STSJ Cataluña 2937/2013, 24 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2937/2013
Fecha24 Abril 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8014016

AF

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

En Barcelona a 24 de abril de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2937/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Institut Nacional de la Seguretat Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 27 Barcelona de fecha 15 de octubre de 2012 dictada en el procedimiento nº 285/2012 y siendo recurrido Fermín . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUIS REVILLA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de marzo de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de octubre de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por Fermín frente a INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS) sobre reconocimiento de derecho de compatibilidad de pensiones, debo de declarar y declaro la compatiblidad de las pensiones de invalidez permanente total para su profesión habitual y la de jubilación parcial, debiendo de percibir el cobro de ambas, condenándose al INSS a estar y a pasar por tal declaración."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

El actor Fermín solicitó al INSS en 6-2-2011 pensión de jubilación parcial que le fue reconocida por resolución de 15-2-2012 en cuantía de 1783,30 euros y efectos económicos desde 1-2-2012.

Segundo

Por comunicación del INSS de fecha de salida 9-2-2012, se le informó que la pensión de jubilación parcial reconocida era incompatible con la que ya tiene reconocida, debiendo de elegir la que considera más beneficiosa; sin que lo hiciese.

Tercero

Interpuso reclamación administrativa previa a la via jurisdiccional contra la citada resolución por considerar que tiene derecho a ambas pensiones.

Cuarto

Es pensionista de incapacidad permanente en grado de total para la profesión habitual de oficial mecánico de ascensores en el Regimén General con efectos de 4-2-05 por resolución del INSS de 11-3-05.

Quinto

El actor se ha jubilado parcialmente en la empresa Fain elevador SA. con la categoría profesional de encargado en el grupo profesional 5, habiendo sido sustituido por el trabajador relevista Maximiliano, contratado por tiempo indefinido como Oficial 2ª, grupo profesional 8, desde 1-2-2012.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL interpone recurso de suplicación frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 27 de Barcelona en fecha 15 de octubre de 2012, en los autos nº 285/2012, seguidos a instancias de don Fermín frente al INSS. E BARCELONA S.A.

La sentencia recurrida estima la demanda y con condena al INSS declara la compatibilidad, sin que sea necesario optar por una u otra, de las prestaciones periódicas de incapacidad permanente total para el que fue su trabajo habitual de oficial mecánico de ascensores, que le fue reconocida con efectos de 04/02/2005 y la de jubilación parcial a la que accede, con efectos de 01/022012, desde distinta profesión que aquella para la que fue declarado incapaz permanente, la de encargado en empresa de ascensores, y a la que se incorpora, en la misma empleadora, tras la reanudación de su alta en el Régimen General.

El recurso ha sido impugnado por el beneficiario.

SEGUNDO

El recurrente, al amparo del artículo 193 c) de la LRJS, en el ámbito de censura jurídica denuncia que la sentencia ha infringido el artículo 122 de la LGSS, en relación con el artículo 14.2.c) del Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, que detalla el régimen de compatibilidad de la pensión de jubilación parcial con otras prestaciones de seguridad social.

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