STSJ Cataluña 2977/2013, 25 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2977/2013
Fecha25 Abril 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2009 - 0026958

RM

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 25 de abril de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2977/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Sabadell de fecha 24 de noviembre de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 919/2009 y siendo recurrida Adelaida . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de octubre de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de noviembre de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Dª. Adelaida, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL declaro el derecho de la actora a percibir pensión de jubilación sobre una base reguladora de 2.047,39 euros mensuales, porcentaje del 82% y efectos desde el 11 de julio de 2009 más revalorizaciones legales, condenando al INSS a estar y pasar por dicha declaración y al abono de la mencionada pensión.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- La actora Dª. Adelaida, de nacionalidad española, con DNI nº NUM000, nacida el NUM001 de 1947, está afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM002, solicitó al INSS, en fecha 1 de julio de 2009, prestación de jubilación, que le fue denegada por resolución de 3/07/2009 por no encontrarse inscrito en las oficinas de empleo durante un plazo de, al menos, 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la jubilación, según lo dispuesto en el artículo 161.3 de la LGSS, en redacción dada por el artículo 3 de la Ley 35/2002 .

  1. - Contra esa resolución interpuso la actora reclamación administrativa previa a la vía judicial, que fue desestimada por resolución expresa del INSS, de fecha 21/08/2009.

  2. - El 31/08/2005 la actora cesó en la empresa ACC Spain, S.A., (anteriormente CUBIGEL, S.A.) en virtud de resolución administrativa de fecha 5/04/2004, dictada en el ERE núm. NUM003 y pasó a situación de desempleo, percibiendo una prestación de 720 días de derecho y una base reguladora diaria de 76'74 euros siendo el periodo concedido desde el 1/09/2005 al 30/08/2007.

  3. - En fecha 18/08/2005, la empresa ACC Spain, S.A., abonó a la demandante, la suma de 19.555'00 euros, equivalente a la diferencia entre la indemnización pactada en el ERE y el coste del Plan de Prejubilación, según Orden de 5 de octubre de 1994.

  4. - La actora, en virtud de acuerdo de adhesión individual pasó a percibir las ayudas previas a la jubilación en empresas afectadas por procesos de reestructuración (OM de 5/10/1994), durante el periodo de 1/09/2007 a 10/07/2009, percibiendo la cantidad total de 55.815'87 euros (33.489'52 euros de la empresa y

    22.326'35 euros Generalitat de Cataluña).

  5. - La actora solicitó en fecha 27/01/2010 pensión de jubilación, que le fue reconocida por resolución del INSS, de fecha 28 de enero de 2010, en importe del 82% de la base reguladora de 2.042,72 euros, con efectos de 28/01/2010. Frente a la resolución dictada se interpuso reclamación previa el 18/03/2010 solicitando una base reguladora de 2.049,28 euros, con efectos de 11/07/2009. Dicha reclamación fue desestimada por resolución del INSS de 25/03/2010.

  6. - La actora no ha cotizado en ninguna mutualidad de trabajadores por cuenta ajena en fecha anteriores a 01/01/1967.

  7. - La demandante acredita 43 años trabajados (15.397 días cotizados).

  8. - La actora ha permanecido inscrita como demandante de empleo un total de 1009 días en los periodos siguientes:

    Desde el 31/08/2005 al 04/12/2007.

    Desde el 27/07/2009 al 25/01/2010.

  9. - Para el caso de ser estimada la demanda, la base reguladora de la prestación de jubilación sería de 2.047,39 euros/mes, el porcentaje del 82% y con efectos de 11/07/2009 (hecho conforme)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estima la demanda de la actora en reclamación de pensión de jubilación declarando el derecho de ésta a percibir la pensión interesada sobre una base reguladora de 2.047,39 euros mensuales, porcentaje del 82% y efectos de 11/07/09, más revalorizaciones legales, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social al abono de la pensión reconocida,...

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