STSJ Cataluña 2325/2013, 27 de Marzo de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 2325/2013 |
Fecha | 27 Marzo 2013 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8018725
F.S.
ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA
En Barcelona a 27 de marzo de 2013
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 2325/2013
En el recurso de suplicación interpuesto por Begoña frente a la Sentencia del Juzgado Social 7 Barcelona de fecha 3 de octubre de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 383/2012 y siendo recurrido/a Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 151. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. MARIA PILAR MARTIN ABELLA.
Con fecha 23-4-12 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de octubre de 2012 que contenía el siguiente Fallo:
Que desestimando la demanda promovida por Begoña contra Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 151, MUTUA ASEPEYO, debo absolver a la parte demandada de la pretensión deducida en su contra.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
-
- Begoña, nacida el NUM000 -1971, cuyas circunstancias personales se tienen por reproducidas, ha permanecido en situación de alta en el RETA desde 01-05-10, sin tener trabajadores a su cargo, encontrándose al corriente en el pago de cuotas de Seguridad Social.
-
- La actora es baja en el Reta el 31-12-2011 por fin de actividad. 3º.- De alta en el Impuesto de Actividades Económicas de 03-05-10 a 31-12-11, en la actividad "ESPECIALISTAS ORIENTACION Y ANALISIS PER" (epígrafe 777)
-
- El 31-01-12, la actora de alta como demandante de empleo desde 12-08-11, promueve expediente ante la Mutua demandada, con la que tiene concertada las contingencias profesionales, en solicitud de prestaciones por cese de actividad de trabajadores autónomos ante la Mutua demandada.
-
- El 05-03-12 se denegaba su solicitud "Por no encontrarse en situación legal de dese de actividad según el motivo alegado".
-
- Interpuesta reclamación previa por considerar que la resolución no concreta la causa de denegación para terminar incidiendo en que reúne los requisitos para acceder a las prestaciones y, en particular, en las pérdidas de los ejercicios 2011 y 2010.
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- Por resolución de 10-04-12, notificada el 27-04-12, la Mutua demandada desestima la reclamación previa, ratificándose en la Resolución de 05-03-12 "por no computar el primer año de inicio de actividad a efectos de inviabilidad de proseguir su actividad económica ( art. 5.1.a.1º de la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de trabajadores autónomos), pues la fecha del hecho causante del cese fue el 31 de diciembre de 2011, y el inicio de la actividad es de 1 de mayo de 2010. Es decir el primer año finaliza el 30/04/11, sin poder justificar con un ejercicio completo (o en su caso 12 meses consecutivos) la inviabilidad del negocio)"
-
- No ha resultado controvertida la situación económica de la demandante, derivada del ejercicio de la actividad desarrollada - cuenta de pérdidas y ganancias-:
Ejercicio 2010 - Volumen de negocio: 542,37 # //// Pérdidas: 6.725,44 #
Ejercicio 2011 - Volumen de negocio: 3.456,45 # /// Pérdidas: 2.641,17 #
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó (Mutua Asepeyo), elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
PRIMERO Y ÚNICO.- Contra la sentencia de instancia se alza el letrado de Begoña, invocando como único motivo del recurso, la infracción de normas sustantivas y jurisprudencia aplicables, de conformidad con lo dispuesto en el art. 193.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, por infracción del punto 1º del apartado 1.a) del art. 5 de la Ley 32/2010 por el que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.
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