STSJ Cataluña 2217/2013, 21 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2217/2013
Fecha21 Marzo 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8056962

CR

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 21 de marzo de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2217/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Axa Seguros Generales, S. A. de Seguros y Reaseguros frente a la Sentencia del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 27 de julio de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 1162/2011 y siendo recurrido/a Amador . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de diciembre de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de julio de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando la demanda interpuesta por D. Amador contra la mercantil AXA SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, debo declarar y declaro la improcedencia del despido ocurrido el 26-10-2.011 y, en consecuencia, condeno a la empresa demandada a la inmediata readmisión del actor en las mismas condiciones que regían con anterioridad a producirse el despido o, a su elección, a que le abone una indemnización de 45 días de salario por año de servicio, cifrada en el importe de 117.059,90 euros, pudiendo ejercitar su derecho de opción en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución y entendiéndose que opta por la readmisión en el supuesto de no ejercitarlo, con abono en todo caso de los salarios devengados desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, a razón de 166,93 euros diarios."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "1.- El actor, D. Amador, ha venido prestando sus servicios por cuenta y dependencia de la empresa AXA SEGUROS GENERALES, S.A., DE SEGUROS Y REASEGUROS, con una antigüedad de 29-4-1.996, categoría profesional G1- N2, y un salario bruto mensual de 5.007,91 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

  1. - El actor es el Responsable de Gestión Documental y Producción, siendo sus funciones las de realizar un seguimiento y control del gasto en base a los recursos utilizados tanto de los equipos humanos como de proveedores externos, y gestionar y dimensionar adecuadamente los recursos necesarios para el desarrollo de la actividad; y con dependencia jerárquica del Director de Producción y Gestión.

  2. - En el mes de junio de 2.010, a raíz de una auditoria interna efectuada por la empresa demandada respecto a unos hechos denunciados anónimamente en procedimiento interno, la empresa llegó a la conclusión de que se habían emitido y abonado una serie de facturas a favor de determinadas sociedades proveedoras por unos servicios que, en realidad, no se habían prestado, constatándose en dicha auditoría que diversas empresas ERGOSALUD y GCG en Madrid, y GESINTEM XXI, VELMAN 46, S.L., TANALERMA 2000, S.L., SERMOVEN 50, S.L., en Barcelona, venían defraudando a la empresa demandada, percibiendo cantidades de dinero por servicios nunca prestados, realizándose informe por la Auditoría Interna el 26-7-2.010, y un posterior informe el 8-9-2.010.

  3. - Como consecuencia de dicha investigación de la Auditoría interna, la empresa demandada sitúa al frente de la trama al Sr Ezequias, Director de Servicios Corporativos de dicha empresa, y máximo responsable de dicha Área, quien autorizaba al actor, como Responsable de Gestión Documental y Producción, la emisión y gestión de facturas, con cargo a la empresa demandada, que no respondían a servicios realmente prestados. En dicha área también prestaban servicios Leopoldo como Responsable de Control Administrativo, Obdulio

    , como Responsable de Suministros y Servicios, Santiago como Responsable de Seguridad, D. Jose Ramón como Director de Producción y Gestión Documental.

  4. - Como consecuencia de dicha investigación fueron despedidos por su implicación en dichos hechos, en el mes de septiembre de 2.010:

    -D. Ezequias, Director de Servicios Corporativos.

    -D. Leopoldo, Responsable de Control Administrativo.

    -D. Obdulio, Responsable de Suministros y Servicios.

    -D. Santiago, Responsable de Seguridad.

  5. - Como consecuencia de la continuación de la investigación, en el mes de diciembre de 2.010 fueron despedidos:

    - Natalia, Responsable de Gestión de Contratos.

    - Sagrario, Responsable de Gestión y Proyectos de Espacios Físicos.

  6. - Durante esta investigación realizada por la Auditoría Interna el actor mantuvo que cuando le llegaban facturas respecto a las que ignoraba los servicios a los que correspondían, él las pasaba al Sr. Ezequias, y si éste daba el visto bueno las gestionaba.

  7. - El despido de D. Leopoldo ha sido declarado improcedente por sentencia dictada en fecha 4-4-2.011 por el Juzgado de lo Social Nº 33 de esta ciudad (Autos 991/2010), sentencia que ha sido confirmada por la dictada por la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en fecha 21-2-2.012 .

