STSJ Cataluña 2857/2013, 22 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2857/2013
Fecha22 Abril 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8019320

EPC

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. SOLER FERRER FELIPE

En Barcelona a 22 de abril de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2857/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Televisio de Catalunya, S.A. y Florentino frente a la Sentencia del Juzgado Social 10 Barcelona de fecha 17 de julio de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 397/2012. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25-4-12 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de julio de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

"1. El actor venía prestando servicios por cuenta de la empresa demandada como operador de imagen (OPI) y salario de 3.370,70 euros mensuales con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción, concertado el 23 de enero de 2012, a tiempo completo, en el centro de trabajo de Sant Joan Despí. Con anterioridad, había realizado estas tareas a través de multitud de contratos temporales, a partir de 29 de noviembre de 2003, el primero y la mayor parte de ellos del tipo de eventual, expresándose como causa de la temporalidad "exceso de treball per causes de programació"; también se concertaron algunos de interinidad. Ha habido hasta nueve interrupciones de más de 20 días hábiles, entre ellas una del 9 de febrero hasta el 27 de abril de 2007, y otra del 23 de julio al 25 de agosto de 2010. En los últimos doce meses, el número de horas trabajadas ha sido de 1.339 (el artículo 22 del Convenio Colectivo prevé una jornada anual de 1.568 horas). El horario se fijaba semanalmente cada jueves por la empresa. 2. Cesó en los indicados servicios el 11 de marzo de 2012, y se le entregó certificado de empresa en el que se expresaba como causa de extinción la finalización del contrato temporal. El 10 de abril se presentó la solicitud de conciliación administrativa."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Estimo en parte la demanda promovida por el trabajador Florentino, declaro el despido improcedente, y condeno al empresario Televisió de Catalunya, SA, (TVC), según su elección, a readmitirlo en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o indemnizarlo con la cantidad de 24.950,41 euros; en el caso de que opte por la readmisión, deberá abonar al trabajador la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación; la opción empresarial deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la oficina del Juzgado, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, y se entenderá a favor de la readmisión de no efectuarse."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora Florentino y demandada Televisio de Catalunya, S.A, que formalizaron dentro de plazo, de lo que se dió traslado y ambas impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el trabajador demandante en el presente procedimiento, Sr. Florentino, y por la empresa demandada, Televisió de Catalunya, S.A., se interponen sendos recursos de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, estimando parcialmente las pretensiones del trabajador, declaró que la extinción de su último contrato temporal por circunstancias de la producción suscrito el día 23 de enero de 2.012, hecho ocurrido el 11 de marzo de 2.012, constituía un despido improcedente por fraude en la contratación temporal, con las consecuencias legales inherentes, fijando como fecha inicial de la prestación de servicios indemnizables el día 27 de febrero de 2.007. Ambos recursos de suplicación han sido impugnados por la contraparte en solicitud de que se confirme la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Ambos recurrentes solicitan al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley reguladora de la jurisdicción social (LRJS ), la modificación de los siguientes hechos declarados probados de la sentencia recurrida:

1) Por parte del trabajador se pide la modificación del hecho declarado probado primero para que se haga constar que en total suscribió 389 contratos de trabajo con la empresa demandada, así como que de las nueve interrupciones de más de 20 días hábiles, una sola supera los 2 meses, la acaecida el 9 de febrero hasta 27 de abril de 2.007, en cuyo periodo no percibió prestaciones de desempleo ni prestó servicios para otra empresa, fundamentando esta última pretensión en el informe de vida laboral obrante al folio 45 de las actuaciones, por lo que podría prosperar todo lo pedido sin perjuicio de que resulte intrascendente respecto de la sentencia que se dicta por esta Sala de lo Social.

2) Por parte de la empresa se solicitan dos modificaciones de los hechos probados:

  1. La primera de ellas también relativa al hecho probado primero en que se solicita que se concreten cuáles han sido las 9 interrupciones de más de 20 días laborables, que en concreto son: del 17/1/2004 al 25/2/2004 (37 días), del 13/8/2004 al 15/09/2004 (32 días), del 18/01/2005 al 21/02/2005 (33 días), del 21/02/2005 al 06/04/2005 (43 días), del 12/07/2005 (33 días), del 31/07/2006 al 6/09/2006 (36 días), del 19/02/2007 al 27/04/2007 (76 días), del 18/07/2008 al 12/09/2008 (55 días), del 07/08/2009 al 13/09/2009 (36 días) y del 23/07/2010 al 25/08/2010 (32 días), todo lo cual justifica en base en la prueba documental incontrovertida obrante en las actuaciones, por lo que podría prosperar sin perjuicio de que resulte intrascendente respecto de la sentencia que se dicta por esta Sala de lo Social.

  2. La introducción de un hecho declarado probado...

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