STSJ Cataluña 2112/2013, 19 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Marzo 2013
Número de resolución2112/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

mi

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 19 de marzo de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2112/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Land 14, S.L. frente al Auto del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 3 de septiembre de 2012 dictado en el procedimiento nº 69/2010 y siendo recurrida Celia, Admitrex, S.L., Jose Ramón, Amador, Edemiro y -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fase de ejecución de sentencia y en fecha 27 de enero de 2012 se dictó auto por el citado Juzgado de lo Social, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que, estimando el Recurso de Reposición interpuesto por LAND 14, S.L., debo revocar y revoco el Auto de 15 de Noviembre de 2.011, como sigue:

Los salarios de tramitación pendientes de abono a la actora ascienden a 12.137,10 Euros, más

23.535,42 Euros consignados (total de 23.852,04 Euros).

Se resuelve en este sentido el escrito de la parte actora, de 25 de Noviembre de 2.011."

SEGUNDO

Contra dicho auto interpusieron recurso de reposición la parte demandante Celia y que la parte demandada LAND 14, S.L. impugnó, se resolvió por auto de fecha 3 de septiembre de 2012 .

TERCERO

Contra dicha resolución anunció recurso de suplicación la parte demandada LAND 14, S.L., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la representación letrada de la mercantil LAND 14 SL la censurada decisión judicial que -por auto de 3 de septiembre de 2012 - acordó estimar el recurso de reposición interpuesto contra el recaído en fecha 12 de enero del mismo año ; fijando el importe de los "salarios de tramitación" devengados en favor del trabajador despedido en la cuantía de 47.387,46 euros (por el período comprendido entre la data "en que terminó su baja por maternidad" -el 18 de noviembre de 2009- y el 10 de febrero de 2001, en la "que fue resuelto por la Sala de lo Social" el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia de instancia; revocatoria de la condena de la hoy recurrente). Pronunciamiento que, y a diferencia del que le precede, no deduce de su importe ni la cantidad consignada para recurrir (23.535, 42 euros), ni la correspondiente a la prestación de desempleo por importe de 11.714,94 euros.

Fundamenta la empresa su formalización tanto en el "abuso de derecho" que (según sostiene y al amparo del invocado artículo 75.1 de la LRJS ) deriva del curso de las actuaciones, como en la infracción que denuncia del artículo 209.5b Ley General de la Seguridad Social en cuando a la deducción que reitera de la prestación de desempleo satisfecha el trabajador.

Mediante "diligencia de ordenación" de 11 de mayo de 2010 se acuerda dar traslado a las partes de lo informado por el INEM respecto a las prestaciones de desempleo percibidas por el trabajador; no habiéndose evacuado el trámite respecto a la hoy recurrente y compareciente al acto de la vista.

Por otra parte "además de que la actora conocía sobradamente que la acción de despido interpuesta...estaba más que caducada...solicitó la ejecución provisional...a los efectos de buscar el fin conseguido..." respecto a "una empresa que nada tiene que ver con la empleadora..." y en función de una acción deducida "una vez precluido el plazo legal para su interposición...".

Una adecuada (y ordenada) respuesta a la cuestión suscitada obliga a una detallada relación de las circunstancias procesales aquí concurrentes a los efectos de su eventual subsunción en lo dispuesto por el artículo 298 de la LPL (300 de la vigente LRJS); circunstancias entre las que cabe señalar las siguientes:

  1. el 7 de junio de 2010 el Juzgado de lo Social dicta sentencia que, tras rechazar las alegadas excepciones de litisconsorcio pasivo necesario y caducidad de la acción, estima parcialmente la demanda interpuesta, declarando "la nulidad del despido producido con efectos del día 31 de julio de 2009, condenando solidariamente a Admitrex SL y a LAND 14 SL..."a su readmisión, "con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación" de la misma.

  2. Tras celebrarse la comparecencia de 15 de noviembre de 2010 (en la que la actora había solicitado "la extinción de la relación laboral e indemnización adicional") por auto de 7 de febrero de 2011 se acuerda -ante la "pendencia del recurso de suplicación" interpuesto- desestimar ambas peticiones; al tiempo que "se requiere solidariamente a Admitrex SL y a LAN 14 SL a que regularicen la situación contractual de la actora, la den de alta en la Seguridad Social, con efectos de 30 de julio de 2010, y le abonen los salarios pendientes..." (resolución que es notificada a la ahora recurrente el día 11 del mismo mes -folio 43-).

  3. El 28 de marzo de 2011 la representación letrada de la actora insta "la ejecución forzosa del fallo del auto" mencionado para que se adopten "las medidas oportunas" hasta su total cumplimiento "por los demandados y solidariamente condenados...".

  4. Tras serle notificada la "diligencia de ordenación" (de 19 de abril de 2011) por la que se acuerda estar "a la espera que se recepcionen los autos que en su día se elevaron al Tribunal Superior de Justicia (que el 10 febrero del mismo mes había dictado sentencia revocatoria de la de instancia al absolver a "las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra" por caducidad de la acción; habiéndose inadmitido con posterioridad -el 25 de octubre de 2011- el recurso de casación unificadora interpuesto contra la misma), el 9 de mayo de 2011 la representación de la actora interpone recurso de reposición contra la misma para reiterar tanto el alta "entre las fechas de 31 de julio de 2009 y la de la notificación...de la sentencia del Tribunal Superior...", como "el abono de los salarios debidos..." entre ambas datas.

  5. Impugnado el anterior recurso y celebrada la comparecencia de 15 de septiembre de 2011, la representación de la empresa alega indefensión al no haberle sido notificado el "escrito presentado por la actora el 28 de marzo de 2011", por auto de 15 de noviembre de 2011 se acuerda no tramitar el recurso de reposición interpuesto por...

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