STSJ Cataluña 2192/2013, 21 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2192/2013
Fecha21 Marzo 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8012469

F.S.

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

En Barcelona a 21 de marzo de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2192/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Antonieta frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 17 de octubre de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 243/2012 y siendo recurrido/a Oftal Futura, S.L. y Fogasa. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. MARIA PILAR MARTIN ABELLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15-3-12 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de octubre de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Doña Antonieta contra OFTAL FUTURA, SL. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo declarar y declaro la procedencia del despido de la actora acordado por la empresa demandada, absolviendo a ésta de las pretensiones en su contra ejercitadas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La demandante ha venido prestando sus servicios para la entidad demandada desde 13 de septiembre de 2004, con la categoría profesional de optometrista y con un salario mensual de 2.005,93 euros brutos, con inclusión de gratificaciones extraordinarias, que se le abonaba mediante transferencia bancaria (hecho primero de la demanda y contestación a la misma, interrogatorio del legal representante de la empresa, informe de vida laboral, folios 54 y 85 a 90, contratos de trabajo y hojas de salario, folios 67 a 84 y transferencias, folios 398 a 420).

SEGUNDO

La actora podía aparcar su vehículo en plazas de aparcamiento de que disponía la empresa, sin coste alguno, siempre que hubiera plaza libre y sin tener ninguna asignada en exclusividad. Y desde algo más de un año antes del despido ha podido utilizar el gimnasio DIR sin abonar cantidad alguna, debido a un acuerdo entre dicho gimnasio y la demandada, en virtud del cual, aquél permitía a los empleados de ésta la utilización gratuita de sus instalaciones, mientras que la demandada se comprometía a hacer propaganda del gimnasio. Este acuerdo lo fue por un tiempo limitado a un año y medio. Así la trabajadora Hortensia, que acudía al gimnasio desde hace tiempo, se lo costeaba ella y en un momento dado la demandada le indicó que podía utilizarlo sin pagar, momento en que también lo empezó a utilizar la actora (interrogatorio del legal representante de la demandada y testifical de Hortensia, despedida al mismo tiempo que la actora y documentos relativos a los pagos de las plazas de parking, folios 302 a 397).

TERCERO

En fecha 21 de febrero de 2012 la empresa demandada ha notificado a la actora comunicación escrita de igual fecha, por la que procedía a su despido, con efectos del mismo día, en virtud de lo dispuesto en el artículo 52.c) ET, por causas objetivas, en concreto económicas, productivas y organizativas (hecho segundo de la demanda y carta de despido obrante a folios 65-66 y 100-101, que, dada su extensión, se da por íntegramente reproducida).

CUARTO

Al tiempo de entregar la carta de despido a la actora, la demandada puso a su disposición dos cheques: uno, con número NUM000 del Banco de Santander, por el importe de la indemnización fijada en la carta de despido, 10.029,65 euros; y otro, con número NUM001 del Banco de Santander, por el importe de 1.612,10 euros, equivalente al salario de la falta de preaviso y a la liquidación de vacaciones. Los cheques los cumplimentó la contable de la demandada, María Rosa, en la fecha que consta en los mismos, entregándoselos al señor Luis Enrique, representante de la empresa, que, previo firmarlos, fue quien los entregó a la demandante. La actora se negó a coger los referidos cheques, así como a firmar la recepción de la carta de despido. Igualmente, al despedir a Hortensia en las mismas fechas y por las mismas causas que a la actora, la empresa le ofreció la indemnización, aunque ella no la cogió porque prefirió consultarlo antes (contestación a la demanda, cheques, obrantes a folio 102 y documento de liquidación y finiquito, folio 103 y testifical de María Rosa, contable de la demandada y de Hortensia ).

QUINTO

La empresa demandada ha tenido la siguiente facturación (importe neto de negocio):

-Año 2008: 4.200.519,40 euros.

-Año 2009: 3.035.113,84 euros.

-Año 2010: 3.389.099,48 euros.

-Año 2011: 3.168.775,01 euros.

-Enero / 2012: 185.678,90 euros.

La empresa demandada ha tenido los ingresos siguientes:

-Trimestre de mayo a julio de 2011: 861.878,70 euros.

-Trimestre de agosto a octubre de 2011: 720.147,86 euros.

-Trimestre de noviembre de 2011 a enero de 2012: 675.939,59 euros.

La empresa demandada ha tenido los siguientes resultados, antes de impuestos:

-Año 2008: -195.411,97 euros.

