STSJ Cataluña 2608/2013, 12 de Abril de 2013

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2013:4056
Número de Recurso2321/2012
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2608/2013
Fecha de Resolución12 de Abril de 2013
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2011 - 8004492

mi

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

En Barcelona a 12 de abril de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sre. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2608/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Sergio frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Girona (UPSD social 3) de fecha 12 de diciembre de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 103/2011 y siendo recurrido S.P.E.E. (INEM). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de febrero de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de diciembre de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda formulada por Don Sergio contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (INEM), debo absolver y absuelvo a la entidad gestora demandada de las pretensiones en su contra ejercitadas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor percibió prestaciones de desempleo desde julio de 2007 y hasta 12 de mayo de 2008. En fecha 18 de julio de 2008 la Dirección provincial de la entidad gestora demandada dictó resolución por la que reconoció el derecho del actor a percibir el subsidio de desempleo de mayores de 52 años, que percibe con efectos de 13 de junio de 2008 (hecho primero de la demanda y expediente administrativo, no controvertido).

SEGUNDO

En fecha 23 de junio de 2010 el actor presentó declaración anual de rentas a los efectos de mantener la percepción del subsidio de desempleo que le había sido reconocido, resultando de su pasaporte que había salido del territorio nacional en fecha 3 de enero de 2010, regresando en 14 de abril de 2010 (fotocopia del pasaporte del actor, obrante al expediente administrativo, folios 30 a 33).

Dicha salida la realizó el actor sin solicitar una autorización para ir al extranjero al Servicio Público de

Empleo Estatal, ni poner en conocimiento del mismo dichas circunstancias (no controvertido).

TERCERO

En fecha 12 de julio de 2010 la entidad demandada emitió Comunicación sobre percepción indebida de prestaciones por desempleo, por la que se requería al actor para que devolviese la cantidad total de 2.101,60 euros, correspondientes al período de percepción de la prestación desde 3 de enero de 2010 hasta 30 de mayo de 2010, por tratarse de un cobro indebido, indicando al actor que podía formular alegaciones en 15 días, que no formuló (comunicación obrante al expediente administrativo, folios 132-133-134).

CUARTO

Por resolución de la Dirección Provincial de la entidad gestora demandada, de fecha 22 de septiembre de 2010, se acordó extinguir el derecho al subsidio de desempleo del actor desde el 3 de enero de 2010, por no comunicar en tiempo la salida al extranjero en dicha fecha y declarar la percepción indebida de la prestación por el período de 3 de enero a 30 de mayo de 2010, en cuantía de 2.101,60 euros, que debe reintegrar el actor a la demandada (hecho segundo de la demanda y resolución obrante al expediente administrativo, folios 40-41, que se da por íntegramente reproducida).

QUINTO

En fecha 22 de octubre de 2010 el actor presentó escrito ante la entidad demandada, alegando que tuvo que trasladarse a su país por enfermedad y posterior fallecimiento de su madre y que tuvo que esperar a tener dinero para regresar a España, adjuntando fotocopia de documento en que consta fallecimiento de una persona en 29 de diciembre de 2009 (hecho tercero de la demanda, escrito obrante a folio 11 y al expediente administrativo, folio 43 y documento de defunción, folio 19 y expediente administrativo, folio 46).

SEXTO

La anterior reclamación del actor fue desestimada por nueva resolución de fecha 10 de diciembre de 2010, dictada por la Dirección Provincial del SPEE, ratificando la resolución anterior (hecho cuarto de la demanda y resolución obrante al expediente administrativo, folios 48 a 50, que se da por íntegramente reproeducida)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el actor el desfavorable pronunciamiento judicial desestimatorio de la pretensión que reitera en reconocimiento de su derecho a percibir la prestación de desempleo extinguida (por el período al que se refiere la impugnada resolución administrativa -de 3 de enero a 30 de mayo de 2010-) en cuantía de 2.101,60 euros. Recurso que formaliza bajo un único motivo jurídico de censura, en el que denuncia la infracción del artículo 25.3 del RDLeg 5/2000 de 4 de agosto, "por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social"; en relación con el 213.1g de la LGSS y el 6.3 del RD 625/1985, de 2 de abril "de protección de desempleo".

Tras poner de relieve que la salida del actor (de nacionalidad gambiana) del país de residencia estaba "plenamente justificada" por la enfermedad y posterior fallecimiento de su madre; actuación que, en cualquier caso, no comportaba un traslado de residencia ni una voluntad de permanencia en su país de origen

Respondiendo a una cuestión similar a la ahora analizada, se remite la reciente sentencia de la Sala de 9 de febrero y 11 de marzo de 2013 a lo expresado en la del Tribunal Supremo de 24 de octubre de 2012 cuando (reiterando lo ya manifestado en sus pronunciamientos de los días 18 y 23 del mismo mes y año) viene a recordar como "La primera disposición legal a tener en cuenta en la decisión de los casos litigiosos generados por la ausencia del territorio nacional de los beneficiarios de prestaciones de desempleo es el artículo 203 de la Ley General de la Seguridad Social (que) contiene la definición clásica de la contingencia de desempleo, que con variaciones secundarias se remonta entre nosotros a los años sesenta del siglo pasado; a saber: situación en que se encuentren quienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierden su ocupación o vean reducida su jornada ordinaria de trabajo. Dicha situación de paro o desempleo de personas con capacidad y disponibilidad para el trabajo está referida -afirma el Alto Tribunal- a un determinado ámbito geográfico: el mercado de trabajo español (y que) coincide con el campo de actuación de las entidades gestoras y de los servicios de empleo, organismos públicos que de una parte pueden facilitar la reincorporación del beneficiario a la situación de ocupado, y de otra parte, en términos de nuestra sentencia precedente citada de 17-1-2012, controlan la subsistencia de los requisitos que justifican la protección por desempleo (falta de empleo, voluntad de trabajo. búsqueda activa de empleo); control que sólo resulta posible si se reside en el territorio nacional o si, estando fuera de él, se establecen medidas específicas a través de normas internacionales de coordinación.

Una segunda norma legal a considerar es el artículo 213.g) LGSS, que establece como causa de extinción de la protección por desempleo el traslado de residencia al extranjero, salvo en los casos que reglamentariamente se determinen"; y el 231.1 del mismo Cuerpo Legal, "que incluye entre las obligaciones de los trabajadores y de los solicitantes y beneficiados de prestaciones por desempleo:... - b) proporcionar la documentación e información que reglamentariamente se determinen a efectos del reconocimiento, suspensión, extinción o reanudación del derecho a las prestaciones;... e) solicitar la baja en las situaciones de desempleo cuando se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho o se dejen de reunir los requisitos exigidos para su percepción, en el momento de la producción de dichas situaciones".

El Real Decreto 625/1985 contiene -según afirma la sentencia que se cita de nuestro Tribunal Supremo"el Reglamento de la Protección por Desempleo, al que remite la LGSS", mientras que el 6.3 (en la redacción dada por RD 200/2006 ) recoge "varios preceptos en la materia controvertida" al contemplar "una de las excepciones reglamentarias a la regla de extinción de la prestación de desempleo por traslado de residencia al extranjero ("búsqueda o realización de...

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