como la extinción de su derecho a las prestaciones por desempleo

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- El actor, Felix, nacido el día NUM000 de 1976, ha trabajado en España al menos desde el año 2006, si bien, al parecer, con intermitencias, sin que conste en qué empresa o empresas. SEGUNDO.- Como consecuencia de quedar desempleado, se le notificó resolución de la Dirección Provincial de Soria del Servicio Público de Empleo Estatal de 13 de mayo de 2011, por la que se aprobaba su derecho a percibir una prestación por desempleo del nivel contributivo, según consta al folio 7 de las presentes actuaciones. TERCERO.- Mediante oficio documentado de 20 de marzo de 2012 (folios 85 a 99) el Comisario Jefe de Policía de esta provincia informó al Sr. Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal en el sentido de que, con motivo de solicitar el actor la renovación de su tarjeta de extranjero, se habían podido comprobar diversas salidas y entradas de aquél en España en períodos de cobro de prestación o subsidio de desempleo, que podrían ser indebidos. CUARTO.- Por oficio del día 29 siguiente (folios 7-8 y 84) se notificó al actor que se entendía que había percibido indebidamente, dada su ausencia de España, prestaciones por desempleo por importe de 2.304,03 # (DOS MIL TRESCIENTOS CUATRO euros con TRES céntimos) y que, en consecuencia, además de requerírsele de devolución de dicho importe, se proponía la extinción de su derecho. QUINTO.- El demandante formuló alegaciones mediante escrito documentado de 18 de abril de 2012 (folios 9-13 y 72-83). SEXTO.- A pesar de las mismas, por Resolución del día 10 de mayo siguiente se declaró la extinción de su derecho y la obligación de reintegrar las percepciones indebidamente cobradas (folios 67-71). SÉPTIMO.- Mediante escrito, también documentado, de 13 de junio de 2012 (folios 27-66) el actor formuló reclamación previa al ejercicio de acciones ante esta Jurisdicción, que fue desestimada por nueva Resolución del día 29 siguiente (folios 14-15 y 25-26). OCTAVO.- El día 3 de septiembre p.pdo., como se ha indicado, tuvo entrada en este Juzgado la demanda que ha dado lugar a las presentes actuaciones.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social de Soria se dictó sentencia con fecha 14 de marzo de 2013, Autos 363/2012, que desestimo la demanda sobre extinción de la prestación por desempleo y reintegro de lo indebidamente percibido formulada por D. Felix frente al Servicio Público de Empleo Estatal. Contra la citada sentencia se interpone recurso de Suplicación por la letrada del trabajador en base a la letra c) del art 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

SEGUNDO

El recurso aquí examinado se sustenta en un único motivo, al amparo de lo dispuesto en el art. 193 c) LRJS, por entender infringido el contenido del art. 213.1.g) LGSS y art. 6.3 RD 625/1985 . Sostiene el recurrente que el traslado del demandante a su país de origen, Marruecos, durante un plazo de unos quince días con motivo de la enfermedad de su progenitora en el transcurso de lapso temporal en el que tenía reconocido el abono de prestación contributiva de desempleo no supone la extinción de la misma sino en su caso, su suspensión. Y en la Resolución recurrida se procedió a extinguir la prestación por desempleo que tenia reconocida el trabajador demandante debiendo reintegrar como indebidamente percibida la cantidad de 2304,03# por el periodo comprendido 12-11-2011 a 20-02-2012

La Sala Cuarta ha sentado doctrina ya unificada sobre la materia que aquí nos ocupa, comprensiva de los supuestos en los que se producen salidas fuera del territorio nacional de perceptores de prestaciones por desempleo sin comunicar tal hecho a la entidad gestora. Tal doctrina se concreta en Sentencias del Alto Tribunal de 18 de octubre de 2012 (Rcud.4325/11 ), 23 de octubre de 2012 (Rcud. 3229/11 ) y 24 de octubre de 2012 (Rcud. 4478/2011 ). Analiza la Sala Cuarta las disposiciones legales a tener en cuenta en la decisión de los casos litigiosos considerados, citando expresamente:

  1. - Artículo 203 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS ). Este precepto "contiene la definición clásica de la contingencia de desempleo, que con variaciones secundarias se remonta entre nosotros a los años sesenta del siglo pasado; a saber: situación "en que se encuentren quienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierden su ocupación o vean reducida su jornada ordinaria de trabajo".Dicha situación de paro o desempleo de personas con capacidad y disponibilidad para el trabajo está referida a un determinado ámbito geográfico: el mercado de trabajo español. El ámbito del mercado de trabajo español coincide con el campo de actuación de las entidades gestoras y de los servicios de empleo, organismos públicos que de una parte pueden facilitar la reincoporación del beneficiario a la situación de ocupado, y de otra parte, en términos de nuestra sentencia precedente de 17-1-2012 (rcud 2446/2011 ), controlan "la subsistencia de los requisitos que justifican la protección por desempleo (falta de empleo, voluntad de trabajo, búsqueda activa de empleo)"; control que, como dice la propia sentencia, "sólo resulta posible si se reside en el territorio nacional o si, estando fuera de él, se establecen medidas específicas a través de normas internacionales de coordinación".

  2. - Artículo 213.g) LGSS, que establece como causa de extinción de la protección por desempleo el "traslado de residencia al extranjero, salvo en los casos que reglamentariamente se determinen".

  3. - Artículo 231.1 LGSS, que incluye entre las "obligaciones de los trabajadores y de los solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo : ...b)proporcionar la documentación e información que reglamentariamente se determinen a efectos del reconocimiento, suspensión, extinción o reanudación del derecho a las prestaciones; ...e)solicitar la baja en las situaciones de...

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