-Año 2009: -100.781,73 euros.

-Año 2010: 131.728,30 euros.

-Año 2011: -107.219,02 euros.

-Enero / 2012: -78.819,65 euros.

La empresa demandada ha pasado de tener unas reservas de 499.510,04 euros en inicios del año 2008, a tener unas reservas de 240.680,78 euros al cierre del año 2011.

(Lo anterior resulta del informe económico, ratificado por el perito asesor fiscal Eusebio, folio 97, del informe del auditor de septiembre de 2012, folios 98-99 y de los informes de auditorias de las cuentas anuales de 2009 a 2011, obrantes a folios 105 a 216).

SEXTO

Al mismo tiempo y por las mismas causas que a la actora, la demandada ha despedido a una médico oftalmóloga, Mariana y a una ayudante de quirófano, Hortensia . Estas dos personas, junto con la actora, optometrista, formaban un módulo de trabajo (interrogatorio del legal representante de la demandad y testifical de Mariana y de Hortensia ).

SÉPTIMO

Tras el despido de la actora, ha asumido sus funciones el optometrista Lorenzo, que presta servicios desde el año 2000 y las compagina con las que él venía realizando, a cuyo efecto ha cambiado su horario, manteniendo la misma jornada de 40 horas que ya viniera efectuando anteriormente (contrato de Lorenzo, folios 466 a 468 y testifical de Hortensia ).

OCTAVO

En 16 de septiembre de 2010 la optometrista Africa, que había iniciado prestación de servicios para la demandada en noviembre de 2009, redujo su jornada de trabajo a 20 horas semanales, a fin de compaginarla con sus estudios y por el período de tiempo hasta enero de 2012, volviendo en febrero de 2012 a realizar la jornada completa de 40 horas semanales (interrogatorio del legal representante de la demandada, testifical de Hortensia, documento suscrito en septiembre de 2010, folio 217 y documento suscrito en febrero 2012 y contrato de trabajo, folios 454 a 465).

NOVENO

La empresa demandada ha suscrito 2 contratos en mayo de 2011, uno de ellos de conductor y el otro no consta la categoría, que se mantienen vigentes y algún contrato de duración determinada, de distintas categorías, que se han extinguido a su vencimiento (contratos y comunicaciones de cese, folios 469 a 472 y 478 a 487).

DÉCIMO

La empresa demandada tiene suscritos contratos de arrendamiento de servicios con una instrumentista en oftalmología, desde el año 2000, y con cuatro médicos oftalmólogos, entre 2006 y 2011 (contratos obrantes a folios 446 a 453).

DÉCIMO PRIMERO

La demanda de conciliación extrajudicial fue presentada por la actora en fecha 14 de marzo de 2012, el intento conciliatorio se llevó a cabo, sin avenencia, en fecha 3 de abril de 2012 y la demanda origen de estas actuaciones se presentó en fecha 15 de marzo de 2012 (folios 23 y 1).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia se alza la letrada de Antonieta con objeto de que se repongan los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión, alegando de conformidad con lo dispuesto en el art. 193.a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la violación del derecho de defensa y la tutela judicial efectiva, con infracción del art. 24 de la CE .

En primer lugar, la recurrente alega que en la sentencia de instancia se hace constar que no consta la categoría de un contrato que ha suscrito la empresa demandada (ordinal noveno), por lo que no puede afirmar que la actora no ha probado que ha habido nuevas contrataciones de médico y otros, pues la carga de la prueba es de la empresa. Tampoco puede afirmar que los contratos de duración determinada se han extinguido a su vencimiento, pues del informe VILE (9/2012) se desprende que todas siguen vigentes, salvo dos ( folios 300 y 301). Además, a la Magistrada se le ha pasado por alto que la Sra. Africa, optometrista, nunca trabajó a jornada completa, por lo que "no pudo volver a ella", sino que la empresa le amplió la jornada y le cambió al centro en el que trabajaba la actora 15 días antes del despido, siendo las modificaciones contractuales incompatibles con la finalidad de amortizar el puesto de trabajo de la actora. Constata una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 3 de Junio de 2015
    • España
    • June 3, 2015
    ...), 18/12/2014 (R. 2810/2012 ) y 21/01/2015 ( R. 160/2014 ). - Para el primer motivo invoca la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 21 de marzo de 2013 (Rec 87/13 ) que con revocación de la de instancia declara la improcedencia del despido objetivo, por causas económica......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR