STSJ Cataluña 2481/2013, 8 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2481/2013
Fecha08 Abril 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8008910

mi

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 8 de abril de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2481/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Institut Català de la Salut y Victorino frente a la Sentencia del Juzgado Social 10 Barcelona de fecha 25 de junio de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 175/2012 y siendo recurrido Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de febrero de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de junio de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimo en parte la demanda promovida por el trabajador Victorino, declaro el despido improcedente, y condeno al empresario Institut Català de la Salut, según su elección, a readmitirlo o indemnizarlo con la cantidad de 31.834,53 euros, más en todo caso el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, o hasta que hubiere encontrado otro empleo, si tal colocación fuere anterior a aquélla y se probase por el empresario lo percibido para su descuento de estos salarios de tramitación. La opción empresarial deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del Juzgado, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, y se entenderá a favor de la readmisión de no efectuarse.

Autorizo al empresario a imponer al trabajador una sanción por falta grave, de las previstas para éstas en el Convenio Colectivo."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1. El actor venía prestando servicios por cuenta de la entidad demandada, como personal laboral indefinido, con antigüedad de 7 de mayo de 2004, categoría profesional de oficial 1ª mantenimiento y salario de 2.806,68 euros mensuales con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias; en el centro de trabajo del ambulatorio de Vilanova i la Geltrú.

  1. En virtud de sentencia del Juzgado de lo Social 25 de Barcelona, autos 456/2004, del 23 diciembre de 2004, se le declaró fijo de plantilla en el ICS o en la mercantil Integra MGSI, SA, a su opción, por cesión ilegal, y la ejercitó en el sentido de incorporarse en el ICS. En recurso de suplicación, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en sentencia de 21 de diciembre de 2005 declaró que la opción de relación laboral en el ICS sería en la modalidad de relación laboral indefinida, manteniendo el resto de los pronunciamientos. El Tribunal Supremo, en sentencia de 27 de septiembre de 2007, desestimó el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el ICS. El 24 de abril de 2005, el actor había presentado un escrito en la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, por si pudieran concurrir las circunstancias previstas en el artículo 312 del Código Penal .

  2. El trabajador instó la ejecución provisional ante el Juzgado de lo Social 25. El 23 de enero de 2006 dictó auto en el que se requería al ICS a la ejecución provisional de la sentencia en un plazo de 15 días. El 23 de noviembre de 2006 recayó nuevo auto que desestimaba el recurso de reposición interpuesto por el ICS contra una providencia del 15 de junio de 2006, la cual daba traslado de la minuta de honorarios del letrado del trabajador por la intervención en la ejecución provisional, a fin de que procediera a su pago.

  3. El 1 de agosto de 2005 se incorporó como peón, y el 1 de septiembre de 2006 se le reconoció la categoría de oficial de 1ª. Había rotado por varios centros; en septiembre de 2005 lo destinaron al ambulatorio de Cornellà; después estuvo en Igualada, Martorell, Vilanova i la Geltrú y, de nuevo, Cornellà. El 1 de febrero de 2007 se le comunicó que se le modificaba el horario; el trabajador reclamó y se dejó sin efecto la modificación. El 19 de marzo de 2007, el Servicio de Psiquiatría informó de que era inviable la reincorporación al centro de Cornellà. El 22 de marzo solicitó un puesto de trabajo en otra localidad, lo que se denegó en 7 de mayo de 2007. El 18 de junio de 2007 presentó dos escritos de reclamación previa a la vía judicial, uno de cambio de lugar de trabajo y otra por acoso laboral e indemnización de daños y perjuicios. El mismo día, interpuso una denuncia ante la Inspección de Trabajo, solicitando que se instara a la empresa a modificar su lugar de prestación de servicios, y que cesara en la conducta vulneradora de sus derechos fundamentales, realizándose las actuaciones inspectoras procedentes. El 19 de julio de 2007, se le tomó declaración en relación con un expediente de información reservada del responsable de mantenimiento de Cornellà, Belarmino . El 13 de septiembre de 2007 se le adscribió provisionalmente en el SAP de L'Hospitalet, en Rambla Just Oliveres, donde ha permanecido hasta el 23 de noviembre de 2011, en que pasó al ambulatorio de Vilanova por petición propia.

  4. Ha permanecido de baja médica en los siguientes periodos: del 24 al 26 de mayo de 2006; del 20 al 28 de junio de 2006; del 6 de febrero al 14 de septiembre de 2007; del 22 al 28 de abril de 2009; del 26 de noviembre de 2009 al 11 de marzo de 2010; del 25 de abril al 17 de mayo de 2010; del 2 al 16 de junio de 2010; del 27 de septiembre al 4 de octubre de 2010; y, del 21 de octubre de 2010 al 27 de octubre de 2011. El 18 de agosto de 2009 sufrió una pérdida de conocimiento, cuando pintaba a pleno sol, y fue atendido en urgencias.

  5. En el curso de la relación laboral, el actor estaba en condiciones idénticas a las del resto del personal de mantenimiento, sin distinciones ni en el tipo de tareas, ni en preferencias para vacaciones, ni en cuestiones de ropa de trabajo, ni en ninguna otra relevante, salvo en los iniciales cambios de centro de trabajo, que en el resto no eran usuales.