  8. - El despido de D. Ezequias ha sido declarado procedente por sentencia dictada en fecha 8-3-2.011 por el Juzgado de lo Social Nº 4 de esta ciudad (Autos 1047/2010), confirmada por la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en fecha 4-11-2.011. En la sentencia de instancia se declaró como hecho probado que D. Ezequias autorizó al Sr. Amador a emitir facturas a nombre de las sociedades Gesistem XXI, S.L., y Sermoven 50, S.L., en los años 2.009 y 2.010.

  9. - El despido de D. Obdulio ha sido declarado procedente por sentencia dictada en fecha 27-5-2.011 por el Juzgado de lo Social Nº 8 de esta ciudad (Autos 957/2010), confirmada por la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en fecha 11-1-2.012.

  10. - El despido de Dª Sagrario ha sido declarado procedente por sentencia dictada en fecha 13-6-2.012 por el Juzgado de lo Social Nº 13 de esta ciudad (Autos 30/2011).

  11. - El actor participó como testigo en alguno de los juicios sobre despido antes mencionados. 13.- Por los citados hechos se sigue procedimiento penal, y en declaración prestada por D. Eladio en el mes de mayo de 2.011, manifestó que las facturas las elaboraba físicamente Amador de Axa Seguros, en las que aparecía el membrete de las empresas del Sr. Eladio .

  12. - La empresa, a raíz de dicha declaración, solicitó del actor información sobre el proceso de verificación y tratamiento de las facturas correspondientes al entorno del Sr. Eladio (Talanerma. Velman, Sermoven y Gesintem), informe que fue facilitado por el actor el 30-5-2.011, y que consta aportado como documento nº 7 de la parte demandada y cuyo contenido se tiene aquí por reproducido.

  13. - También le fue solicitado al actor que aportara los correos electrónicos que justificaran el proceso descrito, aportando el actor dos correos electrónicos en fecha 20-5-2.011, manifestando que le resultaba imposible facilitar más documentos o correos electrónicos ya que había borrado las mayor parte.

  14. - Se le solicitó al actor que entregara el disco duro para poder recuperar la información, siendo depositado por el actor el día 27-7-2.011 ante Notario, realizando una copia espejo al día siguiente.

  15. - Se procedió al análisis del disco duro entregado por el actor por la empresa Forest Digital Evidence, durante el mes de agosto de 2.011, entregando al Departamento de Auditoria de la empresa demandada, la información relevante a medida que la iba obteniendo, habiéndose emitido los informes en 7-3-2.012, que constan aportados como documentos nº 1 y 2 de la parte demandada y cuyo contenido se tiene aquí por reproducido.

  16. - En fecha 10-10-2.011 se emite informe por la Auditoría interna de la empresa, informe que constan aportado a autos y cuyo contenido se tiene aquí por reproducido.

  17. - En fecha 19-10-2.011 la empresa entregó al actor Pliego de Cargos, dando al actor un plazo de 4 días para que realizara alegaciones, habiendo remitido el actor escrito en fecha 25-10-2.010.

  18. - En fecha 26-10-2.011 la empresa demandada entregó al actor carta en el que le comunica su despido disciplinario, por transgresión de la buena fe contractual en el desempeño del trabajo, fraude y deslealtad en las gestiones encomendadas, falseamiento voluntario de datos e informaciones de la empresa, la indisciplina o desobediencia en el trabajo, que consta aportada como documento nº 1 de la parte actora y cuyo contenido se tiene aquí por reproducido. En dicha carta los hechos concretos que se imputan al actor son los siguientes:

    -Elaboración de facturas, durante los años 2.009 y hasta el mes de agosto de 2.010 para las empresas propiedad del Sr. Eladio, Tanalerma 2.000, S.L., Semoven 50, Velman 46, frente a Axa en concepto de servicios abonados por Axa pero que nunca llegaron a prestarse y que han supuesto un quebranto económico para la empresa de más de 1.225.037,62 euros.

    -Elaboración y manejo de documentos en formato Excel de la relación de facturas "especiales" de las diferentes sociedades del Sr. Eladio, que usted preparaba y que luego enviaba para su constancia y validación al Sr. Ezequias y a su superior jerárquico directo, el Sr. Jose Ramón . Todo ello, pese a haber asegurado que no tenía información sobre este tipo de facturas "especiales".

    -Ocultación de facturación irregular, puesto que no indicó a la Compañía...

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