  6. Cuando estuvo en el centro de Cornellà, entre 2006 y 2007, tuvo desavenencias con el responsable de mantenimiento, el susodicho señor Belarmino, quien consideraba que el actor era un profesional mediocre y que siempre protestaba por todo. En 2008 y 2009 su superior jerárquico era Gumersindo, quien opinaba que el demandante provocaba conflictos.

  7. El 3 de febrero de 2011, el director del SAP de L'Hospitalet solicitó a la unidad de recursos humanos de la DAP de Costa de Ponent el inicio de los trámites para incoar expediente disciplinario al actor. El 5 de septiembre, por resolución del director gerente de la demandada se acordó la incoación de expediente disciplinario; se formuló pliego de cargos el 21 de septiembre, con siete incumplimientos (los seis que luego pasaron a la resolución definitiva, más otro por disminución en el rendimiento); el 3 de octubre se efectuaron alegaciones por el trabajador; el 8 de noviembre, el instructor formuló una propuesta de resolución, de imposición al trabajador de seis sanciones de suspensión de empleo y sueldo, tres de ellas de dos días y las otras tres de un mes cada una de ellas. El 12 de diciembre, el director gerente efectuó una propuesta de resolución, en la que se imponían al trabajador cinco sanciones de despido. Se le concedieron 5 días para alegaciones, las cuales presentó por escrito el 20 de diciembre.

  8. El 21 de diciembre se dictó resolución del director gerente, acordándose cinco sanciones de despido disciplinario, por sendas faltas muy graves, consistentes en (dicho brevemente): 1º. Que el 26 de noviembre de 2009, el trabajador tuvo expresiones irrespetuosas contra el encargado del seguimiento diario de las tareas de mantenimiento, Romualdo ; 2º. Que el 20 de octubre de 2010, sobre las 7 horas, cuando realizaba tareas de pintura en el Párking Mòvil de L'Hospitalet se quitó la camiseta y los pantalones y se quedó en ropa interior, y se vistió a petición de su compañero de trabajo y del responsable del párking; 3º. Que el mismo día, sobre las 11, en el mismo lugar, se pintó expresamente con el rodillo de pintura la ropa de trabajo; 4º. Que a las 7 horas del 21 de octubre, en las dependencias del Servicio de Mantenimiento del CAP de Just Oliveras de L'Hospitalet, profirió amenazas y, también, manifestaciones irrespetuosas y ofensivas, contra su jefe inmediato, el señor Romualdo ; 5º. Que el mismo día, increpó, insultó y amenazó al señor Felix, responsable del Párking Móvil de la DAP de Costa de Ponent, en tres momentos diferentes; y, 6º. Que también el 21 de octubre, sobre las 9,30, amenazó al responsable del Servicio de Mantenimiento del SAP de L'Hospitalet. Los hechos 1º, 4º, 5º y 6º se calificaban como sendas faltas muy graves del artículo 53.6.i) del VI Convenio Colectivo único del personal laboral de la Generalidad de Cataluña, y el 2º y el 3º como una falta muy grave de trasgresión de la buena fe contractual, con cita de los artículos 95.2.g) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y 54.2.d del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo.

  9. Sobre los hechos imputados, se ha acreditado: 1º. Que el 26 de noviembre de 2009, el actor discutió en el encargado del seguimiento diario de las tareas de mantenimiento del personal de oficio, el susodicho señor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • STSJ Castilla y León 546/2021, 28 de Octubre de 2021
    • España
    • 28 October 2021
    ...SSTSJ Madrid 18 de julio de 2014, Rec. 2028/2013 ; SSTSJ País Vasco 2 de diciembre de 2014, Rec. 2263/2014 y SSTSJ Cataluña 8 de abril de 2013, Rec. 7536/2012 ". En igual sentido se pronuncia la STS de 2.3.16, rec. A la vista de lo expuesto, debemos concluir que el régimen aplicable al caso......
  • STSJ Castilla y León 171/2015, 12 de Marzo de 2015
    • España
    • 12 March 2015
    ...SSTSJ Madrid 18 de julio de 2014, Rec. 2028/2013 ; SSTSJ País Vasco 2 de diciembre de 2014, Rec. 2263/2014 y SSTSJ Cataluña 8 de abril de 2013, Rec. 7536/2012 . De ahí que deban desestimarse los argumentos esgrimidos por la recurrente, al estimar aplicable el convenio colectivo para el pers......
  • STSJ Asturias 1809/2015, 30 de Septiembre de 2015
    • España
    • 30 September 2015
    ...Social, a título de ejemplo las siguientes sentencias: STSJ Madrid 18 de julio de 2014,; STSJ País Vasco 2 de diciembre de 2014, STSJ Cataluña 8 de abril de 2013 o STSJ Castilla-León (Burgos) de 12 de marzo de 2015 En el presente caso, a pesar de que en el recurso se citan como infringidos ......
  • ATS, 26 de Febrero de 2014
    • España
    • 26 February 2014
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 8 de abril de 2013, en el recurso de suplicación número 7536/2012 , interpuesto por el INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de los de Barcelona de fecha 25......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR